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Pinceladas históricas de Guadilla de Villamar

 

Nº 13 - Catastro de la Ensenada de Guadilla de Villamar

 

Incluye:

• El Catastro de Ensenada de Guadilla de Villamar - Año 1752

• Escuela mixta de Guadilla de Villamar

Anexo: Copia del original del Catastro de Guadilla

 

El Catastro de la Ensenada - Guadilla de Villamar

Única Contribución

El 10 de octubre de 1749, bajo el reinado de Fernando VI, se publica el Real Decreto que pondrá en marcha la elaboración de una regia investigación en los territorios de la Corona de Castilla, y que se denominará “Catastro de la Ensenada”, al ser dirigido y supervisado por dicho marqués, Zenón de Somodevilla.

El padrón tenía la finalidad de averiguarlo todo de todos, de manera que la indagación catastral lograra dar paso a establecer un impuesto único a cada contribuyente, siendo este un porcentaje, el mismo para todos, del patrimonio en tierras y edificios que cada uno tuviese, y de las rentas fijas o estables de que dispusieran.

 

Partes en que se dividía el Catastro de la Ensenada

Dicho Catastro se dividía en dos partes:

+ Respuestas generales: que constaban de 40 preguntas relacionadas con las posesiones del común del pueblo como gastos, habitantes, árboles, censos, animales…

+ Respuestas particulares: también se llamaron Memoriales o de Vecindario. Cada vecino tenía que declarar todas las posesiones que tenía: casas, tierras con sus medidas, animales de trabajo, criados a su cargo, aperos agrícolas…

En este trabajo solo vamos a tratar de las 40 preguntas con sus respuestas generales. Las respuestas particulares o memoriales que se hicieron en Guadilla están incompletas. Quizá, el motivo pudo ser que al hacerse en agosto la gente estaba más al trabajo del campo que a contestar las preguntas del Catastro. Fue una pena. Cuando tenga recopilado lo existente lo publicaré.

El catastro estuvo bien organizado y, de haberse llegado a cumplir, de una forma bien ordenada, las contribuciones hubieran sido más justas y equitativas. Pero, como el Rey, el clero y los grandes señores no querían perder sus tributos y ellos eran los que mandaban, no se llevó a cabo. Un siglo más tarde acabaría todo con las Desamortizaciones, a la fuerza y de malas maneras.

 

Lugar de Boadilla de Villamar

Primera página del Catastro de Ensenada de Boadilla de Villamar.
3 de agosto de 1752

 

Lugar de Boadilla de Villamar

“En la casa de concejo de este lugar de Boadilla de Villamar, 3 de agosto de 1752 años, ante el expresado Sr. Subdelegado, comparecieron los citados: Vicente Hierro, José Cibrián Díez, Bernardo Martín, Francisco Andrés, Luis de Porras, Juan Begas y Fernando Díez como tales, justicia, ayuntamiento y peritos. Y de todos y cada uno presentes el expresado D. Fernando Vegas, cura de este pueblo.

Dicho Sr, Subdelegado por testimonio de mí, el escribano, recibió juramento por Dios Ntro. Sr. a una señal de la Cruz en forma. Y habiéndolo hecho cada uno bien y fielmente bajo de él, ofrecieron todos decir la verdad de lo que supieren y les fuere preguntado.
Y, habiendo sido por el expreso de las preguntas del interrogatorio que va por principios a cada uno de ellos, respondieron en la forma siguiente:

1ª   Nombre de la población: a esta pregunta dijeron que esta población se llama Boadilla de Villamar.

2ª   Jurisdicción, propiedad y derechos: a esta pregunta dijeron que este pueblo y sus vecinos están sujetos a la jurisdicción ordinaria que en la Villa de Villadiego ejerce el alcalde mayor que en ella pone el Excelentísimo Sr. Duque de Frías, sin que por esta razón se le satisfagan más a dicho alcalde mayor. Y saben muy bien que los tributos reales los satisfacen en las Arcas Reales de la ciudad de Burgos, excepto lo de alcabalas (*), que pertenecen a dicho Ilustrísimo Sr. Duque (*), a quien producen al año 610 reales y los de tercias (*), por cuya razón percibe 2 partes de 9 de los diezmos mayores y menores que se le adeudan en este pueblo. Y, además, se le satisfacen anualmente, por el común 70 fanegas de pan (*) mediado trigo y cebada con el nombre de situado (*) o pedido.

Alcabala: antiguo tributo que pagaban el comprador y vendedor en una compraventa.
Duque de Frías: título nobiliario de Castilla concedido por los Reyes Católicos a D. Bernardino Fernández de Velasco el año 1492. El año del catastro de Guadilla la duquesa de Frías se llamaba Dña. Mª de la Portería Fernández de Velasco.
Tercia: dinero dado por la Iglesia a la Corona de Castilla, equivalente a 2 novenos de los diezmos.
Pan: todo cereal panificable (trigo, centeno, cebada).
Situado: salario o renta sobre algunos bienes productivos.

3ª   Situación geográfica y tamaño del territorio: a esta pregunta dijeron que el término de este pueblo podrá ocupar de terreno desde el cierzo al ábrego (*) tres cuartos de legua (*). Del solano al regañón (*) algo más de media legua. Y todo en circunferencia, dos leguas y media, para cuya transitación hacen juicio [que] son necesarias dos horas y media. La figura del terreno es la siguiente.
Son sus confrontaciones por el solano con términos de Villanueva de Odra. Por el cierzo Sotresgudo y Sandoval de la Reina. Por regañón Quintanilla de Riofresno y Barrio de San Felices. Y por el ábrego con la Villa de Rezmondo y el lugar de Tagarrosa.

Ábrego: sur. Regañón: oeste. Solano: este. Cierzo: norte.
Legua: medida itineraria equivalente a 5572 metros.

 

 

4ª   Tipos de tierras: a esta pregunta dijeron que los términos de este pueblo comprenden tierras de secano para la sembradura de granos y no para hortalizas. También hay viñas, prados, pastos y eras para trillar las mieses. No tienen montes, bosques ni matorrales. Ninguna finca produce dos frutos al año ni aún uno. Y así, las tierras buenas del término se siembran dos años continuados y descansan el tercero. Y las medianas producen un año y huelgan (*) otro. Y las inferiores producen un año y descansan dos.

Huelga: descanso.

5ª   Calidades de las tierras: a esta pregunta dijeron que las especies de tierras referidas las entienden por buenas, medianas e inferiores. Esto es de primera, segunda y tercera calidad. Y lo mismo las viñas, los prados mediante que se miden por lo que producen, los consideran de única calidad. 

6ª, 7ª y 8ª   Tipo de árboles. Qué tierras tienen árboles. Formación de los plantíos: a estas preguntas dijeron que en este pueblo y su término no hay más plantío que el mandado hacer de orden de su Majestad, que Dios guarde, de olmos, sauces y chopos, y algunos árboles de estas especies plantados en los márgenes de las tierras, prados y viñas, sin orden ni disposición de filas, y algunos frutales en los huertos como son perales, manzanos y ciruelos.

9ª   Unidad de medidas de las tierras: a esta pregunta dijeron que en este pueblo para reconocimiento de las tierras, viñas y prados que hay en sus términos no usan de más medidas que la de por fanegas (*), obreros (*) de viñas y carros de hierba, sin que les sea ¿saber? el poder decir los pasos o varas castellanas (*) de que se deba componerse cada medida de las referidas, por no ser prácticas en este pueblo y hallarse las tierras en parajes en donde necesitan más simienza [simiente]  unas que otras. Ya que en la fanega de primera calidad es lo regular sembrarse una fanega de trigo un año, y otro 18 celemines de cebada temprana. En la fanega de segunda calidad un año una fanega de trigo y lo mismo de centeno, sucediendo lo propio en las de tercera calidad que son los únicos granos que ordinariamente se siembran en dichas tierras, porque, aunque tal cual vecino suele sembrar en ellas yeros, avena y legumbres, es por antojo o [de manera] accidental.

Fanega: medida agraria equivalente a 64,59 áreas.
Obrero: labor que hace un trabajador en un día.
Vara castellana: unidad de longitud que equivale a 7,68 metros.

10ª   Superficie de las tierras: a esta pregunta dijeron que les parece que en el término de este lugar podrá comprender:
* 85 fanegas de tierras de primera calidad.
* 285 fanegas de segunda calidad.
* 1620 fanegas de tercera calidad.
* 55 obreros de viña de primera calidad.
* 120 obreros de viña de segunda calidad.
* 520 obreros de viña de tercera calidad.
* 12 fanegas de eras y prados que podrán producir, en un año con otro, 120 carros de hierba.

11ª   Tipos de frutos: a esta pregunta dijeron que en el término de este pueblo se produce trigo, cebada, centeno, avena, legumbres, yeros, vino, corderos, queso y lana.

12ª   Cantidad, calidad y variedad de frutos: a esta pregunta dijeron que
* La fanega de primera calidad, sembrada el año de trigo, produce 6 fanegas y de cebada 7 fanegas.
* La fanega de segunda calidad, el año de trigo da 4 fanegas y si es centeno 4 fanegas también.
* Las de tercera calidad el año de trigo 3 fanegas y si es centeno 3 fanegas también.
* El obrero de viña de primera calidad produce 6 cántaras de vino. El de segunda 4 cántaras y el de tercera 3 cántaras (*).
* Un carro de hierba de los prados es lo mismo que produce y lo regulan en 18 reales. Si es hierba de las eras dan de producción 8 reales por carro.
* Las medidas de los huertos los regulan al respecto que las tierras de primera calidad, sin incluir el fruto de los árboles.

Cántara: medida de capacidad que equivale a 16 litros.

13ª   Productos arbóreos: a esta pregunta dijeron que los olmos, sauces, fresnos y chopos que hay en el pueblo se acostumbran desmochar de cinco en cinco años. Regulan de fruto a cada árbol de los referidos a 2 maravedíes (*) al año y a los árboles fructíferos 1 real (*).

Maravedí: moneda antigua que tuvo diversos valores a lo largo de los años.
Real: moneda con distintos valores a lo largo de los años.

14ª   Valor anual de la producción frutícola y su calidad: a esta pregunta dijeron que regulan:
*  La fanega de trigo y legumbres a 12 reales.
*  La fanega de cebada a 6 reales.
*  La fanega de centeno a 9 reales.
*  La fanega de yeros a 6 reales.
*   La fanega de avena a 4 reales.
*   La cántara de vino a 2 reales y medio.
*  Un cordero 5 reales.
*  La libra de lana a real.
*  La libra (*) de queso a 6 cuartos.

Libra: medida de peso que equivale a 460 gramos.

15ª   Impuestos y sus titulares: a esta pregunta dijeron que sobre los frutos que produce el término de este pueblo no hay impuestos más derechos que los de las Primicias (*) que perciben los curas beneficiados de este pueblo. Y de los diezmos (*), de los que se hacen 9 partes que perciben:
*  3 partes el cabildo de este lugar.
*  3 partes el colegio seminario de san Jerónimo de la ciudad de Burgos.
*  las 3 partes restantes, 2 son para el Ilustrísimo Sr. Duque de Frías y 1 para la fábrica de la iglesia parroquial de este pueblo.

Primicia: prestación de frutos y ganados, que, además del diezmo, se daba a la Iglesia.
Diezmo: contribución que pagaban los fieles a la Iglesia, consistente en la décima parte se sus frutos.

16ª   Valor de los arriendos anuales: a esta pregunta dijeron que los derechos de Primicias mediante que estas son voluntarias pagarse, podrán importar en cada un año, reputadas por un quinquenio, 4 fanegas de centeno y media fanega de cebada. Y los de diezmos podrán ascender al año a:
*   150 fanegas de trigo.
*   40 fanegas de cebada.
*   230 fanegas de centeno.
*   20 fanegas de legumbres.
*   12 fanegas de yeros.
*   40 fanegas de avena.
*   320 cántaras de vino.
*   200 libras de lana.
*   60 corderos.
*   150 libras de queso.
*   20 reales en dinero.
Sin que tengan noticia de que los interesados en ellos hayan hecho arrendamientos.

17ª   Minería y manufactura: a esta pregunta dijeron que su expreso no comprende a este pueblo.

18ª   Esquilmos: a esta pregunta dijeron que en este pueblo se saca esquilmo (*) de yeguas destinadas a la cría de ganado, de lana y de animal cabrío que pertenecen a sus vecinos, sin que vengan al esquilmo ganados forasteros. Y regulan de utilidad que da al dueño en esta forma. Y el número que hay de cada especie es el siguiente. Hay en este pueblo 2100 reses de ganado lanar y regulan a cada una de utilidad 2 reales de vellón. Y lo mismo a 6 de cabrío, que así bien se mantienen en él. Entendiéndose lo propio a las que hubiere de aparcería, esto es, la mitad para el dueño y la otra mitad para el aparcero, sin que puedan expresar las personas que mantienen otras aparcerías.
También hay 2 yeguas de vientre y regulan de utilidad a cada un año 20 reales de vellón. Y, aunque hay en este pueblo algunas vacas de cría, dado que se emplean para las labranzas, no las regulan utilidad alguna.

Esquilmos: conjunto de frutos y provechos que se sacan de las haciendas y ganados.

19ª   Colmenas: a esta pregunta dijeron que en este pueblo hay 28 pies de colmenas propias, repartidas entre estas personas: tres de D. Fernando Vegas (cura), una de Juan García mayor, otras de Luis de Renedo, dos de Juan Hierro menor, una de María Crespo ¿mae? de este lugar, otra de Bartolomé Renedo menor, tres de Juan Manzanal, dos de Josefa Moradillo, de Manuel Renedo, Ventura Manzanal, Ventura Hierro, D. José Porras (cura), Bernardo Manzanal, Juan Vegas, Ana de la Peña, Francisco y Manuel Andrés nueve, y las cinco restantes de Mateo Renedo. A cada una de las cuales regulan tres reales de vellón.

20ª   Ganadería: a esta pregunta dijeron que en este pueblo no hay más especies de ganado que lo que expresa la pregunta 18 y que lo demás del contexto no comprende.

21ª   Vecindario: a esta pregunta dijeron que este pueblo se compone de 62 vecinos y 14 viudas. Y que no hay casas de campo ni alquerías.

22ª   Casas: a esta pregunta dijeron que en este pueblo habrá 67 casas habitables, 15 inhabitables y 12 arruinadas. Y no se paga carga alguna por el establecimiento del suelo.

23ª   Propiedades del común: a esta pregunta dijeron que los propios que tiene el común de este pueblo son diferentes heredades, viñas, prados, casas y algunos árboles. Que todo esto consta con expresión del memorial que ha dado, al que se remiten. Y que su producto saldrá por la consideración que queda hecha y que darán el testimonio que se le pide.

24ª   Impuestos del común: a esta pregunta dijeron que este pueblo no disfruta sisa, arbitrio ni otra cosa fuera de las contribuciones reales y provinciales correspondientes a Su Majestad, que Dios guarde.

25ª   Gastos del común: a esta pregunta dijeron que los propios del común de este pueblo se pagan anualmente de esta forma:
*  70 reales a la persona que sirve de fiel de hechos (*) por asientos de gastos y provechos del concejo.
*  270 reales de refrescos que se da anualmente a los vecinos del pueblo los días de Pascua, de Navidad y Año Nuevo.
*  7 fanegas de trigo al médico que asiste a los vecinos de este pueblo en sus enfermedades, por su salario.
*  40 fanegas de trigo al cirujano por la misma razón.
*  2 fanegas y media de trigo al escribano que asiste a las diligencias que se le ofrecen al concejo por razón de salario.
*  7 fanegas de trigo a la persona que toca las campanas.
*  12 fanegas de trigo y 12 reales en dinero al cabildo eclesiástico de este lugar por razón de conjuros y letanías.
Y no hacen memoria de si dicho común tiene algunos otros gastos. Y por lo mismo se remiten a dicho testimonio que están prontos a entregar.

Fiel de hechos: persona que hace las funciones de secretario en los pueblos que no lo había.

26ª   Cargos de justicia del común: a esta pregunta dijeron que de la propia forma se satisface de los propios del común de este pueblo de la siguiente manera:
*  198 reales de rédito de dos escrituras de censo de 6600 reales a favor del convento de San Miguel de Treviño, extramuros de Villamayor.
*  27 fanegas de pan, mediado trigo y cebada, al convento de San Miguel de los Ángeles de la villa de Villadiego, por razón de situados (*).
*  5 reales y medio a la colegiata de San Pedro de Cardeña por razón de censo (*) perpetuo.
*  33 reales de crédito de una escritura de censo de 1100 reales de principal, a favor del cabildo eclesiástico de Guadilla.
*  99 reales y medio de otro censo de 3300 reales de principal a favor de Francisco Adán, vecino de Sordillos.
*  105 reales de rédito de otra escritura de censo de 3500 reales de principal, a favor de Manuela de Porras, vecina de Valtierra.
*  101 reales y 10 maravedís de otro censo de 3378 reales de principal, a favor del cabildo eclesiástico de la parroquia de San Juan de Castrogeriz.
*  99 reales de otra escritura de censo de 3300 reales de principal a favor de D. Juan Granizo, cura de Naveros.
*  99 reales, así bien, de otra escritura de censo de 3300 reales de principal a favor del cabildo eclesiástico de la villa de Sandoval de la Reina.
*  378 reales de rédito de otra escritura de censo de
15 100 reales de principal a favor del convento de San Pedro de Cardeña.
*  10 fanegas de pan, mediado trigo y cebada, que también se pagan, en cada año, a la cofradía del Santo Cristo del lugar de Sotresgudo por razón de censo perpetuo.
*  28 fanegas de pan, mediado trigo y cebada, por la misma razón de censo perpetuo, a los mayorazgos que goza Don Pedro Celestino Zorrilla y Castro, vecino de Burgos, sin que se sepa el fin para que se impusieron dichos censos, y, de la misma forma, satisfacerse de los propios de este pueblo anualmente.
*  70 fanegas de pan, mediado trigo y cebada, al Duque de Frías por razón de situado.

Situado: Salario, sueldo o renta señalados sobre algunos bienes productivos.
Censo: contrato en desuso, que se constituye cuando una persona contrae la obligación de pagar a otra una cierta cantidad de dinero anual, reconociendo el capital correspondiente, y gravando una propiedad suya con la responsabilidad del dinero y del capital.

27ª    Servicios ordinarios y extraordinarios: a esta pregunta dijeron que de los propios del común, de este lugar, se pagan anualmente:
*  A las arcas reales de la ciudad de Burgos, 1603 reales y 2 maravedís por razón de sisas.
*  Por cientos, 520 reales y 20 maravedís.
*  Por las de cuartos, al fiel medidor (*), 266 reales y 6 maravedís.
*   Por razón de servicios ordinarios y extraordinarios, 284 reales y 22 maravedís.

Fiel medidor: Empleado público que contrastaba pesas y medidas.
Cientos: tributo que llegó hasta el cuatro por ciento de las cosas que se vendían y pagaban alcabala.

28ª   Rentas enajenadas: a esta pregunta dijeron que en este pueblo no se hallan rentas enajenadas de la Corona más que las alcabalas y tercias que, como se lleva expresado en la pregunta Nº 2, pertenecen al Duque de Frías, sin que se sepa la razón por la que percibe dos partes de un tercio de los diezmos mayores y menores y, por aquellos, 610 reales como resulta a dicha segunda pregunta.

29ª   Establecimientos de comercio: a esta pregunta dijeron que sólo hay en esta población una taberna, la que regularmente no produce ni aún alcanza con mucho para el pagamento de sisas. Y un mesón, el que no tiene útil alguno al Concejo; sí pérdidas respecto de que a la persona que lo gobierna se la contribuye por este dicho Concejo con propina porque se haga cargo el mesonero.

30ª   Hospital: a esta pregunta dijeron que en este pueblo hay una casa que sirve de hospital para recoger pobres. No tiene más renta que dos tierras de poco valor que no alcanza para los reparos precisos de dicha casa, por cuya razón, los que concurren a ella se mantienen a costa del pueblo.

31ª   Cambistas y comercio al por mayor: a esta pregunta dijeron que su expreso no comprende a este pueblo.

32ª   Otros comercios y profesionales: a esta pregunta dijeron que, de cuanto contiene, sólo hay en este pueblo un cirujano, que lo es Manuel Prado, habitante en él, a quien regulan de ganancia al año 840 reales, incluida la propina que se le da por Concejo.

33ª   Ocupaciones de artes mecánicas (oficios): a esta pregunta dijeron que en este pueblo se hallan:
*   Un guarda de campo, Miguel Crespo, a quién le vale este oficio al año 220 reales y medio, en valor de 20 fanegas de pan, mediado trigo y centeno.
*   Por guarda del ganado mayor, Pedro Muñoz, así bien vecino de este pueblo, y gana de soldada al año 294 reales en el valor de 28 fanegas de pan, mediado trigo y centeno.
*   A tres pastores de ganado lanar que lo son:
+ Francisco Ruiz y gana de soldada al año 18 fanegas de pan, mediado trigo y centeno, y 50 reales en dinero, que todo ello vale 239 reales de vellón.
+ Juan Prieto, que gana de soldada al año 20 fanegas de pan, mediado trigo y centeno, que todo vale 285 reales de vellón.
+ Vicente Martín, que gana de soldada al año 20 fanegas de pan, mediado trigo y centeno, y 60 reales en dinero. Que todo vale 208 reales de vellón.
*   También hay 7 tejedores que se llaman Bernardo Martín, Juan Torres menor, José Torres, Miguel Martín, Nicolás Martín, Felipe Renedo y José Torres Hierro. Todos regulan de utilidad en cada un día de ciento ochenta, que a lo menos trabajan al año, deducidos los de fiesta, enfermedades y otros accidentes, 2 reales de vellón, a cuyo respecto cobran al año 370 reales. Al citado José Torres Hierro, que no solamente es tejedor de linos, sino también de paños, le consideran de utilidad en cada un día de los 180 que al menos trabaja al año, 2 reales y medio, a cuyo respecto corresponde anualmente 450 reales.
*   También hay, de los ejercicios que expresa la pregunta, un herrero que llaman Fernando Gutiérrez, a quien regulan de utilidad al día, de 180 que al menos trabaja al año, deducidos los de fiesta y otros accidentes, 3 reales de vellón que son 540 reales de vellón al año.

34ª   Artistas: a esta pregunta dijeron que su expreso no comprende a este pueblo.

35ª    Jornaleros: a esta pregunta dijeron que hay 14 jornaleros que lo son: Ángel Martín, Andrés Guadilla, Alonso Guadilla, Ventura Manzanal, Carlos Andrés, Francisco Torres, Fernando Renedo, Juan Manzanal, Juan Hierro Moradillo, Mateo Millán, Manuel Martín, Pedro Manzanal, Pedro Renedo, vecinos, y Simón Martín natural.
A cada uno de los cuales regulan, de jornal por cada día, de los 120 que, al menos, trabajan cada año, imputando los de invierno con el verano, 2 reales de vellón, a cuyo respecto corresponde al año 240 reales.

36ª y 37ª   Pobres de solemnidad y Embarcaciones: a estas preguntas dijeron que sus expresos no comprenden a este pueblo. Pero hacen presente que los hijos de algunos jornaleros y labradores es lo regular pedir limosna en la mayor parte del invierno.

38ª   Clérigos: a esta pregunta dijeron que en este pueblo hay tres clérigos presbíteros que lo son: D. Fernando Vegas, D. Carlos Porras y D. José Porras. Son beneficiados de ración entera. Y, aunque D. Baltasar Monedero lo es de Guadilla, se halla ausente de él.

39ª y 40ª   Conventos y Propiedades personales del Rey: a esta pregunta dijeron que sus expresos no comprenden a este pueblo.
- - -

En conformidad de Órdenes de la Real Justicia de Única Contribución, y en especial la de 3 de marzo pasado, este año fueron preguntados por el número de labradores que hay en el pueblo, aptos y sólitos (*) al trabajo. Cuántos mixtos, y cuántos criados de servicio, y qué soldada ganan, y cuántos hijos de familia mayores de 18 años trabajan, y qué soldada ganarían si sirvieran. De ello dijeron lo siguiente:

Sólito: acostumbrado; que suele hacer habitualmente un trabajo u otra actividad.

Labradores

+  Antonio de Porres: trabaja por sí.
+  Ana de la Peña: tiene un hijo mayor para la labranza.
+  Bernardo de la Fuente: trabaja por sí.
+  Bernardo Andrés: trabaja por sí.
+  Bentura Hierro: no trabaja. Un criado hace la labranza.
+  Bentura Manzanal: no trabaja. Un hijo hace la labranza.
+  Bartolomé Fuentes: trabaja por sí.
+  Bartolomé Renedo: trabaja por sí.
+  Fernando Díez: por sí y un criado para la labranza.
+  Francisco Díez mayor: no trabaja. Un hijo hace la labranza.
+  Francisco Díez menor: trabaja por sí.
+  Fernando Toribio: por sí. Un hijo le hace la labranza.
+  Fernando Vegas: por sí.
+  Francisco Andrés: por sí. Un criado le hace la labranza.
+  Gabriel González: trabaja por sí.
+  Gaspar García: trabaja por sí.
+  Gregorio González: trabaja por sí.
+  José Cibrián Barona: trabaja por sí.
+  José Cibrián: trabaja por sí.
+  Jacinto Hierro: no trabaja. Un hijo hace la labranza.
+  Juan Begas: por sí y un hijo le hace la labranza.
+  José Martín, vecino: trabaja por sí.
+  José Torres Hierro: no trabaja. Tiene un criado para la labranza.
+  Juan García Rey: trabaja por sí.
+  Juan Hierro: trabaja por sí.
+  Juan Rey: no trabaja. Un hijo hace la labranza.
+  José Guadilla: por sí. Un hijo hace la labranza.
+  Juan Martín trabaja por sí.
+  Juan García: no trabaja. Un criado hace la labranza.
+  José Torres menor: no trabaja. El hijo hace la labranza.
+  Lucas Renedo: no trabaja. Dos hijos hacen la labranza.
+  Lucas de Porras: no trabaja. Un hijo hace la labranza.
+  Lucas Torres: por sí.
+  Luis Renedo: por sí.
+  Lucas Ruiz: por sí.
+  Manuel Cibrián: por sí y un criado hace la labranza.
+  Matías Guadilla: por sí.
+  Manuel Arroyo: por sí.
+  Miguel Renedo: por sí.
+  Manuel Renedo: por sí.
+  Martín González: por sí.
+  Manuel Andrés: tiene un criado para la labranza.
+  Mateo Renedo: por sí.
+  Tomás Díez: por sí.
+  Vicente López: por sí.
+  Vicente Hierro: por sí.
+  Santiago Renedo: por sí.

De lo que resulta haber en este pueblo 37 labradores aptos y sólitos, que solo trabajan en su labranza, y siete criados mayores. Cada uno de dichos labradores regulan, por cada día de trabajo de los 120, que a lo menos trabajan al año, 2 reales de vellón. A los dichos hijos mayores, por derecho de soldada, 176 reales a cada uno que es lo que es lo pudieran ganar si sirviesen. Y a los dichos criados no consideran el importe de la soldada por ignorar a punto fijo en qué se hallan ajustados, por cuya razón se remiten a los respectivos memoriales de sus amos por donde constará con toda individualidad.

Con lo que se dio por fin a dicho interrogatorio. Y todos los concurrentes, unánimes y conformes, habiéndoles leído las 40 preguntas con sus respuestas, dijeron que, en cuanto llevan dispuesto, es la verdad. Y los que saben y pueden decir de propia ciencia y por prudente y ajustada regulación, sin cosa en contrario, para el juramento que tienen interpuesto ante dicho señor Subdelegado. En que se afirmaron, ratificaron y lo firmaron los que supieron, junto con su Merced. Y por los que dijeron no saber firmar [lo hizo] un testigo a su ruego.

Y en fe de ello yo, el escribano Bernardo Sánchez de Cos.

Firman: José Cibrián, Luis de Porras, Francisco Andrés, Juan Vegas y Fernando Díez.
Por testigo: Francisco Fernández.
Ante mí: Jacinto Álvarez.

 

Es copia de las respuestas originales que quedan en la Contaduría de nuestro cargo, Burgos y agosto, catorce, de mil setecientos cincuenta y cuatro.

Fiman: Joseph Alonso de Huydobro y Pedro Álvarez.

 

Para terminar

Hagamos un estudio sobre las preguntas Nº 14, 15 y 16 del catastro de Boadilla de Villamar. Como se puede ver, tratan del valor y reparto de los frutos del campo y de otros productos varios, así como de los diezmos recaudados y repartidos el año 1752. De todos estos datos nos sale:

+   Valor total de los diezmos: 6091 reales. Para hacernos una idea de lo que se podía comprar con esos reales, en ese año, sería:
*   Unos 1218 corderos.
*   Unas 507 fanegas de trigo.
Como los diezmos se dividieron en novenos tenemos que:
6091 / 9 = 676 reales cada noveno.

+   Reparto de los novenos:
*  Obispado de Burgos: 3 novenos = 2038 reales.
*  Sacerdotes del pueblo: 3 novenos = 2038 reales.
*  Fábrica de la iglesia: 1 noveno = 676 reales.
*  Impuestos reales: 2 novenos = 1352 reales.

A este gasto hay que añadir los gastos reales, los censos, gastos del común (pregunta Nº 25), que suponían gastos añadidos que gravaban la economía popular.

Es curioso que en los gastos del común no se menciona al maestro de Guadilla, ni el salario que percibe, ni quién paga dicho salario. Veamos por qué:

 

La escuela mixta de los niños del año - 1752

En los archivos de la iglesia leemos que:

“Regentan los sacerdotes de este pueblo una escuela para niños y niñas en la que se enseña a leer, escribir y las cuatro reglas matemáticas. A este fin, hay un maestro pagado por los sacerdotes y por personas que entregan donaciones, o en especies o en dinero, para cubrir los gastos del mencionado maestro”.
“La escuela se halla al comienzo del camino que va a Rezmondo y tiene una parra en su fachada”.

 

Este edificio, ya inexistente, y perteneciente hoy día a tres familias, fue, en sus tiempos, una sola finca. Seguro fue propiedad de un sacerdote que, a su muerte, lo dejó en testamento al pueblo como vivienda del maestro y escuela para los niños del pueblo. Tuvo en su fachada una parra que, al morir uno de sus propietarios, Clemente Porras, se secó por falta de riegos y cuidados. Seguro que más de uno se acordará de dicha parra.

Vayan con estas líneas un recuerdo cariñoso a los señores curas de Guadilla y a cuantos, de una manera u otra, participaron en la educación de nuestros niños a lo largo de los años.

A mediados del siglo XIX, con las desamortizaciones, los gastos de la escuela pasan al Estado, el cual, a partir de ese momento, nombra a los llamados Maestros Nacionales.

Un saludo

Javier Ortega González
Guadilla de Villamar, febrero de 2021

villamar42@hotmail.com

 

Nota aclaratoria: Hace ya unos cuantos años, en varias revistas de Villamar, Emilio Ruiz ya nos informó y copió el Catastro mencionado. Él lo copió del original que se halla en el Archivo de Simancas.


Javier Ortega González
febrero de 2021

Copia del original
del
Catastro de la Ensenada
de
Guadilla de Villamar

Archivo General de Simancas (Valladolid)

Signatura: AGS_CE_RG_L068_350.jpg

Marqués de la Ensenada

 

          


          


          


          


          


          


          


          


          


          


          


          


          


          


          


                

 

 

 

 

 

 

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