Inicio
barra


facebook
La gente de Sandoval de la ReinaLo último incorporado
Escríbenos y mándamos información, saludos o imágenes. Gracias.
 

  Sandoval de la Reina en 1918 

LIBRO DE SESIONES DE LA JUNTA MUNICIPAL 23/marzo/1918 – 30/diciembre/1927

Este libro de sesiones de la Junta Municipal da principio en 23 de marzo de 1918 y termina para esta el 16 de marzo de 1924, quedando adscrito a partir de ese momento para el Ayuntamiento pleno, que empieza en 15 de mayo de 1924. [hasta el 30 de diciembre de 1927]

Las Juntas Municipales estaban formadas por El alcalde, los concejales y una serie de vocales asociados. Funcionaron así desde el 23 de marzo de 1918 hasta el 16 de marzo de 1924, en cuyo momento, el municipio pasó a regirse por el Ayuntamiento pleno, es decir, solo el alcalde y los concejales electos.


Transcripción salvo error u omisión


1918

Al margen.

Sres. Concejales: Eustasio Torres, Benito Díez, Anfiloquio Andrés, Severiano López e Isauro García.

Sres. Asociados: Evaristo Martínez, Celedonio García, Rafael López, Patricio Arroyo, Florentín Peña, Amancio Peña y Francisco Domingo. [se refiere a los contribuyentes asociados al Ayuntamiento].

Secretario: Antonio López

 

Sesión de la Junta Municipal del día 23 de marzo de 1918

1. Toma de posesión del cargo de vocales asociados.
Al margen.

Sres. Concejales: Eustasio Torres, Benito Díez, Anfiloquio Andrés, Severiano López e Isauro García

Sres. Asociados: Evaristo Martínez, Celedonio García, Rafael López, Patricio Arroyo, Florentín Peña, Amancio Peña y Francisco Domingo.

Secretario: Antonio López

Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior celebrada el 11 de diciembre de 1917.

1. Tiene por objeto dar posesión del cargo de vocales asociados a los señores electos D. Francisco Domingo Huidobro, D. Evaristo Martínez Carpintero, D. Celedonio García Benito, D. Rafael López Ortega, D. Amancio Peña Rodríguez, D. Patricio Arroyo Pérez y D. Florentín Peña García, los cuales, en unión del Ayuntamiento han de constituir la referida Junta Municipal y actuar en la misma hasta febrero de 1919.

Y, presentes dichos señores, el Sr. Alcalde Presidente les dio posesión del referido cargo, exhortándoles a que fueran puntuales y exactos en el cumplimiento de su deber, quienes contestaron y ofrecieron cumplir fielmente su cometido y quedando, por tanto, constituida la Junta con los señores expresados.

 

Sesión extraordinaria de la Junta Municipal del día 16 de abril de 1918

1. Cuentas municipales de 1917: revisión satisfactoria; partidas fallidas.

1. Se dio cuenta a la Junta de la relación y justificantes de las cuentas municipales correspondientes al ejercicio de 1917, presentada al Ayuntamiento por el Depositario y Recaudador D. Félix Martínez Alonso. Y, comprobados detenida y minuciosamente por la Corporación, esta, con satisfacción, vio el resultado de la liquidación, dando una existencia de fondos del Municipio en efectivo, en 31 de diciembre del ejercicio indicado, después de cubiertas las atenciones de su presupuesto, y sin perjuicio de la censura a que haya lugar en su día, de mil seiscientas veintinueve pesetas trece céntimos, pasando como resultas a las cuentas del ejercicio corriente, acordándose, por unanimidad, dar como partidas fallidas los recibos pendientes de cobro correspondientes al citado año y a los contribuyentes G. Estrada, A. López y T. Muñoz, consistentes en 6,80 pesetas, 6,64 y 3,92 respectivamente, que hacen un total de 17,36 pesetas en junto, en atención a que los dos primeros han residido fuera de esta población y a que la última falleció antes de vencer los recibos a su cargo.

 

Sesión extraordinaria de la Junta Municipal del día 19 de abril de 1918

1. Cuentas municipales de 1912 y 1913: exposición de problemas, circunstancias y resolución final.

Se da cuenta a la Corporación del expediente administrativo de separación instruido al Depositario y Recaudador Fidencio Gutiérrez Mínguez, referente a las cuentas municipales de 1912 y 1913, se procedió a su examen y revisión.

Resultando que en primero de febrero de mil novecientos catorce y por constarla ya a la Corporación el lamentable estado que se hallaba la administración de justicia de este municipio dejada por anteriores ayuntamientos y mucho más por el que ha presidido el exalcalde C. Martínez y don V. Díez, notándose entre muchas faltas de gravedad referentes a la documentación que no aparece y mucho más la de no haber presentado los libros de contabilidad, requisito indispensable para la buena marcha del municipio, y para evitar responsabilidades que por ocultación pudiera caberla, acordó la Corporación ponerlo en conocimiento del Sr. Gobernador y requerir a los depositario y exalcalde antes dichos para que en el plazo de ocho días presenten a liquidación las cuentas de los ejercicios de 1912 y 1913 y, de no verificarlo en el plazo señalado, se les formará a su costa, sin perjuicio de que por su desobediencia a ponerlo en conocimiento ante el superior jerárquico.

Resultando que en once de abril del citado del citado año acordó la Corporación respecto a la recaudación y depositaría de fondos municipales de este Ayuntamiento, que se hallaba al cargo del vecino del mismo D. Fidencio Gutiérrez Mínguez en un completo abandono etcétera, etcétera, separar de su cargo al Recaudador y Depositario Fidencio Gutiérrez y requerirle para que, en el plazo de cinco días, entregue el Ayuntamiento las cantidades que metálico existen en su poder pertenecientes al Municipio, así como también los recibos pendientes del cobro con apercibimiento de que, si no lo verifica el plazo señalado, se pasará el tanto de culpa a los tribunales ordinarios por malversación de caudales.

Resultando que en diecisiete de abril citado hizo entrega al Ayuntamiento el Recaudador y Depositario Fidencio Gutiérrez Mínguez de los fondos municipales existentes en su poder así como de los recibos pendientes de cobro y de toda la documentación referente a su gestión de depositario y recaudador compresiva de los ejercicios de 1912 y 1913.

Resultando que en veintisiete de dicho abril, el señor Regidor Síndico emitió dictamen en el sentido de que es inadmisible en ¿dotar? el recargo de 1º y 2º grado de apremio que el Recaudador Fidencio Gutiérrez incluye en sus facturas de recibos pendientes de cobro y que estos, desde el momento que no consta que se haya instruido el expediente de apremio con las formalidades debidas, procede que se anuncie la cobranza de dicho recibos con carácter voluntario.

Resultando que en tres de mayo siguiente, de conformidad con el dictamen (del) a que se refiere el anterior resultando, el Ayuntamiento acordó no admitir en data los recargos aludidos y que estando obligado el Recaudador y Depositario, Fidencio Gutiérrez, a rendir cuentas, señalarle un plazo de diez días para que rinda las cuentas justificadas, apercibiéndole que, de no hacerlo, el Ayuntamiento los mandará formar de oficio a su costa.
Resultando que en veintiséis de dicho mayo la Junta municipal acordó, conforme el acuerdo del Ayuntamiento de fecha tres del mismo, no admitir en data la cantidad de ciento ochenta y seis pesetas y un céntimo consignados en las facturas presentadas por el Recaudador referente a los recargos de 1º y 2º grado de apremio.

Considerando que, si bien la administración de justicia a que se refiere el primer resultando en lo que afecta a la contabilidad no se hallará en las condiciones que fuera desear que todos lamentamos y que a nadie se le oculta su primordial origen, no por ello se deduce que los nuevos encargados de la administración de justicia fueran al municipio para administrar esta sino por el contrario para abusar de su autoridad, bastando para este supuesto la circunstancia de haber dos concejales, un interino nombrado por el Sr. Gobernador y otro propietario por elección, ambos deudores al municipio por repartos municipales, contra los cuales se abrían se habían expedido apremios.

Considerando que el acuerdo a que se refiere el segundo resultando es a todas luces tan abusivo como injusto, pues si bien el Ayuntamiento tiene facultades para nombrar y separar libremente al Depositario y Recaudador, es lógico que se haga con justicia verdadera y no achacándole el completo abandono en la depositaría y recaudación que, de haberle, sería motivado exclusivamente por parte del Ayuntamiento y por hallarse dentro del mismo contribuyentes deudores al municipio, causando la suspensión de la recaudación, razón o mejor dicho fundamento evidente el que a trueque de eludirse de los recargos incursos, los concejales morosos, jamás se autorizó a pesar de haberse hablado en repetidas ocasiones entre el Ayuntamiento y la Junta al recaudador para proceder a la ejecución.

Considerando que el depositario y recaudador, Fidencio Gutiérrez, hizo entrega al Ayuntamiento en diecisiete de abril del repetido año de mil novecientos catorce de los fondos municipales existentes en su poder así como de toda la documentación, incluso los recibos pendientes de cobro a los que se acompañaron las correspondientes facturas en las que está incluido el correspondiente recargo y que, sobre no admitirle en data el Ayuntamiento, no debió reconocerle en las facturas.

Considerando que el informe del señor Regidor Síndico está ajustado a los preceptos legales en cuanto a no admitir en data el recargo de 1º y 2º grado de apremio que el recaudador Fidencio Gutiérrez incluye en sus facturas de recibos pendientes de cobro, pero no en cuanto a su responsabilidades de contribuyente moroso y apremiado, informando y, eso sí, como Fiscal de su causa que procede que se anuncie la cobranza de dichos recibos con carácter voluntario.

Considerando que tanto el Ayuntamiento como la Junta acordaron no admitir en data al Depositario y Recaudador, Fidencio Gutiérrez, los recargos consignados en sus facturas de recibos pendientes de cobro ajustándose al presupuesto.

Considerando que el Depositario y Recaudador, Fidencio Gutiérrez, ejerció su misión como tal cumplida y esencialmente, habiendo instruido en tiempo oportuno el correspondiente expediente de apremio contra los contribuyentes morosos, entre los que figuraban los concejales aludidos.

Vistos los resultados precedentes, así como los considerandos expuestos, de todo lo que se deduce que, el expediente de que se trata se instruyó viciosa y abusivamente con detrimento de los intereses del Recaudador y Depositario, Fidencio Gutiérrez, a trueque de relevar de los recargos incursos a los contribuyentes morosos, la Junta, por unanimidad, acordó dar por terminado y solucionado el referido expediente administrativo, condonando al Depositario y Recaudador separado, Fidencio Gutiérrez Mínguez, de toda cantidad que pudiera resultar de diferencia entre el saldo resultante a su favor a la liquidación de su cuenta rendida al Ayuntamiento en diecisiete de abril de mil novecientos catorce y el importe de los recargos consignados en sus facturas y no admitidos en data, como pequeña remuneración a sus perjuicios, y toda vez que se hayan tramitadas las cuentas a cuyos ejercicios corresponden y posteriores, sin que contra el referido Fidencio Gutiérrez Mínguez resulte ningún cargo referente a esta cuestión, acordando asimismo se se expida el certificado de esta acta para unir al expediente de referencia y su notificación el interesado en el mismo.

 

Sesión extraordinaria de la Junta Municipal del día 6 de julio de 1918

1. Censura de la cuentas del ejercicio 1917: nombramiento de los censores.

1. Con el objeto de censurar las cuentas del ejercicio de 1917, se abrió la sesión siendo la hora de las catorce y se dio lectura de la cuenta de administración del presupuesto, rendida por don Anfiloquio Andrés Merino como ordenador de pagos y de los ingresos y pagos rendida por D. Félix Martínez Alonso como depositario de los fondos de dicho ejercicio; asimismo se dio lectura del dictamen del señor regidor Síndico y del acuerdo del Ayuntamiento emitidos en dichas cuentas, dando igualmente lectura del acta de la sesión celebrada por esta Junta de diecinueve de abril último quedando aprobada por unanimidad.

Acto seguido, el Sr. Presidente manifestó que, con arreglo a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 1 1 de la ley, procedía a nombrar una comisión del seno de esta Junta para que examine dichas cuentas y emita su dictamen en un término que no se exceda de quince días. En su consecuencia, se acordó nombrar a don Patricio Arroyo Pérez y a don Rafael López Ortega para que formen la citada comisión, dando orden al Secretario para que facilite todos los datos y antecedentes que sean necesarios al buen desempeña de este servicio.

En esta sesión el secretario es Fidencio Gutiérrez.

 

Sesión extraordinaria de la Junta Municipal del día 8 de septiembre de 1918

1. Reconocimiento de créditos reclamados: se reconocen la mitad de los que pudieran haber prescrito. Concesión de gratificaciones (al maestro y al secretario).

Tiene por objeto resolver y acordar lo que se estimase procedente referente a las reclamaciones hechas al Ayuntamiento por débitos del municipio y a las alteraciones que afectan al presupuesto municipal a tener en cuenta para la formación del que ha de regir para el próximo año de 1919. Y la Corporación, con presencia de las reclamaciones presentadas y teniendo en cuenta que, si bien cree ciertos y verídicos los créditos reclamados, afectan de algunos de fechas remotas, cuya prescripción ha podido tener lugar, y con el fin de llegar a una solución de concordia, a la vez velando por los intereses del Municipio, opina que deben reconocerse la mitad de los créditos reclamados, cuya prescripción hubiera podido tener lugar, por lo cual, después de discutido el asunto convenientemente, en el que tomaron parte todos los señores concurrentes, la Junta por unanimidad acordó reconocer los créditos siguientes: A D. Valentín Díez Ruiz la suma de ochenta pesetas por gastos que sufragó por cuenta del municipio en años anteriores; a don Leandro González Maroto la de setenta y cinco pesetas por pagos que realizó por idéntico concepto que el anterior; y  D. Emilio Pérez la cantidad de cincuenta y cinco pesetas por débito de la titular como Médico municipal de años anteriores, no reconociendo crédito alguno más de fechas atrasadas.

Asimismo, y por unanimidad, acordó la Junta conceder la gratificación de cincuenta pesetas anuales al maestro de esta escuela Nacional, D. Eutiquio Calvo del Nozal, y aumentar en otras cincuenta pesetas anuales el sueldo del secretario del Ayuntamiento en atención a las actuales anormales circunstancias.

En esta sesión el secretario es Fidencio Gutiérrez.

 

Sesión extraordinaria de la Junta Municipal del día 3 de octubre de 1918

1. Encabezamiento del cupo de consumos y sus recargos para el año de 1919.

Para acordar la adopción de medios para hacer efectivo el encabezamiento del cupo de consumos y sus recargos para el año de 1919, declarándola abierta [la sesión] el Sr. Presidente y ordenando al infrascrito Secretario diese lectura de la anterior del día ocho de septiembre último, que fue aprobada por unanimidad, y de la circular del Sr. Administrador de Propiedades e Impuestos de la provincia, inserta en el boletín oficial número 145 correspondiente al día once de septiembre último, así como del cupo de consumo de consumos señalados a este pueblo por la superioridad para el ejercicio citado, sin perjuicio de las variaciones que pudieran ofrecer nuevos señalamientos.

Verificado así por el referido secretario y enterada la Corporación, por unanimidad acordó que dicho cupo importe en 906,75 pesetas con más 120 por diferencia demás (sic) sobre obligaciones de 1ª enseñanza y dieciséis céntimos de territorial, fuese el que sirviese de base en todos los acuerdos que se habían de adoptar en esta reunión con el expresado objeto.

Además, y debiendo correr a cargo, digo, correr unido con los derechos del Tesoro el recargo municipal autorizado para atenciones del presupuesto, se acordaba imponer el 100 por 100 de recargo sobre el referido cupo del tesoro.

Asimismo, se acordó, teniendo en cuenta la situación y condiciones del vecindario, desestimar la administración municipal y encabezamientos gremiales, adoptando el reparto vecinal para hacer efectivos los referidos cupo y recargos, haciendo constar que esta población se halla agrupada, no existiendo por tanto radio ni extrarradio en cuyas zonas pueda considerarse dividido el término municipal.

Igualmente, se acordó, para cubrir las atenciones del presupuesto, imponer el 13 por 100 de recargo sobre la contribución industrial y de comercio y que por el déficit que resulte en el presupuesto se gire un repartimiento vecinal con sujeción a los artº 136 y 138 de la ley Municipal y demás disposiciones legales vigentes.

En esta sesión el secretario es Fidencio Gutiérrez.

El cupo de consumos o impuesto de consumos era un impuesto que gravaba bienes de primera necesidad, alimentos, bebidas alcohólicas, combustibles y sal. Fue suprimido en 1911 con un periodo transitorio hasta 1920.
[Wikipedia]
.
El cupo de consumos así se constituía en la principal fuente de financiación de las arcas municipales.
[El cupo de consumos y el consumo de mercancías en Alcalá de Henares: 1868-1936. Rafael Ángel Simón Arce].

 


1919

Al margen.

Sres. Concejales: Eustasio Torres, Benito Díez, Anfiloquio Andrés, Severiano López e Isauro García.

Sres. Asociados: Leandro González, Celestino Moral, Deodoro González, Ramón Renedo, Julio Curiel, Valentín Díez y Miguel Maroto. [se refiere a los contribuyentes asociados al Ayuntamiento]

Secretario: Fidencio Gutiérrez

Sesión extraordinaria de la Junta Municipal del día 31 de mayo de 1919

1. Toma posesión del cargo de vocales asociados.

El Sr. Presidente manifestó a los concurrentes que, como estaba anunciado en la convocatoria, la sesión tenía por objeto dar posesión del cargo de vocales asociados de la Junta municipal a los señores electos D. Leandro González Maroto, D. Celestino Moral Susilla, D. Miguel Maroto Díez, D. Deodoro González Manuel, D. Ramón Renedo González, D. Julio Curiel Gutiérrez y D. Valentín Díez Ruiz, los cuales, en unión del Ayuntamiento han de constituir la referida Junta municipal y actuar en la misma hasta mayo de mil novecientos veinte. Y presentes dichos señores y el señor Alcalde Presidente les dio posesión del referido cargo exhortándoles a que fueran puntuales y exactos en el cumplimiento del deber, quienes contestaron ofreciendo cumplir fielmente su cometido, quedando por tanto constituida a la Junta con los señores expresados.


Sesión extraordinaria de la Junta Municipal del día 24 de junio de 1919

1. Cuentas municipales de 1917: revisión satisfactoria; pendientes de cobro; partidas fallidas.

El Sr. Presidente manifestó a la Corporación que, como estaba comunicado en la convocatoria, la sesión tenía por objeto liquidar la cuenta del presupuesto de 1918 y primer trimestre de 1919, cuyo ejercicio terminó en 31 de marzo último. Examinadas, obtenida y minuciosamente todas y cada una de las operaciones realizadas en el referido ejercicio, dieron, sin perjuicio de la censura a que haya lugar en su día, el resultado siguiente:

Cargo hecho al depositario y recaudador......................................... 7.815,41 pesetas
Data al mismo con inclusión del papel pendiente de cobro.................. 5.791,42 pesetas
Saldo efectivo que como resulta a favor del Municipio para el ejercicio corriente de 1919-1920...... 2023,99 pesetas

Se declaran pendientes de cobro recibos por valor de 26,71 pesetas que, en concepto de resultas, pasan al ejercicio corriente y se acuerda, por unanimidad de la Corporación, declarar partidas fallidas 31,30 pesetas procedentes de recibos incobrables por los repartos de consumos y por el déficit del presupuesto.

 

Sesión extraordinaria de la Junta Municipal del día 31 de agosto de 1919

1. Designación de comisiones de evaluación.
2. Formación de relaciones de contribuyentes.
3. Inclusión de familias en la beneficencia municipal.

Según estaba anunciado en la convocatoria, se procedió a la designación de las Comisiones de evaluación que previenen los artículos 69 y 70 del Real Decreto de once de septiembre de 1918, y a la formación de las relaciones de contribuyentes a que se refiere el artículo 75, quedando unas y otras aprobadas y acordando se unan a sus respectivos expedientes, exponiéndolas al público según determina el citado artículo 75; después de cuyo plazo de exposición se reunirá nuevamente la Junta para resolver reclamaciones si las hubiere.

Asimismo, acordó la Corporación por unanimidad incluir en la beneficencia municipal para el ejercicio económico de 1919 y 1920 a las familias siguientes: M. Pérez, J. González, T. Rilova, F. Sancho, N. García y M. García.

 

Sesión extraordinaria de la Junta Municipal del día 13 de septiembre de 1919

1. No se han presentado reclamaciones contra la designación de los vocales natos de las comisiones.

El Sr. Presidente manifestó a la Corporación que, como estaba anunciado en la convocatoria, la sesión tenía por objeto dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 76 del Real Decreto de once de septiembre de 1918. Enterada la Corporación y en virtud de no haberse presentado reclamación alguna contra la designación de los vocales natos de las comisiones, acordó para unanimidad que por la Alcaldía y sin pérdida de tiempo, se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 77 del citado Real Decreto.

 

Sesión extraordinaria de la Junta Municipal del día 24 de septiembre de 1919

1. Se deja sin efecto lo acordado en la sesión del 13 de septiembre.
2. Se fijan los cupos.
3. Taberneros y casas de huéspedes: imposición de cantidades por consumos y por déficit del presupuesto.

Se dio lectura de la anterior sesión del día trece del mes corriente, dejando sin efecto lo acordado en la misma por haberse autorizado a los ayuntamientos, aunque transitoriamente, para la formación de los repartos con arreglo a las disposiciones anteriores al Real Decreto de 11 de septiembre de 1918.

Acto seguido el Sr. Presidente manifestó a la Corporación que, como estaba anunciado en la convocatoria, la sesión tenía por objeto acordar y fijar los cupos y proceder con toda urgencia a la formación de los repartos de consumos y por el déficit del presupuesto municipal para el corriente año de 1919 teniendo en cuenta las disposiciones legales autorizadas para ello. Y la Corporación acordó por unanimidad fijar los cupos que por cada concepto o reparto se desarrollan a continuación:

Cupo de consumos señalado a este Ayuntamiento según la última liquidación hecha por la Hacienda ...906,75 pesetas
Recargo del cien por cien autorizado y acordado ............................. 906,75 pesetas
Suman................................................................................... 1.813,50 pesetas
Aumento por partidas fallidas y premio de cobranza autorizado ........ 145,08 pesetas
Total a repartir por consumos.................................................... 1.958,58 pesetas
Cupo para el reparto por el déficit del presupuesto aprobado para el año actual........................ 2.812,63 pesetas
Aumento por premio de cobertura por un premio de cobranza y partidas fallidas autorizado....... 168,75 pesetas
Total a repartir en junio............................................................ 2.981,38 pesetas

También acordó la Corporación por unanimidad imponer a los taberneros como casas de huéspedes, las cantidades siguientes: a Argimiro del Olmo y a Mariano Hidalgo la suma de sesenta pesetas a cada uno; a Aquileo Muñoz treinta y seis pesetas y a Valentín Díez dieciocho pesetas; estas cantidades por lo que se refiere al reparto de consumos, imponiéndose asimismo, por el déficit del presupuesto o de utilidades: a los dos primeros a treinta y cinco pesetas cada uno al tercero dieciocho y al último nueve pesetas.

 

Sesión extraordinaria de la Junta Municipal del día 26 de diciembre de 1919

1. Se nombra presidente de la Junta Municipal.
2. Se aprueban las cuentas municipales previamente censuradas.

El Presidente manifestó que el objeto de la sesión, como estaba previamente anunciado, era el de revisar, censurar y fijar definitivamente las cuentas municipales del ejercicio de 1918 y del primer trimestre de 1919, haciéndose preciso nombrar un vocal de esta Junta para Presidente de la misma según previene el artículo 162 de la vigente ley Municipal, resultando elegido don Valentín Díez Ruiz, el cual ocupó inmediatamente la Presidencia.
Seguidamente se dio lectura del informe de la Comisión nombrada para determinar sobre dichas cuentas, y el Presidente declaró abierta la sesión.

Y hallándolas en todo conformes y ajustadas a su respectivo presupuesto, y justificadas todas y cada una de las partidas de cargo y data que las forman, la Junta por unanimidad, acordó aprobarlas sin reparos, en la forma que se hallan presentadas.

 


1920

Al margen.

Sres. Concejales: Eustasio Torres, Benito Díez, Anfiloquio Andrés, Severiano López, Higinio Rodríguez e Isauro García.

Sres. Asociados: Ramón Renedo, Valentín Díez, Miguel Maroto y Julio Curiel. [se refiere a los contribuyentes asociados al Ayuntamiento]

Secretario: Fidencio Gutiérrez

Sesión extraordinaria de la Junta Municipal del día 10 de enero de 1920

1. Cupo de consumos y demás medios legales para cubrir las atenciones del presupuesto para 1920-21.

Acto seguido el Sr Presidente manifestó a la Corporación que, como estaba anunciado en la convocatoria, la sesión tenía por objeto acordar los medios de hacer efectivo el cupo de consumos y demás medios legales para cubrir las atenciones del presupuesto para el ejercicio de 1920-1921.

Dada lectura de la circular del Administración de Propiedades e Impuestos de esta provincia, de fecha veintinueve de diciembre último inserta en el Boletín Oficial número 3 correspondiente al día cinco de enero corriente referente a la adopción de medios para hacer efectivos los cupos de consumos y sus recargos para el ejercicio de 1920-1921, así como del cupo señalado a este pueblo por la superioridad para el ejercicio citado, sin perjuicio de las variaciones que pudiera ofrecer nuevo señalamiento, la Corporación, por unanimidad, acordó que dicho cupo consistente en 906,75 pesetas fuese el que sirviese de base en todos los acuerdos que se hayan de adoptar en esta reunión con el expresado objeto.

Además, y debiendo correr unido con los derechos del Tesoro el recargo municipal autorizado para atenciones de presupuesto, se acordaba imponer el 100 por 100 de recargo sobre el referido cupo del Tesoro, importando igualmente en 906,75 pesetas. Así mismo, se acordó desestimar la administración municipal y encabezamiento gremiales adoptando el repartimiento general para hacer efectivos los referidos cupo y recargos.

Igualmente se acordó imponer, para cubrir atenciones del presupuesto, el 13 por 100 sobre la contribución industrial y de comercio y que por el déficit que resulte en el presupuesto se cubra por el repartimiento general que establece el Real Decreto de 11 de septiembre de 1918 que suprime y sustituye a los antiguos repartos vecinales.

 

Sesión extraordinaria de la Junta Municipal del día 13 de marzo de 1920

1. Compra de casa destinada a habitación del practicante de medicina y cirugía.
2. Nombramiento de comisión para la tasación de los terrenos baldíos (para obtener fondos para el punto 1)

El Sr. Presidente manifestó a la Corporación que, como estaba anunciado en la convocatoria, la reunión tenía por objeto acordar lo que se estimara más conducente referente a la compra de la casa número 18, sita en la calle Real del casco de este pueblo que, en nombre y representación de este vecindario y con su conformidad y asentimiento, acababa de hacer el Ayuntamiento al propietario de la misma, D. Santiago Alonso Manuel, de esta vecindad y con residencia en la actualidad en la villa de Villadiego, con el fin de destinarla a habitación del Practicante de medicina y cirugía de esta localidad. Y la Corporación, bien enterada de lo manifestada por su Presidente y después de discutido el asunto convenientemente en el que intervinieron todos los señores concurrentes, por unanimidad, se tomaron los siguientes los acuerdos siguientes:

1º. Que de los fondos del municipio y sin agotar los recursos con que cuenta para estar dispuesto a eventualidades, se destina una cantidad prudencial a juicio del Ayuntamiento para el pago de la referida casa, de cuya compra se congratulaba la Junta.

2º. Que para el resto del pago de la misma se adjudicarán al vecindario en la forma que se creyera más adecuada y con arreglo a derecho, lotes de los terrenos baldíos sitos en este término municipal, imponiéndose a cada lote una cantidad equitativa, pero suficiente, para solventar el asunto de que se trata, teniendo en cuenta los gastos que la partición, tasación y adjudicación de dichos terrenos han de ocasionar.

3º. Para la partición en lotes y tasación pericial de cada uno se nombra una Comisión compuesta de los señores siguientes: D. Eustasio Torres, D. Anfiloquio Andrés, D. Isauro García, D. Casto Blanco, D. Cecilio Martínez, D. Taurino Fontaneda, D. Félix Martínez, D. Francisco Domingo, D. Teófilo González, D. Martín Pérez, D. Simón Carpintero, D. Celestino Moral, D. Miguel Maroto, D. Alejandro Asenjo y D. Esteban Rodríguez, a cuya Comisión, que se le asignarán las dietas que la Junta acuerde, se la autoriza para incluir en los citados lotes los terrenos que se hallan amojonados como intrusados, acordando la Junta imponer a los intrusos, en caso de no dejar voluntariamente los citados terrenos a disposición del municipio, la multa de quince pesetas con más la pérdida del fruto, si estuvieran sembrados, pudiendo los interesados en tal caso y por esta sola vez optar entre perder el fruto o abonar al municipio a la renta prudencial que estipule el Ayuntamiento pero bien entendido que sin ningún derecho a los terrenos.

4º. Que para evitar responsabilidades que pudieran derivarse de la ejecución de los acuerdos tomados, y a fin de obrar con arreglo a las disposiciones legales en la materia, se autoriza al Ayuntamiento para que, en la forma que estime más conveniente, se asesore de personas competentes.

 

Sesión extraordinaria de la Junta Municipal del día 20 de marzo de 1920

1. Aprobación del presupuesto municipal para el ejercicio 1920 - 1921.
2. Propuestas sobre las dificultades para tener asistencia médica por falta de casa para el médico.
3. Remuneración de la comisión de tasación de los terrenos comunales (o baldíos según la anterior sesión).

El Sr. Presidente manifestó a la Corporación que, como estaba anunciado en la convocatoria, la sesión tenía por objeto en primer lugar examinar, discutir y aprobar, si procediere, el presupuesto municipal ordinario formado por la respectiva comisión y votado por el Ayuntamiento para el ejercicio económico inmediato de 1920 a 1921. Y la Junta, encontrándole ajustado a los recursos y necesidades del municipio y de conformidad en un todo con el informe del señor Regidor Síndico y lo acordado por el Ayuntamiento, por unanimidad, acuerda también aprobarle sin reparos, en la forma que se halla presentado.

Dada cuenta seguidamente a la Junta por el Sr. Alcalde-Presidente de las grandes dificultades en que se halla este pueblo para la conveniente e indispensable asistencia médica del vecindario por la carencia y dificultades con que se tropieza para el alquiler de casa-habitación en la localidad para el facultativo de referencia, la Corporación después de bien impuesta de lo informado por su Presidente y de discutido el asunto convenientemente, en el que tomaron parte todos y cada uno de los señores concurrentes y previa a la declaración unánime de urgencia del asunto, por unanimidad, acordó:

1º. Que, previa la autorización del Ilustrísimo Sr. Gobernador civil de la provincia o en su caso del Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación, se gestione por este Ayuntamiento la adquisición en propiedad, para este municipio y en esta localidad de un edificio cuyo precio pueda oscilar entre cuatro mil y cinco mil pesetas con el fin de destinarle a habitación del facultativo de medicina y cirugía de la misma y a casa de beneficencia municipal u hospital.

2º. Que para el pago del referido edificio se disponga en primer lugar, con la consiguiente autorización Superior y en la forma a que haya lugar en derecho, de los fondos con que como resultas de ejercicios anteriores cuenta el municipio.

3º. Que para el resto del pago del citado inmueble, y previa la autorización superior correspondiente, se conceda a los vecinos el aprovechamiento de los terrenos comunales en la forma que dispone la regla segunda del artículo 75 de la ley Municipal, imponiéndose a cada división o lote adjudicado un gravamen de tributación al municipio, siendo este gravamen equitativo y adecuado a la solvencia del asunto, y

4º. Que se expida y remita con la premura que el caso requiere, certificación de este acuerdo al Ilmo. Sr. Gobernador civil de esta provincia a los efectos propuestos en el mismo.
Y por último también acordó la Corporación, por unanimidad, fijar en dos pesetas por individuo y día la remuneración que por sus trabajos había de abonarse a la Comisión nombrada para la división, tasación y adjudicación en su día de los terrenos comunales.

 

Sesión extraordinaria de la Junta Municipal del día 27 de mayo de 1920

1. Formación de las ordenanzas del repartimiento de utilidades.
2. Familias pobres que han de incluirse la beneficencia municipal.

El Sr. Presidente manifestó a la Corporación que, como estaba anunciado oportunamente en la convocatoria, la sesión tenía por objeto proceder a la formación de la Ordenanza del repartimiento general que preceptúa en su artículo 26 el Real Decreto de once de septiembre de 1918 y a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 75 en relación con los 69 y 70 de citado Real Decreto, procediéndose así mismo a acordar las familias pobres que han de incluirse la beneficencia municipal. Y la Corporación, enterada de lo manifestado por su Presidente y en presencia de las disposiciones legales anteriormente citadas, por unanimidad, acuerda: Formación de las ordenanzas del repartimiento de utilidades.

Art. 1º. La estimación para el cómputo de utilidades objeto de gravamen tendrá lugar con arreglo a lo dispuesto a la letra a del artículo veintiséis en veintisiete de mayo del ejercicio en curso.

Art. 2º. El cómputo de utilidades a los efectos de la tributación en el repartimiento se hará por las respectivas Comisiones de evaluación o Junta general del repartimiento, prescindiendo de toda relación jurada por considerarse ineficaz su resultado, quedando no obstante los contribuyentes obligados a manifestar a las referidas  Comisiones de evaluación o Junta general del repartimiento, siempre que para ello fueran requeridos, los términos municipales en que obtengan sus utilidades y a las informaciones supletorias que aquellas consideren precisas.

Art. 3º. Toda alta o baja producida durante el ejercicio en el repartimiento producirá sus efectos a contar desde el mes siguiente al que quede aprobada.

Art. 4º. El rendimiento medio de las cabezas de ganado existentes en este término se estimará en las siguientes cantidades cabeza de ganado vacuno 20 pesetas; ídem de caballar destinado a recría (yeguas) 25; ídem de caballar destinado a la labor o carga 15; ídem de mular 30; ídem de asnal siete; ídem de lanar y cabrío 2.

Art. 5º. A los efectos de determinar el haber anual de los jornaleros, el importe medio de cada uno de los principales tipos de jornales en esta localidad y el número medio de días de trabajo durante el año se computará en la forma siguiente:

Obreros del ramo de construcción:
Tipo medio de jornal Ptas. 4 - Número de días de trabajo 150 – Haber anual 600.

Obreros de la rama industrial:
Tipo medio de jornal Ptas. 5 - Número de días de trabajo 180 – Haber anual 900.

Obreros del campo:
Tipo medio de jornal Ptas. 3,50 - Número de días de trabajo 120 – Haber anual 420.

Por cada criado mayor de 18 años y menor de 65 se imputará a sus amos una renta de 300 pesetas

Art. 6º. Se recargarán los tipos de gravamen en un 6 por ciento para cubrir las partidas fallidas y atender a los gastos de administración y cobranza.

Art. 7º.  Las cuotas inferiores a tres pesetas se cobrarán de una sola vez dentro del primer semestre del ejercicio; las de tres a seis pesetas se cobrarán por mitad y por semestres y las demás de seis pesetas se cobrarán por cuartas partes y por trimestres; todo ello con sujeción a la instrucción de 26 de abril de 1900.

Seguidamente se aprobaron las listas de Contribuyentes de la parte real del repartimiento formadas con vista de las copias de los documentos administrativos correspondientes y se procedió a la designación de los vocales natos de los Comisiones de valoración en la forma siguiente:

Comisión de la parte real
Mayor contribuyente por riqueza rústica en el término, D. Félix Martínez Alonso.
Mayor contribuyente por riqueza urbana en el término, D. Acisclo Varona Manuel.
Mayor contribuyente por riqueza rústica forastero, D. Gorgonio Corral Muñoz.
Mayor contribuyente por contribución industrial, D. Argimiro del Olmo Sanz.

Comisión de la parte personal
Reverendo cura párroco, D. Ireneo Rilova López
Primer contribuyente por riqueza rústica, D. Epifanio Muñoz Renedo
Primer contribuyente por riqueza urbana, D. Cecilio Martínez González

Y primer contribuyente por contribución industria y de comercio, D. Severiano López Alonso.

Y, por último, se acordó por unanimidad incluir en la Beneficencia municipal a las familias pobres siguientes: M. Moradillo, J. González, N. García, M. García y F. Sancho.

 

Sesión extraordinaria de la Junta Municipal del día 6 de junio de 1920

Al margen.
Sres. Concejales: Eustasio Torres, Florentín Peña, Higinio Rodríguez, Isauro García, Taurino Fontaneda, Apolinario de la Hera y Miguel Maroto.

Sres. Asociados: Antonio López, Basilio Ruiz, Eugenio Cidad, Juan Díez, Melquiades Ruiz, Severiano López y Victoriano Nozal. [se refiere a los contribuyentes asociados al Ayuntamiento]

Secretario: Fidencio Gutiérrez

1. Toma de posesión del cargo de vocales asociados.

El señor Alcalde Presidente manifestó a los señores concurrentes que, como estaba previamente anunciado en la convocatoria, la sesión tenía por objeto dar posesión del cargo de vocales asociados de la Junta municipal a los señores electos D. Antonio López Sancho, D. Basilio Ruiz Lasso, D. Eugenio Cidad Pérez, D. Victoriano Nozal Cidad, D. Juan Díez García, D. Melquiades Ruiz Avia y D. Severiano López Alonso, los cuales en unión del Ayuntamiento deben constituir la Junta municipal de este término y actuar en la misma hasta mayo de mil novecientos veintiuno. Y presentes dichos señores a excepción de D. Vitoriano Nozal Cidad, el señor Alcalde Presidente les dio posesión del referido cargo exhortándoles que fueran puntuales y exactos en el cumplimiento de su cometido, quienes ofrecieron cumplir fielmente su misión. En este momento llegó el vocal proclamado D. Victoriano Nozal Cidad a quien se le dio posesión con las formalidades anteriores.



1921

Al margen.

Sres. Concejales: Eustasio Torres, Florentín Peña, Higinio Rodríguez, Isauro García, Taurino Fontaneda, Apolinario de la Hera y Miguel Maroto.

Sres. Asociados: Antonio López, Basilio Ruiz, Eugenio Cidad, Juan Díez, Melquiades Ruiz, Severiano López y Victoriano Nozal. [se refiere a los contribuyentes asociados al Ayuntamiento]

Secretario: Fidencio Gutiérrez

Sesión extraordinaria de la Junta Municipal del día 12 de febrero de 1921

1. Bases para la formación del presupuesto municipal (quedan suprimidos los cupos de consumo).
2. Familias pobres incluidas en la beneficencia municipal.

El Sr. Alcalde Presidente manifestó a la Corporación que, como se había anunciado oportunamente en la convocatoria, la sesión tenía por objeto acordar las bases para la formación del presupuesto municipal ordinario para el próximo ejercicio económico de 1921-22, haciendo presente que por disposición Gubernativa quedarán suprimidos desde el día primero de abril próximo los cupos de consumos y, por tanto, los recargos municipales sobre dicho impuesto, viéndolo con satisfacción la Junta.

Puesto el asunto a discusión, en el que tomaron parte todos y cada uno de los individuos de la Junta, por unanimidad se tomaron los siguientes acuerdos: ... y poner el % sobre la matrícula industrial y de comercio así como sobre los carruajes de lujo que puedan existir en el municipio en el ejercicio de 1921 1922.

Aumentar en el presupuesto de gastos las cantidades que la comisión encargada de formarlo considere necesarios para atender a las necesidades del mismo, aumentando el sueldo del secretario del Ayuntamiento a la cantidad de mil pesetas anuales y recurriendo al repartimiento general que autoriza el Real Decreto de diecisiete de septiembre de 1918 para cubrir el déficit que resulte.

Incluir en la beneficencia municipal como familias pobres a los vecinos siguientes: M. Moradillo, M. Pérez, J. González, M. García, F. Sancho y V. Pérez.

 

Sesión extraordinaria de la Junta Municipal del día 17 de abril de 1921

1. Aprobación del presupuesto municipal ordinario para el ejerecicio 1921-1922 (7.014,38 pta).

El Sr. Presidente, según se había comunicado en la convocatoria, manifestó a la Corporación que la reunión tenía por objeto discutir y, en su caso, aprobar el presupuesto municipal ordinario para el ejercicio económico de 1921-1922, toda vez que se había hallado expuesto al público el tiempo reglamentario durante el cual no se había formulado protesta ni reclamación alguna contra el mismo. Y la Junta, teniendo a la vista el citado presupuesto y después de examinar todas y cada una de las partidas que constituyen los ingresos y los gastos, y hallándolas ajustadas a los recursos y necesidades del municipio, por unanimidad acordó aprobarle sin reparos; quedando por virtud de lo acordado fijado y nivelados los ingresos y gastos en la cantidad de 7.014 pesetas 38 céntimos.

 

Sesión extraordinaria de la Junta Municipal del día 9 de junio de 1921

1. Toma de posesión del cargo de vocales asociados (hasta mayo de 1922).
Acto seguido el Sr. Presidente manifestó a los señores concurrentes que la sesión, como estaba previamente anunciado la convocatoria toma, tenía por objeto dar posesión de su cargo a los señores vocales que como asociados de esta Junta municipal han de actuar en la misma hasta mayo del año próximo venidero, y presentes los señores D. Anfiloquio Andrés Merino, D. Celestino Moral Susilla, D. Exiquio Moradillo Gutiérrez, D. Celedonio Asenjo Marcos y D. Argimiro del Olmo Sanz, no habiendo, comparecido ni presentado excusa alguna a los señores Félix Martínez Alonso y Samuel Martín González, todos vocales electos por sorteo en sesión celebrada por este Ayuntamiento en 29 de mayo último. En este momento se presentó al vocal electo D. Félix Martínez Alonso y el señor Presidente dio posesión a todos los presentes del cargo de vocales asociados de la Junta municipal, exhortándoles a que sean puntuales y exactos en el cumplimiento de su deber, quienes prometieron cumplir fielmente su cometido.

[Samuel Martín González se presentó y tomó posesión más tarde]

 

Sesión extraordinaria de la Junta Municipal del día 24 de junio de 1921

Al margen.

Sres. Concejales: Eustasio Torres, Florentín Peña, Higinio Rodríguez, Isauro García, Taurino Fontaneda, Apolinario de la Hera y Miguel Maroto.

Sres. Asociados: Félix Martínez, Anfiloquio Andrés, Celestino Moral, Exiquio Moradillo, Celedonio Asenjo y Samuel Martín. [se refiere a los contribuyentes asociados al Ayuntamiento]

Secretario: Fidencio Gutiérrez

1. Formación de las ordenanzas del repartimiento general.

Acto seguido el Sr. Presidente manifestó la Corporación que, como estaba anunciado oportunamente en la convocatoria, la sesión tenía por objeto proceder a la formación de la ordenanza del repartimiento general que preceptúa el artículo 26 del Real Decreto 11 de septiembre de 1918 y dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 75 en relación con los 69 y 70 de dicho Real Decreto, así como a censurar las cuentas municipales de los ejercicios 1919 a 1920 y 1920 a 1921. Y la Corporación, enterada de lo manifestado por el Sr. Presidente y en presencia de las disposiciones legales anteriormente citadas, por unanimidad acordó: Formación de las ordenanzas del repartimiento de utilidades.

Art. 1º. La estimación para el cómputo de utilidades objeto del gravamen tendrá lugar con arreglo a lo dispuesto en la letra a) del artículo 26, en 24 de junio del año en curso.

Art. 2º. El cómputo de utilidades a los efectos de tributación en el repartimiento se hará por las respectivas Comisiones de evaluación o Junta general del repartimiento, prescindiendo de toda relación jurada por considerar ineficaz el resultado, quedando no obstante los contribuyentes obligados a manifestar a las referidas Comisiones de evaluación o Junta general del repartimiento, siempre que para ello fueran requeridos, los términos municipales donde obtengan sus utilidades y a las informaciones supletorias que aquellas consideren precisas.

Art. 3º. Toda alta o baja producida durante el ejercicio en el repartimiento surtirá sus efectos a contar desde el mes siguiente al en que quede aprobada.

Art. 4º. El rendimiento medio de las cabezas de ganado existentes en este término se estimarán en las siguientes cantidades: cabeza de ganado vacuno. 20 pesetas; ídem de caballar destinadas a recría (yeguas), 25; ídem destinadas a la labor o carga, 15; ídem de mular ídem. 30; ídem asnal ídem, 6; ídem de lanar y cabrío, 2.

Art. 3º. [debería decir Art. 5º.] A los efectos de determinar el haber anual de los jornaleros, el importe medio de cada uno de los principales tipos de jornal y el número medio de días de trabajo durante el año se computará en la forma siguiente:

Obreros del ramo de construcción:
Tipo medio de jornal pesetas 4 - Número de días de trabajo 150 – Haber anual 600.

Obreros de la rama industrial:
Tipo medio de jornal pesetas 5 - Número de días de trabajo 180 – Haber anual 900.

Obreros del campo:
Tipo medio de jornal pesetas 2,5 - Número de días de trabajo 120 – Haber anual 300.

Se recargarán los tipos de gravamen en un 6% para cubrir partidas fallidas y gastos de administración y cobranza.

Art. 7º. [debería decir Art. 6º.] Las cuotas hasta tres pesetas se cobrarán de una sola vez dentro del primer semestre del ejercicio; las de 3 a 6 pesetas se cobrarán por mitad y por semestres y las de más de 6 pesetas se cobrarán por cuartas partes y por trimestres, todo ello con sujeción a la instrucción de 26 de abril de 1900.

Seguidamente se formaron las listas de contribuyentes de la parte real del repartimiento formadas con vista de las copias de los documentos administrativos correspondientes y se procedió a la designación de los vocales natos de las comisiones de evaluación en la forma siguiente:

Comisión de la parte real
Mayor contribuyente por riqueza rústica en el término, D. Félix Martínez Alonso.
Mayor contribuyente por riqueza urbana en el término, D. Eugenio Dehesa Cibrián.
Mayor contribuyente por riqueza rústica forastero, D. Emilio Pérez en representación de D. Isidro Varona.
Mayor contribuyente por contribución industrial, D. Daniel Renedo Bravo en representación de Felipe Renedo Andrés

y, por último,

Como representante de este Sindicato a elección de este, D. Simón Carpintero Fernández. [sindicato agrícola]

Comisión de la parte personal
Reverendo cura párroco, D. Ireneo Rilova López.
Mayor contribuyente por riqueza rústica en el término, D. Eugenio Cidad Pérez.
Mayor contribuyente por riqueza urbana en el término, D. Acisclo Varona Manuel.
Mayor contribuyente industrial en el término, D. Valentín Díez Ruiz.

Cuyas listas y designaciones se expondrán inmediatamente al público el tiempo legal.

Incontinente (sic) se procedió por la Junta a la revisión y censura de las cuentas municipales correspondientes a los ejercicios 1919-1920 y 1920-1921 y, hallándolas en un todo conformes, por unanimidad se acordó aprobarlas sin reparos en la forma que se hallan presentadas.

 


1922

Sesión extraordinaria de la Junta Municipal del día 27 de enero de 1922

Al margen.

Sres. Concejales: Eustasio Torres, Florentín Peña, Higinio Rodríguez, Isauro García, Taurino Fontaneda, Apolinario de la Hera y Miguel Maroto.

Sres. Asociados: Félix Martínez, Anfiloquio Andrés, Celestino Moral, Exiquio Moradillo, Celedonio Asenjo y Samuel Martín. [se refiere a los contribuyentes asociados al Ayuntamiento]

Secretario: Fidencio Gutiérrez.

1. Acordar las bases para la formación del presupuesto municipal para el próximo ejercicio de 1922-1923.
2. Tratar de la adquisición de un local con destino a fragua para el común del vecindario.
3. formar la relación de familias pobres que sean de incluir en la beneficencia municipal para el próximo ejercicio.

El Sr. Presidente manifestó a la Corporación que, según se había comunicado oportunamente en la convocatoria, la sesión tenía por objeto acordar las bases para la formación del presupuesto municipal para el próximo ejercicio de 1922-1923, tratar de la adquisición de un local con destino a fragua para el común del vecindario y acordar y formar la relación de familias pobres que sean de incluir en la beneficencia municipal para el próximo y referido ejercicio.

Puesto los asuntos a discusión en la que se tomaron parte en la que tomaron parte todos y cada uno de los señores concurrentes, por unanimidad se tomaron los siguientes acuerdos:

1º. Imponer el 32% autorizado sobre la matrícula industrial y de comercio, así como los carruajes de lujo que puedan existir en el municipio durante el ejercicio de 1922 1923.

2º. Aumentar en el presupuesto de gastos para el ejercicio de referencia hasta 1500 pesetas el sueldo del actual Secretario del Ayuntamiento, así como las demás cantidades que la comisión encargada de formarle considere necesarias para atender a las necesidades del Municipio, recurriendo, una vez agotados los recursos legales, al repartimiento general que autoriza el Real Decreto de diecisiete de septiembre de 1918 para cubrir el déficit que resulte.

3º. Autorizar al Ayuntamiento para que gestione y realice, si lo estima de utilidad para el vecindario, [la adquisición de] un local con destino a fragua para el pueblo y

4º. Incluir en la beneficencia municipal como familias pobres y para expresado y para el expresado ejercicio de 1922-1923 a los vecinos siguientes: D. M. Moradillo, D. J. González, D. J. González, D.ª M. García, D.ª V. Pérez y D.ª C. Lastra.


Sesión extraordinaria de la Junta Municipal del día 11 de abril de 1922

Al margen.

Sres. Concejales: Florentín Peña, Taurino Fontaneda, Apolinario de la Hera, Miguel Maroto, Benito Bartolomé, Juan Díez, Jacinto López.

Sres. Asociados: Félix Martínez, Argimiro del Olmo, Celedonio Asenjo, Exiquio Moradillo y Samuel Martín. [se refiere a los contribuyentes asociados al Ayuntamiento]

Secretario: Fidencio Gutiérrez.

1. Aprobación del presupuesto municipal ordinario para 1922-1923.

El Sr. Presidente manifestó a la Corporación que, como estaba anunciado en la convocatoria, la sesión tenía por objeto discutir y, en su caso, aprobar el presupuesto municipal ordinario para el año de 1922-1923, cuyo plazo de exposición al público había expirado ya sin que contra el mismo se hubiere presentado reclamación alguna. Puesto el asunto a discusión en la que tomaron parte todos los señores concurrentes y encontrándole ajustado a los recursos y necesidades del municipio y a las disposiciones legales vigentes en la materia, de conformidad con lo informado por el señor Regidor Síndico y lo acordado por el Ayuntamiento, la Junta acordó por unanimidad aprobarle sin reparos.

 

Sesión extraordinaria de la Junta Municipal del día 23 de abril de 1922

1. Tratar de la refundición de la campana rota existente en esta parroquia y autorización al Ayuntamiento.

El Sr. Presidente, y según estaba previamente anunciado en la convocatoria, manifestó a la Corporación que la sesión tenía por objeto tratar, si convenía, de la refundición de la campana rota existente en esta parroquia, exhibiendo un contrato por el cual se ha regido el pueblo de Villusto para la refundición de una de su parroquia. Discutido el asunto convenientemente en el que tomaron parte todos y cada uno de los concurrentes, la Junta, por unanimidad, acordó dar un amplio voto de confianza al Ayuntamiento para en la forma que estime más conveniente, gestione y contrate, llevándolo a efecto cuanto antes, la refundición de la referida campana, autorizándole a la vez para disponer de los fondos municipales hasta donde sea preciso para el pago de referencia, con la previa obligación de, en su día, llevar su correspondiente cargo al presupuesto municipal para su constancia en las cuentas.

 

Sesión extraordinaria de la Junta Municipal del día 28 de mayo de 1922

1. Toma de posesión del cargo de vocales asociados.

Al margen.

Sres. Concejales: Florentín Peña, Taurino Fontaneda, Apolinario de la Hera, Miguel Maroto, Benito Bartolomé, Juan Díez, Jacinto López.

Sres. Asociados: Eugenio Dehesa, Eugenio Cidad, Teófilo González, Daniel Fontaneda, Andrés García, y José Carpintero. [se refiere a los contribuyentes asociados al Ayuntamiento]

Secretario: Fidencio Gutiérrez.

El Sr. Presidente manifestó a los señores concurrentes que la sesión, como estaba previamente anunciado en la convocatoria, y de conformidad con lo dispuesto el artículo 68 de la vigente ley Municipal, tenía por objeto dar posesión de su cargo a los señores Vocales que, como asociados de la Junta municipal, han de actuar en la misma hasta el mes de mayo del año próximo venidero, o mejor dicho hasta el segundo mes del ejercicio próximo venidero. Y presentes los señores D. Eugenio Dehesa Cibrián, D. Eugenio Cidad Pérez, D. Teófilo González Muñoz, D. Daniel Fontaneda Martín, D. Andrés García Serna, y D. José Carpintero Fontaneda, el señor Alcalde Presidente les advirtió nuevamente de que, en sesión del día 14 del mes actual, habían sido designados por sorteo, según dispone la vigente ley Municipal, Vocales asociados de la Junta municipal, cuyo cargo habrá de ejercer hasta el segundo mes del ejercicio próximo venidero, dándoles posesión de su cargo y exhortándoles a que fueran puntuales y exactos en el cumplimiento de su deber, prometiendo los nuevos vocales cumplirlo así y quedando constituida la Junta con los señores consignados, no habiendo comparecido ni presentado excusa alguna el vocal designado D Alejandro Asenjo Marcos.

Nota: Alejandro Asenjo Marcos tomó posesión posteriormente.

 

Sesión extraordinaria de la Junta Municipal del día 16 de junio de 1922

1. Formación de la ordenanza del repartimiento general de utilidades.
2. Formación de las listas de contribuyentes de la parte real y personal del repartimiento.

El Sr. Presidente manifestó la Corporación que, como estaba oportunamente anunciado en la convocatoria, la sesión tenía por objeto proceder a la formación de la ordenanza del repartimiento que preceptúa el artículo 26 del Real Decreto de once de septiembre de 1918 y a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 75 en relación con el 69 y 70 de dicho Real Decreto. Y la Corporación, enterada de lo manifestado por el Sr. Presidente y en presencia de las disposiciones legales anteriormente citadas, por unanimidad acordó:

Formación de la ordenanza del repartimiento general de utilidades

Artº 1. La estimación para el cómputo de utilidades objeto del gravamen tendrá lugar con arreglo a lo dispuesto en la letra a) del artículo 26 en 16 de junio del ejercicio en curso.

Artº 2. La estimación para el cómputo de utilidades a los efectos de tributación en el repartimiento se hará por las respectivas Comisiones de evaluación o Junta general del repartimiento prescindiendo de toda relación jurada por considerarse inferior ineficaz su resultado, quedando, no obstante, los contribuyentes obligados a manifestar a las referidas Comisiones de evaluación o Junta general del repartimiento, siempre que para ello fue el requeridos, los términos municipales donde obtengan sus utilidades y a las informaciones supletorias que aquellas consideren precisas.

Artº 3. Toda alta o baja producida durante el ejercicio en el repartimiento surtirá sus efectos a contar desde el mes siguiente al en que quede aprobada.

Artº 4. El rendimiento medio de las cabezas de ganados existentes en este término se estimará en la siguiente cantidades: cabeza de ganado vacuno, 20 pesetas; y de caballar destinado a recría (yeguas), 25; ídem destinado a la labor o cargas, 15; ídem de mular ídem, 30 ; ídem asnal, seis; y de lanar y cabrío, dos.

Artº 5. A los efectos de determinar el haber anual de los jornaleros, el importe medio de cada uno de los principales tipos de jornal en esta localidad y el número medio de días trabajados durante el año se computará de la forma siguiente:

Obreros del ramo de construcción:
Tipo medio de jornal pesetas 4 - Número de días de trabajo 150 – Haber anual 600.

Obreros de la rama industrial:
Tipo medio de jornal pesetas 5 - Número de días de trabajo 180 – Haber anual 900.

Obreros del campo:
Tipo medio de jornal pesetas 2,5 - Número de días de trabajo 120 – Haber anual 300.

Artº 6. Se recargarán los tipos de gravamen en un seis por ciento para cubrir partidas fallidas y gastos de administración y cobranza.

Artº 8. Las cuotas hasta tres pesetas se cobrarán de una sola vez dentro del primer semestre del ejercicio; las de tres a seis pesetas se cobrarán por mitad y por semestres y las de más de seis pesetas se cobrarán por cuartas partes y por trimestres, todo ello con sujeción a la instrucción de 26 de abril de 1900.

Seguidamente se formaron las listas de contribuyentes de la parte real del repartimiento formadas con vistas de las copias con vista de las copias de los documentos administrativos correspondientes y se procedió a la designación de los vocales natos de las comisiones de evaluación en la forma siguiente:

Comisión de la parte real
D. Epifanio Muñoz Renedo, mayor contribuyente por territorial, riqueza rústica, con domicilio en el término.
D. Eugenio Dehesa Cibrián, mayor contribuyente por territorial, riqueza urbana, con domicilio en el término.
D. Agustín Bravo García, mayor contribuyente por territorial, riqueza rústica, con domicilio fuera del término.
D. Aquileo Muñoz Pérez, mayor contribuyente por contribución industrial y de comercio, y
D. Casto Blanco Pérez como representante del sindicato agrícola.

Comisión de la parte personal
D. Ireneo Rilova López, cura párroco.
Félix Martínez Alonso, mayor contribuyente por territorial, riqueza rústica, con domicilio en el término.
Acisclo Varona Manuel, mayor contribuyente por territorial, riqueza urbana, con domicilio en el término.
Daniel Renedo Bravo, mayor contribuyente por industrial, en representación de D. Felipe Renedo.

Cuyas listas y designaciones se expondrán inmediatamente al público, en la forma y por el plazo que marca el mencionado artículo 75.

 

Sesión extraordinaria de la Junta Municipal del día 30 de diciembre de 1922

1. Formar las bases para la confección del presupuesto municipal para el ejercicio de 1923-1924. (entre otros, fijar el sueldo del Secretario y pago a Aquileo Muñoz Pérez de 957,55 pta por refundición de una campana)
2. Tratar de aprovechamientos comunales en lo que se refiere a los mimbrajos y leñas de árboles del municipio.

En Sandoval de la Reina a treinta de diciembre de 1922, a las 9 horas y previa convocatoria al efecto, se reunieron en la sala consistorial los señores que constituyen la Junta municipal de este término, bajo la presidencia del Sr. Alcalde, don Fidencio Peña García [debe decir Florentín Peña García], con objeto de celebrar sesión pública extraordinaria declarándola abierta el señor Presidente.

Dada lectura de la anterior del día 16 de junio último pasado quedó aprobada por unanimidad.

Acto seguido el Sr. Presidente manifestó a la Corporación que la sesión, como se había anunciado previamente en la convocatoria, tenía por objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 161 de la vigente ley municipal; formar las bases para la confección del presupuesto municipal para el ejercicio de 1923-1924 y tratar de aprovechamientos comunales en lo que se refiere a los mimbrajos y leñas de árboles del municipio. Y la Corporación, por una por unanimidad tomó los siguientes acuerdos.

1º. Aparte de nombrar la Comisión que prescribe el artículo 161 de la citada ley, aprobar sin reparos y fijarlas definitivamente en la forma en que se hallan presentadas, las cuentas municipales correspondientes del ejercicio 1921-1922 puntos.

2º. Imponer el 32% autorizado de recargo municipal sobre las matrículas industrial y comercio para el ejercicio de 1923-1924.

3º. Aumentar en el presupuesto de gastos para el ejercicio citado hasta dos mil pesetas el sueldo del Secretario del Ayuntamiento, que le corresponde con arreglo al Real Decreto de 3 de junio de 1920, así como las demás cantidades que la comisión encargada de formarle estime necesarias para atender a las necesidades del municipio, reconociéndose a D. Aquileo Muñoz Pérez un crédito de 957 pesetas 55 céntimos por gastos originados al municipio con motivo de la refundición de una campana, cuyo gasto se consignará en el presupuesto de referencia para su abono y recurriendo una vez agotados los recursos legales, al repartimiento general que establece el Real Decreto de diecisiete de septiembre de 1918 para cubrir el déficit que resulte, y

4º. Prohibir terminantemente cortar mimbrajos en terrenos del común y ramas en los árboles del municipio, advirtiéndose que el que necesite de estos aprovechamientos que no sea para quemarlos, pues para esto queda terminantemente prohibido, deberá solicitarlo al Ayuntamiento, quién, estimando justo a la petición, podrá concederla, pero en todo caso previa la tasación de los solicitado y abono de su importe en la depositaría de fondos municipales.

 


1923


Sesión extraordinaria de la Junta Municipal del día 27 de febrero de 1923

1. Aprobar el presupuesto municipal ordinario para el año de 1923-1924.

El Sr. Presidente manifestó la Corporación que la sesión, como estaba anunciado en la convocatoria, tenía por objeto examinar, censurar y, si procedía, aprobar el presupuesto municipal ordinario para el año de 1923-1924. Presentado el referido presupuesto a la Junta y examinadas todas y cada una de las partidas de ingresos y gastos de que se compone y hallándolas en un todo conformes a las necesidades y recursos del municipio y a las disposiciones legales en la materia, por unanimidad, se acordó aprobarle con todas sus partes y que se eleve al señor Gobernador civil de la provincia para su superior autorización.

 

Sesión extraordinaria de la Junta Municipal del día 28 de abril de 1923

1. Formación de la ordenanza del repartimiento general de utilidades.
2. Formación de las listas de contribuyentes de la parte real y personal del repartimiento.
3. Designar las familias pobres que han de comprenderse en la beneficencia municipal en el corriente ejercicio.

Acto seguido, el Sr. Presidente manifestó a la Corporación que la sesión, como estaba previamente anunciada en la convocatoria, tenía por objeto proceder a la formación de la ordenanza de del repartimiento que preceptúa el artículo 26 del Real Decreto de once de septiembre de 1918, a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 75, en relación con el 69 y 70 de dicho Real Decreto y a designar las familias pobres que han de comprenderse en la beneficencia municipal en el corriente ejercicio. Y la Corporación enterada de lo manifestado por el Sr. Presidente y en presencia de las disposiciones legales anteriormente citadas por unanimidad acordó:

Formación de la ordenanza del repartimiento general de utilidades

Artº. 1º. La estimación para el cómputo de utilidades objeto del gravamen, tendrá lugar con arreglo a lo dispuesto en la letra a) del artículo 26, en 28 de abril del ejercicio en curso.

Artº. 2º. El cómputo de utilidades a los efectos de tributación en el repartimiento se hará por las respectivas Comisiones de evaluación o Junta general del repartimiento prescindiendo de toda relación jurada por considerarse ineficaz su resultado, quedando no obstante los contribuyentes obligados a manifestar a las referidas Comisiones de evaluación o Junta general del repartimiento, siempre que para ello fueran requeridos, los términos municipales donde obtengan sus utilidades y a las informaciones supletorias que aquellas consideren precisas.

Artº. 3º. Toda alta o baja producida durante el ejercicio, en el repartimiento, surtirá sus efectos a contar desde el mes siguiente al en que quede aprobada.

Artº. 4º. El rendimiento de las clases de ganado existentes en este término se estimará en las siguientes cantidades: cabeza de ganado vacuno, 20 pesetas; cabeza de ganado caballar y de caballar destinada a recría (yeguas), 25; ídem destinado a la labor o carga 15; ídem de mular ídem, 30; ídem asnal ídem, seis; ídem lanar y cabrío, dos.

Artº. 5º. A los efectos de determinar el haber anual de los jornaleros, el importe medio de cada uno de los principales tipos de jornal en esta localidad y el número medio de días de trabajo durante el ejercicio corriente, se computará en la forma siguiente:

Obreros del ramo de construcción:
Tipo medio de jornal pesetas 4 - Número de días de trabajo 150 – Haber anual 600.

Obreros de la rama industrial:
Tipo medio de jornal pesetas 5 - Número de días de trabajo 180 – Haber anual 900.

[Obreros del campo] [omitido solo el título pero sobreentendido por comparación con otros años]:
Tipo medio de jornal pesetas 2,5 - Número de días de trabajo 120 – Haber anual 300.

Artº. 6º. Se recargarán los tipos de gravamen en un 6% para gastos de administración y cobranza y para cubrir partidas fallidas.

Artº. 7º. Las cuotas hasta tres pesetas se cobrarán de una sola vez dentro del primer trimestre, digo, semestre del ejercicio; las tres a seis pesetas se cobrarán por mitad y por semestres y las demás de seis pesetas se cobrarán por cuartas partes y por trimestres, todo ello con sujeción a la instrucción de 26 de abril de 1900.

Seguidamente se formaron las listas de contribuyentes de la parte real del repartimiento con vista de las copias de los documentos administrativos correspondientes y se procedió a la designación de los vocales natos de las comisiones de evaluación en la forma siguiente:

Comisión de la parte real
D. Epifanio Muñoz Renedo, mayor contribuyente por territorial, riqueza rústica, con domicilio en el término.
D. Deogracias Moral, mayor contribuyente por territorial, riqueza rústica, con domicilio fuera del término.
D. Eugenio Dehesa Cibrián, mayor contribuyente por territorial, riqueza urbana, con domicilio en el término.
D. Argimiro del Olmo Sanz, mayor contribuyente por contribución industrial y de comercio, y
D. Simón Carpintero Fernández como socio del sindicato agrícola.

Comisión de la parte personal
D. Ireneo Rilova López, cura párroco.
Félix Martínez Alonso, mayor contribuyente por territorial, riqueza rústica, domiciliado en el término.
Aquileo Muñoz Pérez, mayor contribuyente por territorial, riqueza urbana, domiciliado en el término.
Daniel Renedo Bravo, mayor contribuyente por industrial, domiciliado en el término.

Cuyas listas y designaciones serán expuestas al público en la forma y por el plazo que determina el mencionado artículo 75.

Y por último se acordó incluir en la beneficencia municipal para el corriente ejercicio a las familias pobres siguientes: J. González, J. González, M. García, F. Sancho, N. García y V. Pérez.

 

Sesión extraordinaria de la Junta Municipal del día 29 de mayo de 1923

Al margen.

Sres. Concejales: Florentín Peña, Taurino Fontaneda, Apolinario de la Hera, Miguel Maroto, Benito Bartolomé, Juan Díez, Jacinto López.

Sres. Asociados: Macario González, Domingo Pérez, Higinio Rodríguez, Esteban Pérez Díez, Crisógono Valle, Augusto López, Valentín Díez. [se refiere a los contribuyentes asociados al Ayuntamiento]

Secretario: Fidencio Gutiérrez.

1. Dar posesión de su cargo a los señores vocales como asociados de la Junta municipal.
El Sr. Presidente manifestó a los señores concurrentes que la sesión, como estaba previamente comunicado en la convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la vigente ley Municipal, tenía por objeto dar posesión de su cargo a los señores vocales que, como asociados de la Junta municipal, han de actuar en la misma hasta el segundo mes del ejercicio próximo venidero; presentes los señores D. Macario González Muñoz, D. Domingo Pérez Díez, D. Higinio Rodríguez Carpintero, D. Augusto López Alonso, D. Crisógono Valle Ibáñez, D. Esteban Pérez Díez y D. Valentín Díez Ruiz, el Sr. Presidente les advirtió nuevamente de que, en sesión del día veinte del mes actual, habían sido designados por sorteo, según dispone la vigente ley Municipal, vocales asociados de la Junta municipal, dándoles posesión de dicho cargo y exhortándolos a que fueran puntuales y exactos en el cumplimiento de su deber, prometiéndolo así los nuevos Vocales y quedando constituida a la Junta con los señores expresados.

 

Sesión extraordinaria de la Junta Municipal del día 5 de octubre de 1923

Al margen.

Sres. Concejales: Florentín Peña, Taurino Fontaneda, Apolinario de la Hera, Miguel Maroto, Benito Bartolomé, Juan Díez, Jacinto López.

Sres. Asociados: Francisco Domingo, Donaciano García Alonso, Benito Díez, Esteban Pérez González, Ciriaco Pérez, Benito Blanco y Daniel Renedo. [se refiere a los contribuyentes asociados al Ayuntamiento]

Secretario: Fidencio Gutiérrez

1. Dar posesión de su cargo a los señores vocales como asociados de la Junta municipal.
El Sr. Presidente manifestó a los concurrentes que la sesión, como estaba anunciado en la convocatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la ley, tenía por objeto dar posesión de sus cargos a los señores vocales que, como asociados de la Junta municipal, deben actuar en la misma. Y presentes los señores D. Francisco Domingo Huidobro, D. Aniano García Alonso, D. Benito Díez García, D. Esteban Pérez González, D. Ciriaco Pérez Calle, D. Benito Blanco Fontaneda y D. Daniel Renedo Bravo, el señor Presidente les dio posesión de vocales asociados de la Junta municipal, exhortándolos a que fuesen exactos en el cumplimiento de su deber, prometiéndolo así los nuevos vocales y quedando constituida la Junta con los señores expresados.

 

Sesión extraordinaria de la Junta Municipal del día 10 de noviembre de 1923

1. Revisar y censurar las cuentas municipales correspondientes al ejercicio de 1922-1923; quedaron aprobadas.

El Sr. Presidente manifestó a la Corporación que el objeto de la sesión, como estaba previamente anunciado en la convocatoria, tenía por objeto dar cumplimiento a los artículos 162, 163 y 164 de la vigente ley Municipal, o sea, para revisar y censurar las cuentas municipales correspondientes al ejercicio de 1922 a 23. En virtud de lo dispuesto en el citado artículo 162, se eligió al vocal Don Benito Díez García para presidir la sesión, pasando seguidamente a ocupar el puesto de referencia y declarando abierta la sesión en la que todos y cada uno de los señores concurrentes tomaron parte; y en virtud de hallarlas ajustadas a su respectivo presupuesto y justificadas debidamente todas las partidas de cargo y data que las integran de conformidad en un todo con el dictamen de la comisión, la Junta por unanimidad acordó a probarla sin reparos y fijarlas definitivamente en la forma que se hallan presentadas.

 

Sesión extraordinaria de la Junta Municipal del día 16 de diciembre de 1923

1. Acordar las bases para la formación del presupuesto municipal ordinario para el ejercicio de 1924-1925. (entre otras cosas, se sube el sueldo de alguacil)

El Sr. Presidente manifestó a la Corporación que la sesión, como estaba oportunamente anunciado en la convocatoria, tenía por objeto acordar las bases para la formación del presupuesto municipal ordinario para el próximo ejercicio de 1924-1925. Y la Junta teniendo en cuenta las necesidades y recursos del municipio, por unanimidad acordó:

1º. Consignar en el presupuesto de ingresos el 20% sobre la contribución que por urbana se satisface al Tesoro e imponer el 32% de recargo municipal sobre las cuotas del Tesoro en la matrícula industrial y de comercio, recurriendo al repartimiento general de utilidades que establece el Real Decreto de 17 de septiembre de 1918 por el déficit que resulte, y

2º. Aumentar en el presupuesto de gastos hasta 80 pesetas el sueldo del Alguacil de este Ayuntamiento y consignar con preferencia todos los gastos obligatorios entre los que figurará la cantidad de 100 pesetas para gastos del Sr. Delegado gubernativo en la capitalidad del partido y por la cuota que pueda corresponder a este Ayuntamiento.

 


1924

Sesión extraordinaria de la Junta Municipal del día 17 de enero de 1924

Al margen.

Sres. Concejales: Valentín Díez, Domingo Pérez, Macario González, Esteban Pérez, Crisógono Valle, Higinio Rodríguez y Augusto Pérez.

Sres. Asociados: Francisco Domingo, Aniano García, Benito Díez, Esteban Pérez González, Ciriaco Pérez, Benito Blanco y Daniel Renedo. [se refiere a los contribuyentes asociados al Ayuntamiento]

Secretario: Fidencio Gutiérrez

[El Estatuto Municipal de 1924 fue la norma reguladora de los ayuntamientos en España promulgada por la Dictadura de Primo de Rivera el 8 de marzo de 1924.1​ Pretendía «regenerar» la vida municipal para «descuajar el caciquismo», pero el Estatuto no se aplicó porque las prometidas elecciones nunca se celebraron y los concejales y los alcaldes fueron nombrados por los gobernadores civiles, a su vez designados por el Directorio militar, convirtiéndolos así en un apéndice de la Unión Patriótica, el partido único de la Dictadura. Wikipedia].

 

1. Aprobación del presupuesto municipal para el ejercicio 1924 – 1925.

El Sr. Presidente manifestó a la Corporación que la sesión, como estaba previamente anunciada en la convocatoria, tenía por objeto censurar y, si procedía, aprobar el presupuesto municipal ordinario para el próximo ejercicio de 1924 – 1925, el cual se hallaba formado por la respectiva Comisión, informado por el Sr. Regidor Sindico y aprobado por el Ayuntamiento. Y puesto a disposición de los señores de la Junta el referido presupuesto y examinadas todas y cada una de las partidas de ingresos y gastos que la integran, y hallándole conforme y ajustado a las disposiciones legales vigentes y a los recursos y necesidades del Municipio, la Junta, de conformidad con el informe el Sr. Regidor Síndico y lo acordado por el Ayuntamiento, por unanimidad, acuerda aprobarle sin reparos.


 

Sesión extraordinaria de la Junta Municipal del día 24 de enero de 1924

1. Necesidad de disponer de los libros de contabilidad y de una caja de hierro de caudales con tres llaves.

El Sr. Alcalde Presidente manifestó a la Corporación que la sesión, como estaba previamente anunciado en la convocatoria, tenía por objeto dar cuenta a la Junta de una comunicación del Sr. Delegado gubernativo de este partido judicial, en la que previene, entre otros extremos, que este Ayuntamiento disponga en el plazo de quince días de todos los libros de contabilidad necesarios así como de caja de hierro de caudales con las tres llaves como está prevenido. Y la Junta, enterada de la referida comunicación, por unanimidad, acordó autorizar al señor Alcalde para que gestione y adquiera la caja de referencia y cuantos otros objetos fueran sumamente necesarios para el servicio del municipio.

 

Sesión extraordinaria de la Junta Municipal del día 12 de febrero de 1924, ordenada y presidida por el Sr. Delegado gubernativo del partido judicial

Al margen.

Sres. Concejales: Florentín Peña, Taurino Fontaneda, Apolinario de la Hera, Miguel Maroto, Benito Bartolomé, Juan Díez, Jacinto López.

Sres. Asociados: Francisco Domingo, Donaciano García Alonso, Benito Díez, Esteban Pérez González, Ciriaco Pérez, Benito Blanco y Daniel Renedo. [se refiere a los contribuyentes asociados al Ayuntamiento]

Secretario: Fidencio Gutiérrez

1. Inspección por el delegado gubernativo del partido judicial de la documentación del Ayuntamiento.      [da varias órdenes e indicaciones]

En Sandoval de la Reina a doce de febrero de 1924, a las 16 horas, previa orden del Sr. Delegado gobernativo de este partido judicial, capitán don Daniel González Urrutia, y bajo la presidencia de este Sr., se reunieron en la Casa consistorial los señores concejales que al margen se anotan e individuos asociados de la Junta municipal que también se consignan al objeto de inspeccionar la documentación de este Ayuntamiento, dando principio dicho Sr. Delegado por los libros de contabilidad y haciendo constar la falta del libro de caja y libros registro de entrada y salida de correspondencia, reiterando la orden de que se adquieran inmediatamente.

Examinado por dicho señor el presupuesto municipal del actual ejercicio, manifestó: que era pequeña la cantidad consignada como ingresos por multas municipales; que no se pagasen más suscripciones que la del Boletín Oficial de la provincia; que no merecía la gratificación consignada al Maestro de escuela don Eutiquio Calvo del Nozal y que consideraba excesiva la cantidad consignada para funciones y festejos; examinando seguidamente todos y cada uno de los justificantes de ingresos y gastos de las cuentas del actual ejercicio así como los libros de sesiones.

También recordó se coleccionaran los Boletines Oficiales de la provincia lo que ya se venía haciendo. Seguidamente se practicó de orden del referido señor delegado un arqueo extraordinario, resultando una existencia en efectivo de 1895 pesetas y 55 céntimos.

En tal estado el señor delegado dio por terminada su visita a la hora de las diecisiete mandando a levantar la presente acta y dirigiendo un atento saludo a todos los concurrentes de despedida de que certifico.

 

Sesión extraordinaria de la Junta Municipal del día 16 de marzo de 1924

1. Tratar de establecer el alumbrado público en las calles.

El Sr. Presidente manifestó a la Corporación que la sesión, como estaba anunciado en la convocatoria, tenía por objeto tratar de establecer el alumbrado público y previo reconocimiento inspección de las calles y situación del pueblo, acordar las luces públicas que se han de instalar. Y la Corporación, conforme con lo manifestado por el Sr. Alcalde Presidente, por unanimidad, acordó reconocer e inspeccionar por sí misma, el día 19 del mes actual, las calles y situación para apreciar y fijar el número de luces públicas que se crean necesarias en la localidad.

 

Diligencia – 18 de abril de 1924

1. La Junta municipal ha quedado disuelta (por lo que solo habrá sesiones sin señores asociados).

Sandoval de la Reina a dieciocho de abril de 1924. Por la presente se hace constar que queda cerrado este libro en cuanto a las sesiones de la Junta municipal por quedar está disuelta, quedando así mismo abierto, con el fin de utilizar sus folios en blanco, para las sesiones que celebre el Ayuntamiento pleno, de que certifico.

El alcalde: Valentín Díez

El secretario: Fidencio Gutiérrez

[La Corporación municipal sigue ejerciendo sus funciones con normalidad, solo que ya sin asociados al Ayuntamiento].

 

Sesión extraordinaria del Ayuntamiento pleno del día 15 de mayo de 1924

Señores Concejales: Valentín Díez, Macario González, Domingo Pérez, Esteban Pérez, Higinio Rodríguez, Crisógono Valle y Augusto López.

1. Solicitudes de vecinos de cesión, previo pago, de terrenos sobrantes de la vía pública. (se cita El Estial)

El Sr. Alcalde Presidente manifestó a la Corporación que la sesión, como estaba anunciada en la convocatoria, tenía por objeto dar cuenta al Ayuntamiento de haber transcurrido y expirado el plazo de exposición al público del terreno que, como sobrante de la vía pública y con el fin de edificar sobre él, tiene solicitado el vecino de esta localidad don Domingo Pérez Díez, sin que se haya presentado protesta ni reclamación alguna contra la cesión y enajenación del referido terreno. En este momento, y previa autorización del Sr. Presidente, se retiró de la sala el Capitular don Domingo Pérez Díez como parte interesada en el expediente de referencia, y la Corporación, por unanimidad, acordó la cesión y enajenación del mencionado terreno a favor del solicitante, previo el pago de la tasación dada al mismo, notificándose este acuerdo al interesado.

Dada igualmente cuenta al Ayuntamiento de dos instancias presentadas, una por el vecino de esta localidad dos Severiano López Alonso, solicitando la cesión de terreno sobrante de la vía pública, en una extensión o superficie de cuarenta y ocho metros cuadrados próximamente (sic), sito en la calle Real al sitio denominado el Estial y contiguo en escuadra por la parte del norte y oeste con un solar o carretera de doña Tomasa Muñoz, y otra de doña Tomasa Muñoz Benito, también de esta vecindad, por lo que solicita la cesión y enajenación de terrenos sobrante de la vía pública en una extensión de superficie de veinticuatro metros cuadrados próximamente, sito en la calle Real, al sitio denominado el Estial y próximo por la parte del oeste con un solar o carretera de la solicitante.

Y la Corporación, por unanimidad, acordó nombrar y nombró una Comisión de su seno compuesta por los Capitulares señores D. Esteban Pérez Díez, D. Higinio Rodríguez Carpintero y D. Crisógono Valle Ibáñez, para que reconozcan, midan y valúen el terreno solicitado, informando al Ayuntamiento acerca de los extremos expresados y de si procede o no la enajenación del referido terreno como sobrante de la vía pública.

 

Sesión extraordinaria del Ayuntamiento pleno del día 25 de mayo de 1924

1. Información sobre dos solicitudes de cesión y enajenación de terrenos sobrantes de la vía pública.
2. Sobre la liquidación de la obra pía fundada por Don Pedro Rodríguez en favor de la enseñanza.

El Sr. Presidente hizo presente a la Corporación que la sesión, como estaba anunciada la convocatoria, tenía por objeto dar cuenta a la misma de los informes emitidos por la Comisión nombrada al efecto en los expedientes instruidos en virtud instancias presentadas por los vecinos de esta localidad d. Severiano López Alonso y Dª Tomasa Muñoz Benito, solicitando la cesión y enajenación a su favor de terrenos sobrantes de la vía pública, y de un oficio de la delegación de Hacienda de la provincia llamando la atención de esta Alcaldía, referente a liquidaciones de las Diputaciones y Ayuntamientos por sus débitos y créditos con el Estado.

Dada cuenta de los referidos informes, el Ayuntamiento por unanimidad acordó que con los particulares que los mismos comprenden, se anuncie al público por término de quince días para que puedan presentarse las reclamaciones en contra que se estimen procedentes.

Dada igualmente cuenta del referido oficio y circular inserta en el Boletín Oficial de la provincia de fecha 12 del mes actual, dando instrucciones para el cumplimiento de lo dispuesto por el Real Decreto de 12 de abril último referente a liquidaciones a las diputaciones y ayuntamientos por sus débitos y créditos con el Estado, el Ayuntamiento, en atención a carecer de datos para llenar el impreso al efecto remitido por la referida delegación, por unanimidad, acordó que se firme por el señor Alcalde Presidente y por el secretario y se devuelva en blanco a dicha delegación, participándola por oficio que este Ayuntamiento poseía una obra pía fundada por Don Pedro Rodríguez en favor de la enseñanza, sin que se sepa la causa de su extinción en caso de haber ocurrido, y sin que se hayan cobrado sus intereses desde hace muchos años.

 

Sesión extraordinaria del Ayuntamiento pleno del día 15 de junio de 1924

1.  Se acordó la cesión y enajenación de dos terrenos en favor de los solicitantes, Severiano López y Tomasa Muñoz.
2. Convocatoria para dar curso a aguas estancadas, reparaciones en caminos y puentes (cita los topónimos).

El Sr. Alcalde Presidente hizo presente al Ayuntamiento que la sesión, como estaba anunciada en la convocatoria, tenía por objeto darle cuenta de haber transcurrido y expirado el plazo de exposición al público del terreno que, como sobrante de la vía pública y con el fin de edificar sobre él, tienen solicitado los vecinos de esta localidad D. Severiano López Alonso y Dª Tomasa Muñoz Benito, sin que se haya presentado protesta ni reclamación alguna con contra la cesión, enajenación y tasación del referido terreno punto y la Corporación, por unanimidad, acordó la cesión y enajenación del mencionado terreno en favor de los solicitantes, previo el pago de la tasación dada a los mismos y a condición de que, el que se refiere a doña Tomasa Muñoz y con el fin de no perjudicar al común, se haga la entrada de servidumbre frente a la calle Real y que no viertan las aguas del tejado ni se saquen luces o ventanas al poniente del terreno concedido, notificándose este acuerdo a los interesados.

Dada igualmente cuenta al Ayuntamiento de la conveniencia y necesidad de dar curso a las aguas estancadas en los Tojillos o Sorribas y la Pontanilla, así como de hacer algunas reparaciones en los caminos vecinales y puentes, la Corporación por unanimidad, acordó convocar al vecindario con tal objeto para el viernes y sábado próximos por las tardes, con cuyo motivo y siempre que el Ayuntamiento de Villusto acepte, previa invitación que al efecto se le haga, se acuerda ir a reparar el puente de Pradera Azuela o Reoyo y el sábado de referencia.

 

 

Sesión extraordinaria del Ayuntamiento pleno del día 24 de junio de 1924

1. Formación de la ordenanza del repartimiento.
2. Designar las familias pobres que han de comprenderse en la beneficencia municipal en el ejercicio 1924-1925.

El Sr. Presidente manifestó a la Corporación, como estaba previamente anunciado en la convocatoria, tenía por objeto proceder a la formación de la ordenanza del repartimiento que preceptúa el artículo 26 del Real Decreto de once de septiembre de 1918, a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 75 en relación con el 69 y 70 de dicho Real Decreto, y a designar las familias pobres que han de comprenderse en la beneficencia municipal en el próximo ejercicio de 1924-1925. Y la Corporación enterada de lo manifestado por el señor Presidente y en presencia de las disposiciones legales anteriores citadas por unanimidad acordó:

Formación de la ordenanza del Repartimiento general de utilidades

Artº. 1º. La estimación para el cómputo de utilidades objeto de gravamen tendrá lugar con arreglo a lo dispuesto en la letra a del artículo 26 en 24 de junio de 1924.

Artº. 2º. El cómputo de utilidades a los efectos de tributación en el de repartimiento se hará por las respectivas Comisiones de evaluación o Junta general del repartimiento, prescindiendo de toda relación jurada por considerarse ineficaz su resultado, quedando no obstante los contribuyentes obligados a manifestar a las respectivas Comisiones de evaluación o Junta general del repartimiento, siempre que para ello fueran requeridos, los términos municipales donde obtengan sus utilidades y a las informaciones supletorias que aquellas consideren precisas.

Artº. 3º. Toda alta o baja producida durante el ejercicio en el repartimiento, surtirá sus efectos a contar desde el mes siguiente al en que quede aprobada.

Artº. 4º. El rendimiento medio de las cabezas de ganado existentes en este término se estimará en las siguientes cantidades: cabeza de ganado vacuno, 20 pesetas; ídem de caballar destinado a renta a recría (yeguas), 25; ídem destinada a la labor o carga, 15; ídem de mular ídem, 30; ídem asnal ídem, seis; ídem lanar y cabrío, dos.

Artº. 5º. A los efectos de determinar el haber anual de los jornaleros, el importe medio de cada uno de los principales tipos de jornales de esta localidad y el número medio de días de trabajo durante el año se computará en la forma siguiente:

Obreros del ramo de construcción:
Tipo medio de jornal Ptas. 5 - Número de días de trabajo 150 – Haber anual 750.

Obreros de la rama industrial:
Tipo medio de jornal Ptas. 6 - Número de días de trabajo 180 – Haber anual 1080.

Obreros del campo:
Tipo medio de jornal Ptas. 3 - Número de días de trabajo 120 – Haber anual 360.

Artº. 6º. Se recargarán los tipos de gravamen en un 6% para gastos de administración y cobranza y para cubrir partidas fallidas.

Artº. 7º. Las cuotas hasta tres pesetas se cobrarán de una sola vez dentro del primer trimestre o semestre del ejercicio; las de 3 a 6 pesetas se cobrarán por mitad y por semestre y las demás de seis pesetas se cobrarán por cuartas partes y por trimestres. Todo ello con sujeción a la instrucción de 26 de abril de 1900.

Seguidamente se formaron las listas de contribuyentes de la parte real del repartimiento con vista de las copias de los documentos administrativos correspondientes y se procedió a la designación de vocales natos de las comisiones de evaluación en la forma siguiente:

Comisión de la parte real
D. Epifanio Muñoz Renedo, mayor contribuyente por riqueza rústica con domicilio en el término.
D. Eutropio Cibrián, mayor contribuyente por territorial, riqueza rústica, con domicilio fuera del término.
D. Eugenio Dehesa Cibrián, mayor contribuyente por riqueza urbana, con domicilio en el término.
D. Daniel Renedo Bravo, mayor contribuyente por industrial y de comercio, y
D. Celedonio García Benito como socio de este sindicato agrícola.

Comisión de la parte personal – Parroquia de San Pedro Apóstol (única)

D. Ireneo Rilova López, como cura párroco.
Félix Martínez Alonso, mayor contribuyente por riqueza rústica.
Acisclo Varona Manuel, mayor contribuyente riqueza urbana.
Florentín Peña García, mayor contribuyente por industria.

Cuyas listas y designaciones serán expuestas al público en la forma y por el plazo que determina el mencionado artículo 75.

Y por último se acordó incluir en la beneficencia municipal para el próximo ejercicio de 1924-1925 a las familias pobres siguientes: J. González, J. González, I. Bermejo, M. García, N. García y C. Lastra.

 

 

 

 

Sesión extraordinaria del Ayuntamiento pleno del día 24 de junio de 1924

1. Reconocimiento de carreras y cameras en dos términos (Los Prados y Los Ajares)
2. Solicitud de cesión de terreno sobrante de la vía pública.

El Sr. Presidente hizo presente a la Corporación, como se había anunciado en la convocatoria, tenía por objeto darla cuenta del señalamiento hecho de la carrera y camera de Los Prados, de este término municipal por los señores D. Anfiloquio Andrés, D. Simón Carpintero, D. Eustasio Torres y D. Alejandro Asenjo del reconocimiento necesario de otra camera o carrera a Los Ajares y de una instancia de D. Apolinario de la Hera, solicitando la cesión del terreno sobrante de la vía pública.
Y la Corporación, enterada de lo expuesto por el Sr. Presidente y por unanimidad acordó:
1º. Hacer constar el señalamiento de la carrera y camera del pago de Los Prados, hecha por la comisión nombrada al efecto, cuyos linderos son como sigue: norte, entrando por Los Prados, Félix Martínez, Ramón Renedo, Blas Carpintero y Exiquio Moradillo; al sur León infante, Martín Pérez y Blas Carpintero, y al oeste, Celestino de la Hera y cuya carrera y camera tendrá como mínimo diez metros de ancha con cuyos particulares se anunciará al vecindario para su observación y que nadie alegre ignorancia
2º. Nombrar a don Daniel Fontaneda y Alejandro Asenjo para que reconozcan y señalen la camera de Los Ajares, informando al Ayuntamiento y
3º. Nombrar una comisión del seno de esta Corporación, compuesta por los capitulares señores D. Esteban Pérez Díez, D. Crisógono Valle Ibáñez y D. Higinio Rodríguez Carpintero para que reconozcan, midan y valúen, informando al Ayuntamiento el terreno que, como sobrante de la vía pública, con el fin de edificar sobre él, tiene solicitado al vecino de esta localidad Apolinario de la Hera Díez en el sitio denominado El Estial y en una extensión o superficie de cuarenta metros cuadrados y que por el Este linda con terreno cedido a la doña Tomasa Muñoz, por el sur con la calle Real y demás aires [puntos cardinales] El Estial.

Sesión extraordinaria del Ayuntamiento pleno del día 5 de julio de 1924
1. Aprobar definitivamente el presupuesto ordinario de este municipio para el año de 1924 a 1925.
El Sr. Alcalde-Presidente manifestó a la Corporación que la sesión, como estaba anunciada (sic) oportunamente, tenía por objeto discutir y aprobar definitivamente el presupuesto ordinario de este Municipio para el año de 1924 a 1925, cuyo proyecto fue aprobado por la Comisión permanente en sesión del día 15 de junio último. Se dio lectura del expresado presupuesto y el Sr. Presidente declaró abierta la discusión, acordando por unanimidad, de conformidad con lo informado por el Sr.  Alcalde y lo acordado por la Comisión permanente, aprobarle sin reparos.

Sesión extraordinaria del Ayuntamiento pleno del día 6 de julio de 1924
1. Someter a información pública una solicitud de cesión de terreno sobrante de la vía pública.
Dada lectura del informe emitido por la comisión nombrada al efecto en el expediente de cesión de terreno sobrante de la vía pública instruido a solicitud de D. Apolinario de la Hera Diez, de esta vecindad, la Corporación, de conformidad con dicho informe, por unanimidad acordó que se anuncie al público, con los particulares que el mismo comprende, por término de quince días para que puedan presentarse las reclamaciones en contra que se estimen procedentes.

Sesión extraordinaria del Ayuntamiento pleno del día 30 de julio de 1924
1. Sometida a información pública una solicitud de cesión de terreno sobrante de la vía pública, pasará a venderse en pública subasta por una reclamación de un tercero.
Dada cuenta al Ayuntamiento de haber expirado el plazo del anuncio de exposición al público del terreno que como sobrante de la vía pública y con el fin de edificar sobre él, tiene solicitado el vecino de esta localidad D. Apolinario de la Hera Díez, sito en la calle Real al denominado Estial, en una extensión o superficie de seis metros de línea por el frente de dicha calle y siete de fondo hacia El Estial y de haberse hecho una reclamación verbal contra la cesión y enajenación de dicho de terreno por el vecino de esta localidad en Eugenio Dehesa Cibrián, abogando este en todo caso para que se proceda a la venta en pública subasta, la Corporación, teniendo en cuenta que el mencionado terreno se halla como sobrante de la vía pública y que su enajenación no perjudica a tercero a condición de que no se saquen luces o ventanas ni viertan las aguas del tejado a la parte del oeste, por unanimidad acordó proceder a la venta en pública subasta del mencionado terreno, que tendrá lugar con las formalidades legales en la Casa Consistorial el día 16 de agosto próximo a las 9 de la mañana, lo que se anunciara al público para general conocimiento.

Sesión extraordinaria del Ayuntamiento pleno del día 16 de agosto de 1924
1. Se rechaza la propuesta gubernativa de agregarse a otros pueblos para tener el mismo Secretario.
Acto seguido, y según estaba anunciado en la convocatoria, se dio cuenta a la Corporación de un oficio del del Sr. Delegado Gubernativo del partido, de fecha catorce del mes actual, en la que se pide un informe de este Ayuntamiento que se refiere al deseo de agregarse a otro u otros pueblos del partido, al objeto de tener un solo Secretario a fin de cumplir con el artículo 226 del Estatuto municipal punto y la Corporación, teniendo en cuenta la opinión general del vecindario, a quien se ha consultado previamente, por aclamación acordó que se informe en el sentido de que ni este Ayuntamiento ni el vecindario en general tiene el deseo de agregarse a otro u otros pueblos del partido al objeto de tener un solo secretario, y menos en el caso de que este tuviera que residir en otro distrito.


Sesión extraordinaria del Ayuntamiento pleno del día 15 de noviembre de 1924
1. Aprobar provisionalmente las cuentas de este municipio correspondientes al ejercicio de 1923 1924.
Acto seguido, el Sr. Presidente hizo presente a la Corporación que la sesión, como se había anunciado en la convocatoria, tenía por objeto dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 578 del Estatuto municipal y en su virtud, fijar y aprobar provisionalmente las cuentas de este Municipio correspondientes al ejercicio de 1923 1924.
Puestas de manifiesto la referidas cuentas y abierta la discusión por el Sr. Presidente, en la que tomaron parte todos y cada uno de los señores Concejales concurrentes, y hallándolas en un todo conformes y justificadas todas y cada una de las partidas de cargo y data que las integran, por unanimidad, acordó aprobarlas y fijarlas provisionalmente en la forma que se hallan presentadas.
Quedando, en virtud de lo acordado, fijadas en la forma siguiente:
Cargo......... 10.059,95     pesetas
Data...........   7.293.96     pesetas
Existencia...   2,765.99


Sesión extraordinaria del Ayuntamiento pleno del día 28 de diciembre de 1924
1. Prohibición de extracción de piedra de terrenos del común del pueblo sin la autorización correspondiente para evitar abusos.
Acto seguido, el S. Alcalde Presidente manifestó a la Corporación que la sesión, como estaba anunciada en la convocatoria, tenía por objeto resolver lo que se estimara procedente referente a la extracción y aprovechamiento de piedra del común del pueblo. Y el Ayuntamiento, tendiendo a evitar abusos y aprovechamientos arbitrarios, por unanimidad, acordó prohibir terminantemente, bajo la multa de una a quince pesetas, el aprovechamiento y saca de piedra de terrenos del común sin la previa autorización correspondiente.

1925
Sesión extraordinaria del Ayuntamiento pleno del día 1 de marzo de 1925
Señores Concejales: Valentín Díez, Domingo Pérez, Esteban Pérez, Higinio Rodríguez y Augusto López.
[No estaban este día Macario González ni Crisógono Valle, que sí están en la siguiente sesión]
Secretario: Fidencio Gutiérrez Mínguez.
1. El Ayuntamiento se adhiere al nombramiento de los Reyes de España como Alcaldes honorarios de Madrid.
2. Nombramiento de Secretario habilitado para Quintas al Alguacil por incompatibilidad del titular.

Dada cuenta al Ayuntamiento de una circular del Excmo. Ayuntamiento de Madrid por la que se invita a todos los Ayuntamientos de España a que imiten sus acuerdos referentes: Primero. Al nombramiento de sus Majestades los Reyes Don Alfonso XIII y Doña Victoria Eugenia, Alcalde y Alcaldesa honorarios de Madrid. Segundo, felicitar al de Burgos, cabeza de Castilla como afortunados precursores de esta iniciativa. Tercero convocar para el día 23 de enero corriente a todos los Alcaldes y representantes de los Ayuntamientos de España a reunirse en Madrid para hacer entrega a sus Majestades de los precipitados nombramientos, los cuales serán costeados por suscripción entre todos los Ayuntamientos de España, a cuyo efecto se ha fijado como cuota única la de cinco pesetas, que deberán ser remitidos a la Alcaldía de Madrid por giro postal antes del día 16 del corriente enero. Y la Corporación, por unanimidad, acordó a adherirse a los acuerdos precitados, remitiéndose por giro postal la cuota de cinco pesetas y que se comunique así a la Alcaldía de Madrid.
Hallándose incompatible el Secretario de la Corporación para actuar como tal en las operaciones del alistamiento para hallarse comprendido en este hecho un hijo de aquel, el Ayuntamiento, por unanimidad, acordó nombrar Secretario habilitado para las operaciones del actual reemplazo al actual al actual Alguacil de la Corporación Don Federico Ruiz Avendaño.

Sesión extraordinaria del Ayuntamiento pleno del día 1 de marzo de 1925
1. Solicitud de un vecino de cesión de terreno sobrante de la vía pública.
(se citan estas palabras de El Habla: linderón, banizo, carretera y cueva [por bodega])

2. Petición de aclaración de a qué agrupación de la Inspección de Higiene y Sanidad Pecuario pertenece Sandoval de la Reina, si a la de Sotresgudo o a la de Villadiego (para evitar un doble pago por el mismo servicio).
3. Fijación de la fecha para el reconocimiento de los mozos de reemplazo para la declaración de soldados.
Acto seguido, y según estaba anunciado la convocatoria, se dio cuenta al Ayuntamiento de una instancia presentada por el vecino de esta localidad don Pablo de la Hera Poza, solicitando la cesión y enajenación de terreno sobrante en la vía pública en una extensión o superficie de tres metros y medio de ancho por cinco de largo en el linderón situado en la calle de Santa María, o sea próximo a las bodegas de los vecinos don Ciriaco Pérez y don Florentín Peña y frente a la casa habitación del solicitante, con el fin de edificar un banizo o carretera y hacer una cueva o bodega. Y la Corporación, por unanimidad, acordó nombrar y nombró una comisión compuesta de los señores concejales don Esteban Pérez Díez y don Higinio Rodríguez Carpintero y de los vecinos donde Evaristo Martínez Carpintero y don Martín Pérez Pérez, para que en unión reconozcan, midan y valúen, informando al Ayuntamiento acerca de los extremos consignados y de si procede o no, a su juicio, la cesión y enajenación del referido terreno como sobrante de la vía pública.
Asimismo se dio cuenta a la Corporación de una comunicación de la Alcaldía de Sotresgudo, referente a la agrupación de este Ayuntamiento con aquella inspección de higiene y sanidad pecuaria, queda enterada la Corporación y acordando por unanimidad, en virtud de venir también agrupado este Ayuntamiento a Villadiego para las inspecciones de referencia, se ponga el caso en conocimiento del Sr. Gobernador civil de la provincia, rogando a dicha autoridad se digna de deliberar a cuál de dichas inspecciones debe agruparse este Ayuntamiento, relevándole de la otra, por no ser justo ni lógico que este Ayuntamiento venga obligado el pago de dos inspecciones por un mismo concepto.
Y por último se dio cuenta al Ayuntamiento de que el Médico municipal le había indicado al señor Alcalde que el reconocimiento de los mozos de este Ayuntamiento para el acto de la clasificación y declaración de soldados tendrá lugar el día tres del mes en curso, quedando enterada la corporación y autorizando al señor Alcalde para que disponga según las costumbres de años anteriores.

Sesión extraordinaria del Ayuntamiento pleno del día 8 de marzo de 1925
1. Información pública de la solicitud de un vecino de cesión de terreno sobrante de la vía pública.
Dada cuenta al Ayuntamiento del informe emitido por la Comisión nombrada al efecto, referente a la cesión enajenación del terreno que, como sobrante de la vía pública, tiene solicitado el vecino de esta localidad don Pablo de la Hera Poza, y de conformidad con él, por unanimidad, acordó que con los particulares que el mismo comprende, se anuncie al público por término de quince días para que puedan presentarse la reclamaciones que el mismo comprende, digo que se estimen procedentes.

Sesión extraordinaria del Ayuntamiento pleno del día 29 de marzo de 1925
1. Aceptada la cesión a un vecino de cesión de terreno sobrante de la vía pública (precio 12 pesetas).
2. Cesión de un chopo del Concejo a una particular, a cambio de otro (se cita el topónimo molino caído de arriba).

Dada cuenta al Ayuntamiento de haber transcurrido y expirado el plazo de exposición al público del terreno que como sobrante de la vía pública y con el fin de edificar sobre él tiene solicitado el vecino de esta localidad Don Pablo de la Hera Poza, sito en el linderón de la calle de Santa María próximo a las bodegas de Don Ciriaco Pérez y Don Florentín Peña y frente a la casa del solicitante en una extensión o superficie de tres metros y medio de ancho por cinco de largo sin que se haya presentado reclamación alguna, la Corporación por unanimidad acordó acceder a los solicitado cediendo a favor del referido Don Pablo de la Hera y precio el ingreso en la caja de fondos municipales de la cantidad de doce pesetas, en que ha sido valuado pericialmente el terreno anteriormente descrito, notificándose este acuerdo al interesado.
Asimismo, acordó la Corporación ceder a perpetuidad a Dª Áurea Muñoz Pérez, de esta vecindad, con el asentimiento de esta y el consentimiento de su esposo, D. Florentín Peña García, el único chopo que del municipio existe a donde llaman el molino caído de arriba, en compensación a otro chopo que, de la propiedad de dicha señora y con su conformidad cortó el Concejo arriba del puente de las bodegas en el año último pasado.

Sesión extraordinaria del Ayuntamiento pleno del día 19 de abril de 1925
1. Comisionar a concejal para que asista a la revisión de los mozos de reemplazo para el servicio militar.
2. Formar las bases para la confección del presupuesto municipal ordinario para 1925-1926.

Dada lectura al Ayuntamiento, según estaba anunciado en la convocatoria, de estar señalado por la Junta de Clasificación y Revisión de esta provincia el día 30 del mes actual para la revisión ante la misma de los mozos de este Ayuntamiento del actual reemplazo y de revisión de los correspondientes anteriores, la Corporación, por unanimidad, acordó nombrar comisionado al concejal de la misma D. Domingo Pérez Díez, que no tiene interés en el reemplazo y a quien se abonarán del presupuesto municipal los gastos que tal comisión le origine, acordando, asi mismo, no creer necesario que asista a dicho acto ninguna otra representación del Ayuntamiento.
Seguidamente, según estaba también anunciado en la convocatoria, se procedió a formar las bases para la confección del presupuesto municipal ordinario para el ejercicio de 1925 - 1926, acordándose por unanimidad que se consignen todos los recargos municipales autorizados sobre la matrícula industrial y contribución urbana, reuniendo al reparto general de utilidades por el déficit que resulte, teniéndose así mismo en cuenta para su consignación todas y cada una de las cantidades que sean de pago obligatorio.

Sesión extraordinaria del Ayuntamiento pleno del día 20 de mayo de 1925
1. Necesidad de creación de  una escuela de niñas y compromiso para dotarla de los medios necesarios.
Dada cuenta y enterado del Ayuntamiento del acuerdo de la Junta Local de primera Enseñanza, cree necesaria la creación en esta localidad de una escuela de niñas y, por unanimidad, acuerda que se compromete a proporcionar local para las clases, casa para la Maestra o cantidad para alquileres y mobiliario y material de enseñanza para que principie a funcionar dicha escuela, autorizando al propio tiempo al señor Alcalde-Presidente para que solicite en forma legal la creación.

Sesión extraordinaria del Ayuntamiento pleno del día 31 de mayo de 1925
1. Solicitar al ingeniero Ángel García Vedoya la formación del plano de la futura escuela de niñas.
2. Avisar a Villusto para revisar las mojoneras del campo de ambos pueblos.

Acto seguido, y según estaba anunciado en la convocatoria, se dio cuenta al Ayuntamiento de las certificaciones y demás documentos expedidos relativos a la creación de una escuela de niñas en esta localidad, faltando para completarlos y efectuar su remisión al señor Inspector de primera Enseñanza de esta Zona, el plano o croquis de las escuelas, por lo cual y en atención a haberse excusado el señor Maestro, según indicación del Sr. Alcalde, de hacer el referido plano a croquis, la Corporación por unanimidad acordó nombrar una Comisión de su seno compuesta por los capitulares D. Esteban Pérez Díez y D. Domingo, digo, y D. Crisógono Valle Ibáñez para que, a la mayor brevedad posible se entrevisten con el señor ingeniero D. Ángel García Vedoya, vecino de Rioparaíso, al objeto de interesarle la formación del mencionado plano.
Igualmente se dio cuenta la Corporación de la costumbre de revisar las mojoneras del campo de este pueblo y de Villusto el día dos de junio de cada año, previo aviso de uno al otro pueblo y, correspondiendo al de este en el corriente año, se acordó que así se verifique, estando a la contestación de Villusto.

Sesión extraordinaria del Ayuntamiento pleno del día 28 de junio de 1925
1. Aprobar el presupuesto municipal ordinario para 1925-1926
Acto seguido y según estaba anunciado en la convocatoria, el Sr. Alcalde manifestó a la Corporación que el objeto de la sesión era el de examinar, y si procedía, aprobar el presupuesto municipal ordinario para 1925-1926. Y dada lectura del expresado presupuesto, el señor Alcalde-Presidente declaró abierta la discusión, acordando por unanimidad, en virtud de hallarse formado con arreglo a las disposiciones legales vigentes y a los recursos y necesidades del municipio, aprobarle en todas y cada una de sus partes, según se halla formado.

Sesión extraordinaria del Ayuntamiento pleno del día 5 de julio de 1925
1. Aprobación de las cuentas municipales del ejercicio trimestral de 1924
Acto seguido, y según se había anunciado en la convocatoria, fueron presentadas al Ayuntamiento para su revisión y censura las cuentas municipales del ejercicio trimestral de 1924 punto y abierta la discusión en la que tomaron parte todos y cada uno de los señores concejales concurrentes, y hallándolas ajustadas a su respectivo presupuesto y justificadas todas y cada una de las partidas de cargo y data que las integran, siendo en un todo conformes, el Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto a los artículos 578 del Estatuto municipal y 127 del Reglamento de la Hacienda municipal, por unanimidad, acordó aprobarlas provisionalmente sin reparos en la forma que se hallan presentadas.

Sesión extraordinaria del Ayuntamiento pleno del día 19 de julio de 1925
1. Apercibimiento a vecino que ha intrusado terrenos arándolos y sembrándolos (se citan topónimos).
2. Se requiere al Ayuntamiento informe referente al pedrisco que descargó en Los Barrios de Villadiego el día 30 de junio.
3. Se nombra comisionado para el ingreso de mozos en la caja Miranda nº 75.

Dada cuenta al Ayuntamiento de las intrusiones hechas en terrenos del común, observadas por la Comisión nombrada al efecto, en sesión de la Comisión permanente del día 14 de junio último, ampliada en la de 28 de dicho mes y resultando que el vecino de esta localidad D. Exiquio Moradillo Gutiérrez se ha intrusado, cultivándolo y sembrándolo, en terrenos del común al término o pago de Ontarias y de Carreloma o Vallejo sembrados de trigo y avena respectivamente, la Corporación, por unanimidad, acordó que a la mayor brevedad se requiera al referido a D. Exiquio Moradillo Gutiérrez  para que deje a disposición del Ayuntamiento con los frutos que sobre los mismos penden y bajo apercibimiento de pararle el perjuicio que haya lugar en otro caso, los mencionados terrenos intrusados.
Asimismo, se dio cuenta al Ayuntamiento de un oficio del Sr. Presidente de la Comisión provincial de Burgos de fecha 15 del mes actual, por el que se ordena a este Ayuntamiento emita el informe que previene el artículo 102 del Reglamento de la Contribución Territorial de 30 de septiembre de 1885 referente al pedrisco que descargó en Los Barrios de Villadiego el día 30 de junio a último, acordándose que por la Comisión permanente se cumpla el servicio que reclama.
Seguidamente se dio cuenta el Ayuntamiento de la necesidad de nombrar comisionado para el ingreso de mozos en caja, cuyo acto ha de tener lugar en primer en primero de agosto próximo y por lo que se refiere a la de este municipio en la de Miranda número 75, acordando la corporación por unanimidad nombrar comisionado para dicho acto al señor Alcalde presidente don Valentín Díaz Ruiz, a quien se le abonarán se le abonará por gastos igual cantidad de el año próximo anterior.

Sesión extraordinaria del Ayuntamiento pleno del día 1 de noviembre de 1925
1. Formación de la ordenanza del repartimiento general de utilidades
2. No ha lugar a un recurso de reposición sobre terrenos intrusados y se imponen multas y dejar los terrenos.

Acto seguido, el Sr. Presidente manifestó la Corporación que, como estaba comunicado en la convocatoria, la sesión tenía por objeto proceder a la formación de la Ordenanza del repartimiento que preceptúa el artículo 461 del Estatuto municipal; hacer la designación de los vocales natos de las Comisiones de evaluación, conforme disponen los artículos 483 y siguientes del referido Estatuto, previa la formación de las relaciones que previene el artículo 489, y resolver lo que se estime procedente referente a un recurso de reposición de unos terrenos presentados por el vecino de esta localidad D. Exiquio Moradillo Gutiérrez. Y el Ayuntamiento enterado de lo manifestado por el señor presidente y en presencia de las disposiciones legales anteriormente citadas y por unanimidad acordó:
Formación de la ordenanza del repartimiento general de utilidades
Art. 1º. El repartimiento general de utilidades en sus dos partes, personal y real, habrá de llevarse a cabo por las Comisiones de evaluación y Junta General de repartimiento constituidas al efecto conforme a lo dispuesto en los artículos 480 a 515 el vigente Estatuto municipal.
Art. 2º. La estimación para el cómputo de utilidades objeto de gravamen habrá de referirse con arreglo a lo dispuesto a la letra a) del artículo 461 a la fecha de 15 de septiembre última anterior.
Art. 3º. El cómputo de utilidades a los efectos de tributación en el repartimiento se hará por las respectivas Comisiones de evaluación o Junta general del repartimiento prescindiendo de toda relación jurada por considerarse ineficaz su resultado, quedando no obstante los contribuyentes obligados a manifestar a las referidas Comisiones de evaluación o Junta general del repartimiento, siempre que para ello fueren requeridos, los términos municipales donde obtengan sus utilidades y a las informaciones supletorias que aquellas consideren precisas.
Art. 4º. Toda alta o baja producida en el reparto durante el ejercicio, surtirá sus efectos el mes desde el mes siguiente al en que quede aprobado.
Art. 5º. El rendimiento medio de las cabezas de ganado existentes en este en este término se estiman en las siguientes cantidades: cabeza de ganado vacuno, 20 pesetas; ídem de caballar destinada a recría (yeguas), 25; ídem destinada a la labor o carga, 15; ídem mular ídem, treinta; ídem asnal ídem, seis; ídem lanar y cabrío, dos.
Art. 6º. A los efectos de determinar el haber anual de los jornaleros, el importe medio de cada uno de los principales tipos de jornal en esta localidad y el número de días de trabajo durante el año, se empleará se computará en la siguiente en la forma siguiente
Obreros del ramo de construcción
Tipo medio de jornal Ptas. 5
Número de días de trabajo 150 – Haber anual 750.
Obreros de la rama industrial
Tipo medio de jornal Ptas. 6
Número de días de trabajo 180 – Haber anual 1080.
Obreros del campo
Tipo medio de jornal Ptas. 4.
Número de días de trabajo 120 – Haber anual 480.
Art. 7º. Se recargarán los tipos de gravamen en un 6% para gastos de administración y cobranza y para cubrir partidas fallidas.
Art. 8º. Las cuotas hasta tres pesetas se cobrarán de una vez en el primer semestre del ejercicio, las de tres a seis pesetas se cobrarán por mitad y por semestres, y las de más de seis pesetas se cobrarán por cuartas partes y por trimestres, todas ellas con sujeción a la instrucción de veintiséis de abril de 1900.
Seguidamente se formaron las listas de contribuyentes de la parte Real del repartimiento con vista de las copias de los documentos administrativos correspondientes y se procedió a la designación de los vocales natos de las comisiones de evaluación, en la forma siguiente:
Comisión de la parte Real
D. Epifanio Muñoz Renedo, mayor contribuyente por riqueza rústica con domicilio en el término.
D. José Corral Gutiérrez, mayor contribuyente por territorial, riqueza rústica, con domicilio fuera del término.
D. Eugenio Dehesa Cibrián, mayor contribuyente por riqueza urbana, con domicilio en el término.
D. Daniel Renedo Bravo, mayor contribuyente por industrial y de comercio, y
D. Apolinario de la Hera Díez como socio y representante de este sindicato [agrícola].
Comisión de la parte personal – Parroquia única
D. Ireneo Rilova López, como cura párroco.
Anfiloquio Andrés Merino, mayor contribuyente por riqueza rústica.
Acisclo Varona Manuel, mayor contribuyente riqueza urbana.
Basilio Ruiz Lasso, mayor contribuyente por industrial y comercio.
Cuyas listas y designaciones serán expuestas al público según preceptúa el artículo 489 del referido texto legal.
Dada cuenta al Ayuntamiento de un recurso de reposición de terrenos presentado por el vecino de esta localidad don fulano tal y tal, por unanimidad, acordó no haber lugar a la reposición que se solicita y sí a la imposición de las siguientes multas: una, de 15 pesetas, por lo intrusado del común al término de Ontarias y otra, de tres pesetas, por la intrusado en Carreloma o Vallejos, cuyas multas hará efectivas en esta Alcaldía en papel de multas municipales y en el plazo de diez días, dejando ambos terrenos a disposición del común de vecinos.

Sesión extraordinaria del Ayuntamiento pleno del día 3 de noviembre de 1925
1. Proponer se conceda al Excmo. Sr. D. Miguel Primo de Rivera y Orbaneja, Presidente del Directorio Militar, el título de Bienhechor de la Patria (iniciativa del Ayuntamiento de Linares, Jaén).
Dada cuenta al Ayuntamiento de una comunicación del Ilmo. Sr. Gobernador civil de la provincia en la que interesa, a propuesta de la Excma. Comisión municipal de Linares (Jaén), y en virtud de una moción de la Presidencia de la misma referente a que se proponga la concesión del título de Bienhechor de la Patria para la Excmo. Sr. don Miguel Primo de Rivera y Orbaneja, la Corporación por aclamación acordó proponer se conceda al Excmo. Sr. D. Miguel Primo de Rivera, Presidente del Directorio Militar, el título de Bienhechor de la Patria por los relevantes servicios prestados a la nación, cuyo acuerdo se comunicará telegráfica e inmediatamente ha dicho Excmo. Sr. así como a los poderes públicos, como interesa el Sr. Gobernador civil.

Sesión extraordinaria del Ayuntamiento pleno del día 6 de diciembre de 1925
1. Se rechaza, por la situación económica municipal, suscribirse a la Unión de Municipios Españoles y a la adquisición del Archivo de Colón.
Acto seguido se dio cuenta a la Corporación de dos circulares: una de la Comisión Ejecutiva de la Unión de Municipios Españoles, adjuntando un ejemplar del proyecto de Reglamento de la Unión de Municipios Españoles para someterlos al estudio y aprobación de este Ayuntamiento; y otra de la Presidencia del Ayuntamiento de Madrid interesando la suscripción de todos los ayuntamientos de España, con cuota libre, para la adquisición para el Estado del glorioso Archivo de Colón. Y el Ayuntamiento, enterado de las precipitadas circulares y con gran sentimiento debido a las condiciones económicas de municipio, por unanimidad, acordó no suscribirse al presente a las proposiciones de una y otra circular.

Sesión extraordinaria del Ayuntamiento pleno del día 14 de enero de 1926
1. Formación del alistamiento.
2. Fijar el tipo regulador de un bracero (2,5 pta).

En Sandoval de la Reina a catorce de enero de 1926, a la hora de las diez y previa convocatoria al efecto, se reunió en la Sala Consistorial el Ayuntamiento pleno, cuyos nombres al margen se expresan, bajo la presidencia del Sr. Alcalde D. Valentín Díez Ruiz, con objeto de celebrar sesión pública extraordinaria de quintas, declarándola abierta el Sr. Presidente.
Toda lectura del anterior del día seis del mes de diciembre último, quedó aprobada por unanimidad.
Acto seguido se procedió a la formación del alistamiento, según consta en el acta que queda unida a su respectiva expediente, acordando al propio tiempo, en virtud de la Real Orden del Ministerio de la Guerra de fecha 15 de diciembre último, inserta en el Boletín Oficial de la provincia del día 29 del referido mes, fijar el tipo de jornal regulador de un bracero en este término municipal en dos pesetas cincuenta céntimos.
Terminado el objeto de la sesión la levantó el Sr. Presidente a la hora de las once de que certifico.

Sesión extraordinaria del Ayuntamiento pleno del día 14 de febrero de 1926
1. Repoblación forestal. Se acuerda plantar 100 árboles de chopo. De los 100 anteriores se perdieron 3/5.
2. Aprobar el padrón de cédulas personales.

Seguidamente, como estaba anunciado en la convocatoria, se dio cuenta a la Corporación de una circular del Excmo. Sr. Gobernador civil de la provincia de fecha once de los corrientes, inserta en el Boletín Oficial del día 14 de los mismos, referente a la repoblación forestal. Y el Ayuntamiento, por unanimidad, acordó plantar cien árboles de chopo, cuyo acto tendrá lugar, si el tiempo no lo impide y el día el día 16 de febrero próximo, comunicándose, como se previene en dicha circular, este acuerdo al Sr. Delegado gobernativo de este partido, significándole al propio tiempo que en 1925 se plantaron otras cien plantas de la misma clase, de las que se consideran perdidas las tres quintas partes.
Así mismo, se dio al Ayuntamiento cuenta de hallarse terminado, según la clasificación hecha de antemano en las hojas declaratorias, el padrón de cédulas personales para el año en curso, procediéndose seguidamente a autorizarle o aprobarle, firmándolo.

Sesión extraordinaria del Ayuntamiento pleno del día 7 de marzo de 1926
1. Clasificación y declaración de soldados y revisión de reemplazos anteriores.
Dada seguidamente lectura de las disposiciones legales referentes a la clasificación y declaración de soldados, así como de las de revisión de reemplazos anteriores, se dio principio al acto llevándose a cabo con las formalidades establecidas y según consta en las actas que quedan unidas a su respectivo expediente.


Sesión extraordinaria del Ayuntamiento pleno del día 25 de abril de 1926
1. Nombrar comisionado para la Junta de clasificación de mozos de reemplazo y revisión.
Sesión extraordinaria de quintos.
Daba cuenta al Ayuntamiento de estar señalado por la Junta de clasificación y revisión de esta provincia el día 6 de mayo próximo para la revisión ante la misma de los mozos de este pueblo del actual reemplazo y de revisión de los correspondientes anteriores, La corporación, por unanimidad y en virtud del ordenado por dicha Junta, acordó nombrar comisionado al Secretario de la misma D. Fidencio Gutiérrez Mínguez, que no tiene interés en el reemplazo y a quien se abonarán los gastos que dicha comisión le originen, acordando así mismo no creer ser necesario que asista a dicho acto ninguna otra representación del Ayuntamiento.

Sesión extraordinaria del Ayuntamiento pleno del día 12 de junio de 1926
1. Discutir y aprobar el presupuesto ordinario para el año económico de 1926-1927.
Acto seguido, y según estaba anunciado en la convocatoria, el Sr. Alcalde hizo presente al Ayuntamiento que la sesión tenía por objeto discutir y aprobar definitivamente el presupuesto ordinario de este municipio para el año económico de 1926-1927, cuyo presupuesto fue aprobado por la Comisión permanente en sesión de dieciséis de mayo último. Se dio de lectura del expresado presupuesto y el Sr. Presidente declaró abierta la discusión, acordando por unanimidad, en virtud de hallarse formado con arreglo a las disposiciones legales vigentes y a los recursos y necesidades del Municipio, aprobarle en todas y cada una de sus partes, según se halla formado. Dándose por terminada la sesión en la que manifestó el Sr. Alcalde se dispusiera al público dicho presupuesto por término de quince días, conforme determina el artículo 300 del Estatuto y en cumplimiento de lo que determina el citado artículo se remitirá copia certificada de dicho presupuesto a la Ilmo. Sr. Delegado de Hacienda.

Sesión extraordinaria del Ayuntamiento pleno del día 4 de julio de 1926
1. Revisar y censurar las cuentas de este Municipio del ejercicio de 1924-1925.
2. Acomodación de los servicios económicos al ejercicio anual o año natural a partir del primero de enero de 1927 (se opta por reducir al 50% las cifras del presupuesto de 1926-1927).

Seguidamente el Sr Presidente manifestó a la Corporación que, como estaba anunciado en la convocatoria, la sesión tenía por objeto revisar y censurar las cuentas de este Municipio del ejercicio de 1924-1925, dándose lectura del dictamen de la Comisión permanente así como de todos y de cada uno de los documentos de que las mismas se componen, y no habiéndose hecho uso de la palabra para impugnarlas, se acordó por unanimidad aprobarlas en todas sus partes, quedando en virtud de lo acordado fijadas según se demuestra en su respectivo expediente.
Dada cuenta al Ayuntamiento de la Real Orden de veinticuatro de junio último, por la que se preceptúa que los Ayuntamientos acomodarán sus servicios económicos al ejercicio anual o año natural a partir del primero de enero de 1927, y que, para la ordenación de sus gastos y recursos durante el semestre del 1º de julio del a 31 de diciembre del año actual, las expresadas Corporaciones podrán optar bien por prorrogar el presupuesto en curso o por adoptar el que hubieran aprobado para 1926-1927, reduciendo sus cifras al 50%, o sea a la mitad, con aquellas alteraciones complementarias que fuera menester, o bien por acudir a un presupuesto semestral que especialmente elaborarán para el indicado periodo, la Corporación, en atención a no tener aprobado el presupuesto para el ejercicio 1926 a 1927 y no creer necesario formarle para el referido período semestral, por unanimidad acordó a optar por prorrogar por el segundo semestre del año natural en curso, reduciendo sus cifras al 50%, o sea, a la mitad, el que ha regido para el ejercicio 1925 a 1926, remitiéndose certificación de este acuerdo al Ilm. Sr. Delegado de Hacienda de esta provincia.

Sesión extraordinaria del Ayuntamiento pleno del día 22 de agosto de 1926
1. Creación de una escuela unitaria de niñas, transformación de la escuela mixta en escuela de niños, dotación para la escuela de niñas (local, mobiliario y material, casa habitación para la maestra o dotación para el alquiler) y encargo al ingeniero para la formación de plano y presupuesto.
Acto seguido, y según estaba anunciado en la convocatoria, se dio cuenta a la Corporación de una comunicación del Sr. Inspector de primera enseñanza de la Tercera Zona en esta provincia de fecha veinte del mes actual, participando a esta Alcaldía que por Real orden publicada en la Gaceta se crea provisionalmente en esta localidad una escuela unitaria de niñas, convirtiéndose la existente mixta en unitaria de niños y concediendo el plazo improrrogable de dos meses para disponer de local, mobiliario y material para la misma así como casa habitación para la maestra o consignación para alquiler. Y el Ayuntamiento, por unanimidad, acordó que a la mayor brevedad se proponga al señor ingeniero don Ángel García bedoya, vecino de Rioparaíso, la formación del plano y presupuesto de referencia.

Sesión extraordinaria del Ayuntamiento pleno del día 3 de octubre de 1926
1. Escuela de niñas: se ha recibido el proyecto de las escuelas y se ofrece, mientras estén hechas, usar la sala del Concejo como escuela provisional de niñas.
Acto seguido el Sr. Presidente manifestó La corporación que el objeto de la sesión, como estaba comunicado en la convocatoria, era el de darla cuenta de haber recibido el proyecto o croquis de las escuelas formado por el ingeniero señor bedoya, y para tratar de resolver el asunto en la forma que se estime más viable, toda vez que en el escaso tiempo de que se dispone para la construcción de las referidas escuelas en el plazo concedido es materialmente imposible realizarlo.
Y la Corporación, enterada de lo manifestado por el Sr. Presidente y después de discutido el asunto convenientemente, por unanimidad, acordó: que se ofrezca provisionalmente al Sr. Inspector de primera enseñanza, con la garantía de llevar efecto tan luego como sea posible las escuelas proyectadas, la sala del Concejo sita en la Casa consistorial, toda vez que el vecindario se muestra propicio a que se ceda en la forma expresada, en la que se podrá instalar el mobiliario y material escolar necesario, para cuyo ofrecimiento se nombra a una Comisión que constituirán el Sr. Cura párroco D. Fidel Díaz Hidalgo, vocal de la Junta Local de 1ª enseñanza, y al Secretario de esta Corporación don Fidencio Gutiérrez, los cuales se trasladarán a la mayor brevedad a la capital de la provincia con el fin de proponer el referido al referido señor inspector jefe de primera enseñanza a este acuerdo y el de procurar con amplia facultad, en el caso de deducir buenas impresiones acerca de la posibilidad de autorizar el referido local, de encargar el mobiliario y material concerniente a la escuela de niñas creada provisionalmente con el fin de poder elevarla a definitiva, cuya comisión presentará la cuenta de sus gastos por el viaje de referencia para su reintegro por el Ayuntamiento de los fondos municipales.
Nota: Se aprovechó este momento para hacer, no solo una nueva escuela para las niñas, sino también otra nueva para los niños, pues eran simétricas, pegadas a ambos lados de la Casa Consistorial. Esto se ve en la siguiente sesión.
Sesión extraordinaria del Ayuntamiento pleno del día 14 de noviembre de 1926
1. Proveer recursos para la construcción de dos locales para escuelas.
Acto seguido el Sr. Alcalde Presidente manifestó a la Corporación que la sesión, como estaba anunciado en la convocatoria, y en atención a hallarse proyectada la construcción de nueva planta de dos locales escuelas en el próximo año de 1927, tenía por objeto acordar la forma y recursos con que nutrir el presupuesto de ingresos para la obra proyectada, proponiendo como medio más adecuado y ventajoso para el vecindario, toda vez que el Municipio carece de fondos al efecto, la enajenación de la inscripción de bienes de Propios números 7473 que posee este Ayuntamiento, sin perjuicio de solicitar de la Excma. Diputación provincial la subvención a que haya lugar. Y el Ayuntamiento, después de discutido convenientemente el asunto y haciendo suyas las proposiciones de la Alcaldía, por unanimidad acordó:
1º. Que se proceda, con el fin de atender a la construcción de las obras de que se ha hecho mención, a la enajenación de la inscripción número 7473 de Bienes de propios que posee este Ayuntamiento, autorizando al Sr. Alcalde Presidente para que solicite de la Dirección General de la Deuda Pública la conversión en títulos al portador de la referida inscripción, y
2º. Que a su tiempo y con el mismo objeto, se solicite de la Excma. Diputación de esta provincia la subvención a que haya lugar.
Asimismo, por unanimidad de la Corporación y en virtud de no creer suficientes los recursos acordados para la para la construcción de las mencionadas escuelas, y tendiendo además a evitar intrusiones y roturaciones arbitrarias, se acordó el aprovechamiento de bienes comunales de los terrenos baldíos que a juicio de una Comisión de vecinos que para su deslinde y amojonamiento se nombre, sean susceptibles de producción y arrendamiento, llevándose a efecto este por medio de subasta pública.

Sesión extraordinaria del Ayuntamiento pleno del día 5 de diciembre de 1926
1. Prórroga de los presupuestos para el año 1927.
2. Prórroga del repartimiento para el año 1927.

Expuesto por el Sr. Alcalde-Presidente el objeto de la sesión y dada cuenta al Ayuntamiento de la Real Orden del Ministerio de Hacienda de fecha dieciséis de octubre último, por la que se dispone que las Corporaciones municipales que así lo deseen puedan acordar la prórroga para el año de 1927 de los presupuestos que rigen en el ejercicio semestral corriente, aunque estos a su vez sean prórroga de los que rigieron en el ejercicio económico anterior, la Corporación, por unanimidad, acordó prorrogar, para el ejercicio de 1927, el presupuesto del ejercicio de de 1925-1926, prorrogado igualmente para el ejercicio del actual semestre, aunque sin perjuicio de las disposiciones de carácter legal relativas a los ingresos principales de carácter fiscal, dictados o que se dicten en lo sucesivo, modificando el Estatuto Municipal.
Dada asimismo, cuenta al Ayuntamiento de la Real Orden del Ministerio de Hacienda de fecha quince de noviembre último, por la que se dispone que los repartimientos generados en vigor se entiendan valederos durante el próximo ejercicio de mil novecientos veintisiete, si habiendo sido confeccionados en el de 1925-1926 o en el semestral que rige, no son objeto de impugnación por parte de contribuyentes que representen un diez por ciento de los existentes en el municipio a una décima parte de la riqueza incluida en la parte real de los citados repartimientos, la Corporación, por unanimidad, acordó prorrogar para el ejercicio de 1927, sin perjuicio de las inclusiones o exclusiones que acuerde la Junta General, el repartimiento general formado para el ejercicio 1925-1926.
1927

Sesión extraordinaria de quintas del día 14 de enero de 1927
1. Formación de alistamiento de mozos para el reemplazo del año actual.
Dada seguidamente lectura de las disposiciones del Reglamento para el Reclutamiento y Reemplazo del Ejército referentes al alistamiento, y en presencia de los datos del Registro Civil y parroquial, así como del padrón municipal y demás datos referentes al acto, se procedió a la formación del alistamiento de mozos para el reemplazo del año actual, en la forma y según se consigna en el acta, que queda unida al expediente de su Razón.

Sesión extraordinaria de quintas del día 22 de enero de 1927
1. Fijación del tipo de jornal regulador.
Dada cuenta a la Corporación de la Real Orden del Ministerio de la Guerra de fecha quince de diciembre de mil novecientos veinticinco, por unanimidad, acordó fijar el tipo de jornal regulador en este término municipal en tres pesetas.

Sesión extraordinaria de quintas del día 30 de enero de 1927
1. Verificación del alistamiento de mozos del año actual.
Seguidamente, el Sr. Alcalde-Presidente manifestó a la Corporación, como estaba comunicado en la convocatoria, ser el objeto de la sesión la verificación del alistamiento de mozos del año actual, llevándose a efecto, según consta en el acta que queda unida a su respectivo expediente.

Sesión extraordinaria de quintas del día 13 de febrero de 1927
1. Verificación la rectificación definitiva y cierre del alistamiento de mozos para el reemplazo del año actual.
Seguidamente, el Sr. Presidente manifestó a la Corporación ser el objeto de la sesión la verificación la rectificación definitiva y cierre del alistamiento de mozos para el reemplazo del año actual, llevándose a efectos según consta en el acta que queda unida a su respectivo expediente.

Sesión extraordinaria de quintas del día 6 de marzo de 1927
1. Clasificación y declaración de soldados.
Seguidamente, el Sr. Presidente manifestó a la Corporación que el objeto de la sesión, como estaba anunciado en la convocatoria, era proceder al acto de la clasificación y declaración de soldados, llevándose a efectos según consta en las actas y diligencias que quedan unidas a sus respectivos expediente.
Sesión extraordinaria de quintas del día 6 de marzo de 1927
1. Corrección según alegaciones de la clasificación de los mozos de reemplazo.
2. Manifestar el sentimiento por el fallecimiento del concejal Crisógono Valle Ibáñez.

Acto seguido, como el señor Presidente manifestó a la Corporación que el objeto de la sesión, como estaba anunciado la convocatoria, era el de proceder al acto de clasificación de los mozos, cuyos fallos quedaron pendientes en razón de las alegaciones oportunamente hechas, llevándose a efecto en el día de hoy, según consta en el acta que queda unida a su respectivo expediente.
Enterada la Corporación del fallecimiento del Capitular D. Crisógono Valle Ibáñez, por unanimidad, acordó que constase en esta el sentimiento de la misma.

Sesión extraordinaria del día 27 de marzo de 1927
1. Nombrar comisionado para la revisión de los mozos de reemplazo y revisión.
Dada cuenta y enterada la Corporación de estar señalado por la Junta de Clasificación y Revisión de esta Provincia coma el día doce del mes de abril próximo para la revisión ante la misma de los mozos este Ayuntamiento del actual reemplazo y de revisión de los anteriores correspondientes, por unanimidad, en virtud de lo ordenado por referida Junta y conforme dispone el artículo 221 del Reglamento, acordó nombrar comisionado al Secretario de este Municipio [a] don Fidencio Gutiérrez Mínguez, que no se haya interesado en el reemplazo y a quien se abonarán de los fondos municipales los gastos que por tal comisión se originen.

Sesión extraordinaria del día 8 de abril de 1927
1. Proveer recursos para la construcción de dos locales para escuelas.
Seguidamente, el Sr. Alcalde-Presidente manifestó a la Corporación que la sesión, como estaba anunciada en la convocatoria, y en atención a hallarse proyectada la construcción de nueva planta en esta localidad y en el corriente año, de dos locales escuelas, tenía por objeto acordar la forma y recursos con que nutrir el presupuesto de ingresos para atender al pago de las obras proyectadas., proponiendo, como medio más adecuado y conveniente para el vecindario, toda vez que el Municipio carece de fondos al efecto, la enajenación de la inscripción del 4% de Propios (que posee este Ayuntamiento). Nº 7473 de trece mil ochocientas sesenta y dos pesetas nominales que posee, sin perjuicio de apelar a los demás recursos legales que se crea necesarios.
Y el Ayuntamiento pleno, compuesto en la actualidad de los seis Concejales arriba citados, después de discutido convenientemente el asunto y haciendo suyas las proposiciones de la Alcaldía, por unanimidad, acordó: Que se proceda, con el fin de atender a la construcción de las obras de que se ha hecho mención, a la enajenación de la inscripción del 4% de Propios nº 7473 de trece mil ochocientas sesenta y dos pesetas nominales que posee este Ayuntamiento, autorizando al Sr. Alcalde-Presidente para realizar las gestiones necesarias a los efectos de la conversión en títulos al portador de la referida imposición.


 

Sesión extraordinaria del día 13 de abril de 1927
1. Aprobación de la enajenación y conversión del 4 % de Propios para la el pago de dos locales para escuelas.
Lectura del anterior acta del día del mes actual y expuesto al objeto de la presente, que no era otro que el de aprobar y ratificar el acuerdo de aquella, la Corporación, por una unanimidad, acordó aprobarla, ratificándose en el acuerdo de la enajenación y conversión en títulos al portador de la inscripción del 4% de Propios nº 7473, de 13 862 pesetas nominales que posee este Ayuntamiento.

Sesión extraordinaria del día 27 de mayo de 1927
1. Aprobar definitivamente el presupuesto municipal extraordinario.
En Sandoval de la Reina a veintisiete de mayo de 1927, bajo la presidencia del Sr. D. Alcalde Valentín Díaz Ruiz, y siendo la hora de las diez, se constituyó en la Sala Capitular el Ayuntamiento pleno compuesto de los Concejales D. Domingo Pérez Díez, D. Macario González Muñoz, D. Esteban Pérez Díez, D. Higinio Rodríguez Carpintero y Augusto López Alonso con objeto de discutir y aprobar definitivamente el presupuesto municipal extraordinario formado para el año actual y cuyo presupuesto fue aprobado por la comisión permanente el día primero del mes en curso.
Dada lectura de la sesión anterior, correspondiente al día 13 de abril último, quedó aprobada por unanimidad.
Dada asimismo lectura del expresado presupuesto, el Sr. Presidente declaró abierta la discusión, acordando por unanimidad, en virtud de hallarse formado con arreglo a las a las disposiciones legales vigentes y a los recursos y necesidades del Municipio, aprobarle en todas y cada una de sus partes, según se halla formado; dándose por terminada la sesión, en la que manifestó el Sr. Alcalde se expusiera al público dicho presupuesto por término de quince días según dispone el artículo 300 del Estatuto y 5º del Reglamento de la Hacienda Municipal, remitiéndose copia certificada al Ilmo. Sr. Delegado de Hacienda de la provincia, firmamos la presente acta todos los señores concejales concurrentes de que certifico.

Sesión extraordinaria del día 19 de junio de 1927
1. Formación del pliego de condiciones para la subasta y construcción de las escuelas.
Acto seguido, el Sr. Presidente manifestó a la Corporación que la sesión, como estaba anunciada en la convocatoria, tenía por objeto proceder a la formación del pliego de condiciones para la subasta y construcción de las escuelas proyectadas en esta localidad, toda vez que la Excma. Diputación provincial de Burgos se había dignado conceder a este pueblo la subvención al efecto solicitada, según se ha publicado en la prensa. Y el Ayuntamiento, bien enterado del asunto y discutido convenientemente, procedió seguidamente a formar el pliego de condiciones que ha de regir para la subasta y construcción de dos locales escuelas para niños y niñas en esta localidad, acordando por unanimidad aprobarle y autorizarle según deba de redactarse, quedando unido a su respectivo expediente; acordando asimismo que, con arreglo al referido pliego de condiciones y conforme a los preceptos del Reglamento de dos de julio de 1924 para la contratación de obras municipales, se anuncie la subasta de referencia para el día 17 de julio próximo y hora de las 10 de la mañana.


 

Sesión extraordinaria del día 5 de septiembre de 1927
1. Solución para vigilar las viñas ante las dificultades que se tropiezan para ajustar guarda-viñadero.
En Sandoval de la Reina a 8 de septiembre de 1927, a la hora de las once y previa convocatoria al efecto, se reunió en la Sala Consistorial el Ayuntamiento pleno bajo la presidencia del Sr. Alcalde D. Valentín Díez Ruiz y asistencia de los Concejales D. Domingo Pérez Díez, D. Macario González Muñoz, D. Esteban Pérez Díez y D. Higinio Rodríguez Carpintero y la mayoría de los vecinos poseedores de viñedo, con objeto de tratar de poner remedio al abandono en que se halla el fruto de referencia, así como los demás frutos del campo, declarando abierta las sesiones el Sr. Presidente.
Dada lectura de la anterior del día 19 de junio último, quedó aprobada por unanimidad.
Acto seguido y después de expuesto por el Sr. Presidente el objeto de la reunión, fue convenientemente discutido el asunto y en vista de las dificultades que se tropiezan para ajustar guarda-viñadero, por completa unanimidad de los concurrentes se acordó que desde mañana en adelante y hasta que se termine la vendimia, salgan por turno con el fin de cuidar las viñas y demás frutos del campo dos vecinos por la mañana y otros dos por la tarde cuyo turno se establece por calles, empezando por el número uno de la Real y para cuyo servicio se avisará a domicilio por el Alguacil.
Guarda viñadero (funciones): https://www.cervantesvirtual.com/obra-visor/la-vid-el-fruto-de-una-tradicion-perdida/html/

Sesión extraordinaria del día 25 de septiembre de 1927
1. Elección de compromisario para la para la elección de representante en la Asamblea Nacional de los Ayuntamientos.
Dada cuenta y enterada de la corporación del Real Decreto de 12 del mes actual y de la circular del Excmo. Sr. Gobernador civil de esta provincia de fecha 19 del referido mes, inserta en el Boletín oficial de la provincia correspondiente al 20 del mismo, por unanimidad, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 del citado Real Decreto, acordó designar compromisario para la elección de representante en la asamblea Nacional de los ayuntamientos de la provincia al Sr. Alcalde don Valentín Díez Ruiz.

Sesión extraordinaria del día 8 de octubre de 1927
1. Nombramiento de una persona para que haga efectiva la subvención para las escuelas nuevas.
Dada cuenta y enterado el Ayuntamiento pleno de la necesidad de recurrir a la subvención otorgada por la Excma. Diputación de esta provincia para atender el pago de la construcción de escuelas en esta localidad, por unanimidad, acordó nombrar y autorizar a don Matías Martínez Burgos, vecino de Burgos, para que, en nombre y representación de esta Corporación municipal, la haga efectiva.


 

Sesión extraordinaria del día 11 de octubre de 1927
1. Ratificar el nombramiento de una persona para que haga efectiva la subvención para las escuelas nuevas.
Dada lectura del anterior del día ocho del mes actual y expuesto el objeto de la presente que no es otro que el de aprobar y ratificarse en el acuerdo de aquella, según estaba anunciado en  la convocatoria, la Corporación, por unanimidad, acordó aprobarla, ratificándose en el mencionado acuerdo.

Sesión extraordinaria del Ayuntamiento pleno del día 31 de octubre de 1927
1. Haber sido convertida en títulos al portador, la inscripción del 4 por 100 de Propios con número 7473 importe para la construcción escuelas públicas, autorizando a dos personas a hacerlos efectivos.
2. Autorización para recoger la subvención otorgada por la Diputación de Burgos.
3. Autorización para colocar los fondos innecesarios en un banco para que produzca algún interés.

Dada cuenta y enterado al Ayuntamiento pleno de haber sido convertida en títulos al portador, la inscripción del 4 por 100 de Propios con número 7473, de 13 862 pesetas nominales de este Ayuntamiento, con el fin de atender con su importe a la construcción escuelas públicas en esta localidad, y obrando ya en la Delegación de Hacienda de esta provincia los títulos de referencia siguientes:
Un título número 87 296 de pesetas nominales doce mil quinientas (12 500 pesetas)
Un título número 1 343 870 de pesetas nominales quinientas (500 pesetas)
Un título número 1 343 871 de pesetas nominales quinientas (500 pesetas)
y residuo señalado con el número 66 992 de pesetas nominales trescientas sesenta y dos (362 pesetas),
la Corporación, con objeto de recogerlos y hacerlos efectivo en nombre y representación de este Ayuntamiento, por unanimidad, acordó autorizar al Alcalde-Presidente D. Valentín Díez Ruiz  y al Secretario de la misma D. Fidencio  Gutiérrez Mínguez.
Asimismo, y por unanimidad, acordó la Corporación autorizar a dicho señores, a quienes se abonarán de los fondos municipales los gastos que con tal motivo se les originen, para que recojan el importe de la subvención concedida por la Diputación para la construcción de las escuelas, que obra ya en poder de D. Matías Martínez Burgos, de Burgos;  autorizándoles igualmente para que, en nombre y representación de este Ayuntamiento y con el fin de que produzca algún interés, coloquen en el Banco o Entidad que crean más conveniente aquellos fondos que al presente crean innecesarios para atender a las necesidades del municipio.

Sesión extraordinaria del Ayuntamiento pleno del día 3 de noviembre de 1927
1. Aprobación del acta de la sesión anterior.
Dada lectura de la anterior del día treinta y uno de octubre último y expuesto el objeto de la presente, que no es otro que el de aprobar y ratificarse en lo acordado en aquella, según se había anunciado en la convocatoria, la Corporación, por unanimidad, aprobó, digo, acordó aprobarla, ratificándose en los acuerdos adoptados en la misma.


Sesión extraordinaria del Ayuntamiento pleno del día 18 de noviembre de 1927
1. Cuentas rendidas por alcalde y secretario de sus gestiones monetarias de fondos para las escuelas.
Acto seguido, el Sr. Alcalde-Presidente manifestó a la Corporación que la sesión, como estaba anunciado en la convocatoria, tenía por objeto darla cuenta de las gestiones llevadas a cabo por él y por el Secretario de la Corporación relativas a la Comisión para que fueron nombrados en sesión del treinta y uno octubre último y, en su consecuencia, después de haber enterado detalladamente al Ayuntamiento de todos los trámites y requisitos, que no fueron pocos, a que se vieron precisados a recurrir, fue presentada la Corporación la siguiente
Nota para el Ayuntamiento de Sandoval de la Reina.
Líquido de 13 500 ptas nominales. Interior 4% vendidas a 70,15 % Pesetas............ 9 470,25
Líquido de 362 ptas nominales. Interior 4% vendidas a 69 % Pesetas............................................................................................................................     249,78
Líquido del cupón 1º de octubre de 13 500 ptas. Interior 4 % Pesetas.....................     108,00
________
Total pesetas............................................................................................................................ 9 828,03
Timbre.................................................................................................................         0,70
Líquido............................................................................................................................ 9 827,33
Burgos, 17 de noviembre de 1927. Z. Burgos. Rubricado = Hay un sello o membrete que dice: Zacarías Burgos López. Corredor de Comercio.
Así mismo, fue presentada a la Corporación una libreta de la caja de ahorros municipal de Burgos, señalada con el número 2215, en la que consta la imposición de seis mil pesetas a favor de este Ayuntamiento y al interés que en la misma se expresa.
Así mismo, se dio cuenta del Ayuntamiento de haber recogido la subvención concedida al mismo por la Diputación provincial para la construcción de Escuelas consistente en 3474,15 pesetas, descontados 60 céntimos de timbres.
Igualmente, se dio cuenta al Ayuntamiento de haber satisfecho por gratificaciones para las gestiones de referencia la cantidad de cincuenta y una pesetas, quedando de todo ello enterada y conforme y aprobado en todas sus partes.

Sesión extraordinaria del Ayuntamiento pleno del día 30 de diciembre de 1927
1. Discutir y aprobar definitivamente el presupuesto ordinario para el año de 1928.
Con objeto de discutir y aprobar definitivamente el presupuesto ordinario de este municipio para el año de 1928 y cuyo proyecto fue aprobado por la Comisión permanente en sesión del día 11 del mes actual.
Dada seguidamente lectura del expresado presupuesto y abierta la discusión por el Sr. Presidente, en virtud de hallarse formado con arreglo a las disposiciones legales vigentes y a los recursos y necesidades del municipio, por unanimidad, se acordó aprobarlo en todas sus partes según se halla formado y cuyo resumen es el siguiente:
Gastos pesetas............................... 10 807,45
Ingresos pesetas............................ 10 807,45
Diferencia...................................... Igual
Dándose por terminada la sesión en la que manifestó el Sr. Alcalde que dicho presupuesto se exponga al público por término de quince días conforme determina el artículo 300 del Estatuto y en cumplimiento de lo que previene este mismo artículo se mande copia certificada de expresado presupuesto al Ilmo. Sr. Delegado de Hacienda.

Diligencia.- Se hace constar que este libro se cierra en treinta de diciembre de 1927 y que se compone de 50 hojas foliadas y selladas con el de esta Alcaldía.


Firmas: El Alcalde Valentín Díez /  El Secretario Fidencio Gutiérrez

 

 

 

 

página creada el ...