Rebuscando en los archivos
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El medio molino harinero de Guadilla de Villamar
Actual molino de Castrillo de Riopisuerga
Javier Ortega González
Febrero de 2023
Para empezar
Guadilla de Villamar nunca tuvo molino. Ni siquiera llegó a tener, ni tiene, un río un poco decente para poder instalarlo. Pero vemos que todo tiene su arreglo. Se va al pueblo vecino, que en este caso es Rezmondo, y se les compra a los frailes, que allí moran, medio molino que ellos tenían en tierras de Castrillo.
Por el Catastro de la Ensenada de Castrillo sabemos que, en el año 1752, Guadilla ya poseía, en propiedad, dicho medio molino. En dicho pueblo se nos dice que hubo dos molinos. Uno propiedad del común del pueblo y otro propiedad del convento de san Pedro de Cardeña y Guadilla de Villamar. Creo que la propiedad de nuestro pueblo consistiría en ser molineros para Guadilla y los frailes de Rezmondo.
Quizá alguno recuerde que el inicio del camino de Guadilla a Rezmondo, hasta el término de la fuente de Las Legañas, lo llamábamos Carremolino.
Los de Guadilla, allá por los años 1940 y 1950, cuando el molino ya no era posesión de nuestro pueblo, seguían yendo a moler a Castrillo. La molienda era más rápida, ya que el Odra, en Villanueva, no tenía tanto caudal de agua como el Pisuerga.
¿Cuándo empezó a ser, dicho medio molino, propiedad de nuestro pueblo? o ¿cuándo dejó de serlo? No lo sé.
Animo a los jóvenes a que lo investiguen y amplíen estos datos.
Catastro de la Ensena de Castrillo de Riopisuerga
Año 1752
Pregunta Nº 17: minería y manufacturas de Castrillo de Riopisuerga
Transcripción de la pregunta Nª 17
“A la pregunta 17, dijeron que no hay en este pueblo ni en su terreno, cosa alguna de lo contenido en la pregunta excepto dos molinos harineros. El uno con cuatro paradas o ruedas, sito sobre el río Pisuerga y cuérnago que nace de él y el otro, de las mismas ruedas y sobre el referido río.
Que el primero es propio del común y del concejo de este lugar, por tenerlo a censo perpetuo, D. Francisco Melgosa, regidor de la ciudad de Burgos, que un año con otro se regula de por un quinquenio, produce de utilidad 72 fanegas de trigo, 122 fanegas de centeno, 56 fanegas de cebada y 450 reales en dinero.
Que el segundo pertenece al lugar de Guadilla de Villamar y al monasterio de San Pedro de Cardeña. Cuyo útil consideran ser el mismo que el que produce el de este dicho lugar, con corta diferencia, aunque el de costos y reparos de él no son tantos, los que les consta, por estar contiguo a este pueblo”.
Medio molino de Guadilla de Villamar en Castrillo
Año 1841
Transcripción
Molino de San Pedro de Cardeña
Se ha solicitado la tasación de medio molino harinero con sus pertenecidos que, en términos de Castrillo de Riopisuerga, correspondió a dicho monasterio, y la otra mitad es propiedad del pueblo de Guadilla de Villamar.
La perteneciente al establecimiento produce en renta, por quinquenio, 2.576 reales, y ha sido tasada con arreglo a lo prevenido en los artículos 18 y 19 de la instrucción de 1 de marzo de 1836, en 27.675 reales y 17 maravedís, y capitalizada, según las bases establecidas en reales órdenes de 25 de noviembre de 1836 y 11 de mayo de 1837, en 57.975 reales. No tiene cargo alguno, ni hay escritura de arriendo. Lo que hace saber al público para su gobierno, en inteligencia de que pasado 8 días con todos desde hoy sin que los solicitantes usen del derecho que les da el artículo 16 de la instrucción, se procederá a lo que en el mismo se previene.
Burgos, 10 de noviembre de 1841
Francisco Arquiaga
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Un saludo
Javi
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