Inicio
barra


facebook
La gente de Sandoval de la ReinaLo último incorporado
Escríbenos y mándamos información, saludos o imágenes. Gracias.
 

 Sandoval de la Reina en 1976 

Concentración parcelaria

Este año se concluyen los trabajos de la concentración parcelaria, de acuerdo con el documento abajo enlazado.

Obtenemos estos datos:

 

En el siguiente documento pdf se recogen los datos de la Concentración Parcelaria de la provincia de Burgos.
Son datos actualizados al año 2008.
Los datos de Sandoval de la Reina aparecen en la página 60 (16 del documento pdf).
Incluye un mapa provincial, con su división por municipios (pg 19 del documento).

Pulsa sobre la imagen para descargarlo:


Condiciones de la concentración parcelaria

Las parcelas se han dividido tradicionalmente por herencia, provocando un fraccionamiento excesivo de las fincas rústicas. La concentración parcelaria consiste en agrupar las parcelas de un propietario en el menor número posible de ellas. A la parcela o parcelas resultante se le denomina finca (de reemplazo) (Wikipedia)

El Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA) establecía una serie de condiciones para la realización de la concentración parcelaria agraria. Este es el texto:

Ministerio de Agricultura
Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario
Jefatura de Burgos

MUY IMPORTANTE

CONSERVACIÓN DE LA CONCENTRACIÓN

Efectuada la Concentración en esta Zona y entregados los títulos correspondientes a cada propietario, en este momento las fincas concentradas son iguales en la realidad física, en la escritura o título y en el Registro de la Propiedad.

Con esta finalidad la Ley contiene unos preceptos de obligado cumplimiento que se pueden resumir en los siguientes puntos:

1º. Por imperativo de la legislación vigente sobre concentración parcelaria, todas las operaciones (compraventas, permutas, donaciones, particiones, agrupaciones, etc.) que afecten a esta finca concentrada, deberán hacerse en documento público ante notario, el cual ha de ser inscrito obligatoriamente en el Registro de la Propiedad del Partido.

2º. No podrán ser admitidos en los Juzgados, Tribunales y Organismos Administrativos los documentos en que consten dichos actos o contratos si no están previamente inscritos.

3º. En ningún caso podrá hacerse alteración contributiva en el catastro si el documento en el que conste el acto o contrato que debía producirla no ha sido previamente inscrito en el Registro de la Propiedad.

4º. Realizada la concentración no podrán dividirse las nuevas fincas si dicha división da origen a parcelas de extensión inferior a la unidad mínima de cultivo. Lo realizado contra esta prohibición será nulo y no producirá efecto entre partes ni con relación a terceros y no se reconocerá efecto alguno a tal división por los Tribunales, Autoridades y funcionarios.

Sin estos requisitos la operación que se haga no es válida.

 

 


 

 

actualizada el 28/05/2024 con condiciones en la concentración parcelaria