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Catastro de la Ensenada - Villanoño (1752)

Desde 1749 se realizó, en los 15 000 lugares con que contaba la Corona de Castilla (entre los que no se cuentan los de las provincias vascas, por estar exentas de impuestos), una minuciosa averiguación a gran escala de sus habitantes, propiedades territoriales, edificios, ganados, oficios, rentas, incluidos los censos; incluso de las características geográficas de cada población. Fue ordenada por el rey Fernando VI a propuesta de su ministro el marqués de la Ensenada y recibe hoy el nombre de Catastro de Ensenada. (Wikipedia).

En Villanoño, la averiguación se realizó el 10 de abril de 1752.
Se anotan las equivalencias de las medidas de superficie con las del sistema métrico decimal, tal como figuran en el inventario familiar de Sandoval de la Reina de 1919.
La pedanía de Villanoño remitió para la publicación en este sitio, la transcripción que se realizó del documento original correspondiente a este pueblo. Y es como sigue:

 

Catastro del Marqués de la Ensenada (mes de abril de 1752)

Población: Villanoño

En el lugar de Villanoño, a 10 de abril de 1752, el señor Don Diego de la Peña y Castañera, subdelegado por su Majestad de esta comisión, subdelegado por su majestad de esta comisión, hizo comparecer ante sí a Manuel Gómez Posadas, regidor y justicia pedánea en este lugar, Don Juan Marquina, Don Gaspar del Hoyo, Santiago Posadas y Manuel López, vecinos de él y peritos nombrados por dicha Justicia y en fuerza de juramento que les está recibido, e hicieron con solemnidad de derecho necesario, viéndolo por su merced al tenor del interrogatorio adjunto, en presencia de Don José González Rey, cura capellán sirviente en este lugar y otros vecinos de él, cada una de las preguntas dijeron y declararon lo siguiente.

1ª Nombre de la población

A la primera pregunta de dicho interrogatorio, dijeron que este lugar se llama y ha llamado Villanoño siempre, sin que jamás hayan oído, mencionado o tenido otra denominación.

2ª Jurisdicción, propiedad y derechos

A la segunda, que la jurisdicción ordinaria de este lugar pertenece y ha pertenecido desde tiempos inmemoriales al Excmo. Señor Duque de Frías, quien pone a su alcalde mayor en la villa de Villadiego como cabeza de supervisión, no se le paga derecho alguno por ser alcalde.

3ª Situación y tamaño

A la tercera, que ocupan los términos de este lugar, desde el cierzo al ábrego, es como legua y media, y del solano al regañón, como dos cuartos y media legua, y por toda circunferencia que hay, serán como dos leguas y dos horas de camino.

Confrontan dichos términos, por cierzo término de Villadiego, por solano de Castromorca y Olmos [de la Picaza], por ábrego los de la villa de Villegas y Villamorón, y por regañón término del lugar de Villahizán, y tiene arriendo perpetuo del Hospital del Rey cerca de las ruinas de Burgos, y su figura es la de la imagen izquierda.

4ª Tipos de tierras

A la cuarta, que las especies que hay y se hallan en los términos, todas son tierras de secano y que unas llevan tres sementeras seguidas con un año intermedio de hueco, otras dos y otras solo una, alternando con dicho año de hueco. Hay una porción de viñas, otra de prados y otra de eriales, las más son por desidia. Y diversas eras de trillar.

No hay heredad ni especie que lleve dos frutos al año, ni se planta hortaliza, monte, matorral o bosque. Solo salen algunas raigadas de olmos, chopos y sauces.

5ª Calidad de las tierras

A la quinta, que las especies de tierra de labranza y viñas hay tres calidades: buena, mediana e inferior, o primera, segunda y tercera. En las de prados y eras es única su calidad, contémplense las eras por ser de primera calidad de tierras labradas.

6ª Tipos de árboles

A la sexta, que en las tierras declaradas no hay plantío alguno de árboles fructíferos y solo, como lo declarado, algunos chopos, olmos y sauces.

7ª Qué tierras tienen árboles

A la séptima, que dichos árboles se hallan así en tierras labrantías y viñas en prados, orillas del río, cañadas y así los más.

8ª Formación de los plantíos

A la octava, que los citados árboles están plantados en las orillas y márgenes de heredades y no extendidas en el centro de ellas ni puestas por orden ni perfilados.

9ª Unidad de medida de las tierras

A la novena, que las medidas de tierras que se usan en este lugar y su país es la fanega [36 áreas], la media fanega y el celemín [3 áreas], y no se sabe de cuántas varas en cuadro se compone cada una, pues la experiencia les viene medidas por el puño y, según los tiempos y sus cualidades, es menos palmiento el de la buena que el de la mediana, y el de esta que el de la inferior, y así reguladas todas por lo que se coge de trigo la que lleva una fanega de cebada si es temprana, y si es tardía lo mismo que el trigo; de titos como diez celemines, de yeros media fanega y de avena lo mismo, y de morcajo como diez celemines.

10ª Superficie de las tierras y calidades

A la décima, que las medidas de las tierras de todas calidades que habrá en los términos de este lugar serán con corta diferencia como setecientas setenta fanegas en esta forma: de primera calidad como noventa, de segunda como trescientas, de tercera como doscientas cuarenta y de eriales como cuarenta fanegas; de obreros [1 obrero = 10 áreas] de viña como ciento setenta, de palmiento de prados como dieciocho carros y el de eras como cinco fanegas.

11ª Tipos de frutos

A la once, que las especies de frutos que se cogen en los términos de este lugar son trigo, cebada, morcajo, titos, yeros, avena, vino y yerba.

12ª Cantidad y calidad del fruto

A la doceava (sic), que la cantidad de frutos de cada género, unos años con otros, y de cada una cultura ordinaria, produce una medida de tierra de primera calidad y que, mediando un año de hueco, se siembra tres continuadas en el primero de trigo seis fanegas, en el segundo de cebada ocho fanegas y en el tercero de yeros seis fanegas. La segunda calidad que, con dicho año de descanso se siembran dos seguidos, en el primero de trigo como cuatro fanegas y en el segundo de cebada como cinco y con titos como cuatro. Y la tercera calidad, que solo se siembra un año y otro de barbecho, y en el de morcajo o avena, de esa produce como cinco y de aquel como cuatro. El obrero de viña de primera calidad da como siete cántaras de vino, el de segunda como cinco cántaras y el de tercera como cuatro cántaras. Los prados no dan más fruto que el que se nombra por su calidad y los eriales, mientras los son, ya sea por desidia o naturaleza, no dan ninguno.

13ª Qué producto se regula darán por medida de tierra los arboles que hubiere, según la forma en que estuviese hecho el plantío, cada uno en su especie.

A la trece, que siendo muy pocos los árboles infructíferos y ninguno fructífero, no se pueden regular por medidas de tierra, siendo, como va dicho, no estar plantados en esta forma y sí dispersos en orillas y márgenes de heredades, viñas, prados, arroyos y cañadas, por lo que, atendiendo al tiempo que se tarda en hacer el desmoche y qué es lo que suele dar cada árbol de los expresados se compara uno con otro, sea olmo, chopo o sauce, dan de útil cada uno anualmente cuatro maravedíes.

14º Valor anual de los frutos y calidad de ellos

Que el valor de unos años con otros tienen los frutos que se cogen en las tierras del término de cada especie y calidad de ellos es la fanega de trigo a quince reales, la de morcajo a doce, la de cebada a siete, la de yeros a nueve reales y el carro de hierba [12 áreas] a veinte reales, que son las únicas especies que se cogen y acostumbran a sembrarse en este lugar. Cordero y cordera siete reales, libra de queso veintiocho maravedíes, la [libra] de cera seis reales, la azumbre de miel cuatro y el pollo veintiocho maravedíes.

15ª Impuestos y sus titulares

Que sobre las tierras del término se hallan impuestos los derechos de diezmos de cada semilla que son de diez una, lo mismo del vino, crías lanares y queso. La lana no se diezma como tampoco miel, cera ni yerba. De las crías vacunas y caballares, si es hembra un real y si es macho medio real, de cada uno de cuyos derechos de diezmos se dividen en tres tercios iguales de los que son, llevando y percibiendo el uno el beneficiario y el otro el beneficio simple que hoy goza Don José López, cura beneficiado de la villa de Castrillo de Murcia, y el otro las dos partes de tres de su Majestad, que Dios guarde, y la otra que llaman el noveno la fábrica de la Iglesia de este lugar. Páguense de primicias que percibe el cura beneficiado de él una fanega de trigo y otra de cebada las que satisface el común, según ha sido costumbre desde inmemorial tiempo a esta parte.

16ª A qué cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie o a qué precio suelen arrendarse un año con otro

Que la cantidad a que ascienden los referidos derechos de diezmos, unos años con otros, y lo que suele tocar a cada uno de dichos tres tercios es como trece o catorce fanegas de trigo, como ocho fanegas de morcajo, como doce fanegas de cebada, como una fanega de yeros, otra de titos, como dos a tres fanegas de avena, como nueve cántaras de vino, dos crías lanares, como cuatro a cinco libras de queso, tres pollos y, en dinero, como real y medio. De los derechos de crías vacunas y caballares y no pueden decir a qué precio suelen arrendarse, pues cada interesado los lleva y administra por sí.

17ª Minería y manufacturas

A la 17, que solo hay lo que se expresa, un molino harinero de dos ruedas sito sobre el río que viene de la Villa de Villadiego y es propio de don Juan Marquina, declarante, y está pegado a su propia casa, tiene arrendado a Domingo Mena, habitante en este y vecino de Villegas y Villamorón, quien paga en casa por año treinta y cuatro fanegas de trigo, contémplase poderse realizar dicho molinero como en ciento ochenta reales de vellón.

18ª Esquilmos [conjunto de frutos y provechos que se sacan de las haciendas y ganados]

A la 18, que en el término no hay otro esquilmo que el de ganados propios, pues no viene a él de forasteros ni se arriendan pastos, el útil de cada especie de ganados da a su dueño en una oveja de su cría, queso y lana, cinco reales, un carnero tres reales, un borro y una borra real y medio, una yegua de vientre su cría, diversidad de ellas y años de hueco cincuenta reales, una vaca de vientre y luego también su cría veinte reales, un novillo quince reales y una novilla doce reales, y no hay otras especies de ganados que se les pueda regular útil alguno.

19ª Si hay colmenas en el término, cuántas y a quién pertenecen

A la 19 pregunta, que en este lugar solo hay cuatro colmenas propias de Don Juan de Marquina declarante, hállanse en un cercado o huerto pegante a dicha su casa, cómputo del útil de casanova a cinco reales unos años con otros.

20ª De qué especies de ganado hay en el pueblo y término, excluyendo las mulas de coche y caballos de regalo; y si algún vecino tiene cabaña o yeguada que pasta fuera del término, dónde y de qué número de cabezas, explicando el nombre del dueño

A la 20, que las especies de ganado que hay en el pueblo son bueyes de labranza, borros, novillos y novillas, y yeguas, caballos y pollinos y no otra alguna especie ni vecino que tenga cabañas ni yeguada pastando fuera del término.

21ª De qué número de vecinos se compone la población y cuántos en las casas de campo o alquerías

A la 21, que el número de vecinos del que se compone la población es de ocho y no hay casas de campo ni alquerías.

22ª Cuántas casas habrá en el pueblo, qué número de inhabitables, cuántas arruinadas; y si es de señorío, explicar si tienen cada una alguna carga que pague al dueño por el establecimiento del suelo, y cuánto

A la 22, que en el pueblo solo hay trece casas habitables y una arruinada. No se paga por ellas cosecha alguna por razón de señorío y establecimiento.

23ª Qué propios tiene el común y a qué asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificación

A la 23, que los propios que tiene el pueblo y goza el común en los términos de este lugar son como noventa y tres fanegas de heredad de secano de primera calidad, como tres fanegas de segunda y de tercera como nueve eriales como cincuenta y ocho fanegas, y las eras de trillar como media fanega unas propias.

Labrantíos se cultivan y laborean por el común a costa y trabajo de los vecinos, sin otro estipendio que el de un refresco cuando concurren cien fanegas, y el promedio que dan unas un año y otras otro y siempre de trigo su regular cosecha es como cuarenta fanegas.

24ª Si el común disfruta algún arbitrio, sisa u otra cosa, de que se deberá pedir la concesión, quedándose con copia que acompañe estas diligencias; qué cantidad produce cada uno al año, a qué fin se concedió, sobre qué especies para conocer si es temporal o perpetuo y si su producto cubre o excede de su aplicación

A la 24, que el común no disfruta de arbitrio alguno, sisa ni otra cosa.

25ª Qué gastos debe satisfacer el común, como salario de Justicia y regidores, fiestas de Corpus u otras; empedrado, fuentes, sirvientes, etc., de que se deberá pedir individual razón

A la 25, que los gastos precisos que anualmente debe satisfacer y satisface el común, comparados unos años con otros, son como cuatrocientos diez reales de esta forma: al señor cura por limosna de cuatro misas votivas, letanías y poner cruces en el campo, treinta y dos reales. A la casa santa redención de cautivos y varios óleos, seis reales. Del asistimiento a religiosas mendicantes y limosna de pobres, enfermos que transitan, doce reales. En las funciones de Pascua, de Navidad, Resurrección y Corpus Christi y día de los difuntos, ochenta reales. En la composición de caminos reales y servidumbres, y limpieza de fuentes, veinte reales de los refrescos que se gastan cuando se concurre a las hacenderas de concejo y en la recolección de sus frutos. Como cien reales se pagan del guarda del campo, Santiago del Yerro, vecino de Villadiego, por su salario y ... ... de guardar los campos de este lugar, ciento setenta reales que unos y otros gastos componen la citada cantidad. También se pagan en granos por el común once fanegas de trigo y una de cebada a los siguientes: al señor cura por razón beneficiario de primicias, una fanega de trigo y otra de cebada; actas del escribano, una fanega de trigo; al médico, dos fanegas y media de trigo; al cirujano, tres fanegas de trigo; al boticario, tres fanegas y media de trigo, que hacen la sobredicha cantidad y son los gastos que satisface en cada año, contemplados unos años con otros, según resultara de cuantas a que se refiere y de ellas también otros gastos contingentes reportables [a los que] no se les puede dar regla fija.

26ª Qué cargos de Justicia tiene el común, como censos, que responda u otros, su importe, por qué motivo y a quién, de que se deberá pedir puntual noticia.

A la 26, que el común tiene contra sí una escritura de renuevo perpetuo a favor del convento de Religiosas Benedictinas de San Salvador de Palacios de Benaver, a quien se pagan seis fanegas y media de pan mediado. Trigo y cebada también están impuestos contra el común y vecinos particulares, cuatro escrituras de censo de redimir y quitar, a razón de tres por ciento de principal a favor de Don Andrés Mínguez, beneficiado en el lugar de Sotresgudo; otra de Santa Caridad de principal a favor de las Obras Pías fundadas en la parroquia de San Lorenzo de la Villa de Villadiego; y otra de mil seiscientos reales a favor del convento de religiosas Agustinas de San Miguel de los Ángeles, de esta villa de Villadiego; y otra de mil seiscientos reales de principal a favor de la casa de recogidas Ilustrísimo Dean Gill de la ciudad de Burgos; y dichas escrituras de censo se ignora para qué fin y cuándo se sacaron.

27ª Si está cargado de servicio ordinario y extraordinario u otros, de que igualmente se debe pedir individual razón.

A la 27, págase de servicio ordinario y extraordinario por el común, tres reales y medio en arcas reales costará de cartas de pago y ... ...

28ª Si hay algún empleo, alcabala u otras rentas enajenadas, a quién, si fue por servicio pecuniario u otro motivo, de cuánto fue y lo que produce cada uno al año, de que se deberán pedir los títulos y quedarse con copia

A la 28, que no hay alquiler alguno de alcabalas u otras rentas enajenadas, pues todo lo percibe la corona.

29ª Cuántas tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, puentes, barcas sobre ríos, mercados, ferias, etc. hay en la población

A la 29, que solo expreso de una taberna de vino tinto que, por lo regular, produce unos años con otros de todos tributos es como trescientos reales de vellón; está a cargo de proveerla y vender el vino por menor de José Posadas, que es útil de la provisión y demás tráfico de su arriería diera en su lugar y el de la venta de vino por menor se contempla como cien reales.

30ª Si hay hospitales, de qué calidad, qué renta tienen y de qué se mantienen

A la 30, que no hay casa hospital ni renta alguna designada para dicho efecto, pues, si acaece llegar a este pueblo algún pobre enfermo, es socorrido por el común.

31ª Si hay algún cambista, mercader de por mayor o quien beneficie su caudal por mano de corredor u otra persona, con lucro e interés; y qué utilidad se considera el puede resultar a cada uno al año

A la 31, que, en razón de su contenido, no hay cosa que expresar.

32ª Si en el pueblo hay algún tendero de paños, ropas de oro, plata y seda, lienzos, especería u otras mercadurías, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros, etc. y qué ganancia se regula puede tener cada uno al año

A la 32, que en su lugar de los oficios que se refiere solo se encuentran dos vecinos con el arriendo y son: Joseph de Posadas, reunidos los costos de su recua, se le contempla quedar útil y ganar para la manutención de su persona y familia, atendiendo al modo y aumento de caudal que se ha experimentado haber hecho como cuatro mil reales en cada año, computados unos con otros. Y Manuel Gómez, a quien, por otras razones y circunstancias del modo de mantenerse y a su familia, aumento de su caudal y la calidad y cualidad de su recua y negociación, se le computa ganar y quedarse de útil anualmente, reguladas unos años con otros, como tres mil trescientos reales de vellón, rebasados los costos de dicha su recua. Y, aunque no hay algún otro vecino que tenga oficio de los que se expresan, se valen de forasteros, como tan necesarios del común. De escribano, Manuel García Mediano, que lo es vecino y del número de la Villa de Villadiego, percibe tres fanegas y media de trigo.

33ª Qué ocupaciones de artes mecánicos hay en el pueblo, con distinción, como albañiles, canteros, albéitares, herreros, sogueros, zapateros, sastres, pelaires, tejedores, sombrereros, manguiteros y guanteros, etc.; explicando en cada oficio de los que hubiere, el número que haya de maestros oficiales y aprendices, y qué utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su oficio, al día cada uno

A la 33, que sobre su expreso no hay nada que decir ni declarar.

34ª Si hay entre los artistas alguno, que teniendo caudal, haga prevención de materiales correspondientes a su propio oficio o a otros, para vender a los demás, o hiciere algún otro comercio, o entrase en arrendamientos; explicar quienes, y la utilidad que consideren le puede quedar al año a cada uno de los que hubiese

A la 34, que a su razón y acerca de su contenido no hay nada que manifestar.

35ª Qué número de jornaleros habrá en el pueblo y a cómo se paga el jornal diario a cada uno

A la 35, que en este lugar no hay jornalero alguno. Todos son labradores meros y son seis, los dos que son Don Juan de Marquina y Don Gaspar del Hoyo, no gobiernan ni administran por sí sus labranzas y sí personas criadas, por lo que no se les carga ocupación ni jornales a los demás, excepto a los ancianos se les computa unos tiempos con otros de jornales no les alcanzaría de los ciento veinte, que le están señalados de ocupación anual dos reales de vellón los hijos y criados mayores de dieciocho años hasta veinte, lo regular soldada que ganan o pueden ganar es como catorce o quince ducados según su habilidad y, desde dicha edad en adelante, con dicha habilidad como diecisiete a dieciocho ducados.

36ª Cuántos pobres de solemnidad habrá en la población

A la 36, que su contenido no comprende a individuo alguno de este lugar.

37ª Si hay algunos individuos que tengan embarcaciones, que naveguen en la mar o ríos, su porta, o para pescar; cuántas, a quién pertenecen y qué utilidad se considera da cada una a su dueño al año

A la 37, que no comprende individuo alguno en este lugar.

38ª Cuántos clérigos hay en el pueblo

A la 38, que solo hay un beneficiado clérigo de menores órdenes, que es Don Juan de Marquina, no se halla residente, como tampoco Don Joseph González Rey, cura capellán sirviente, quien habita en la Villa de Villadiego.

39ª Si hay algunos conventos, de qué religiones y sexo, y qué número de cada uno

40ª Si el rey tiene en el término o pueblo alguna finca o renta, que no corresponda a las generales ni a las provinciales, que deben extinguirse; cuáles son, cómo se administran y cuánto producen.

A la 39 y 40, que en razón de sus expresos no hay cosa que manifestar y es todo la verdad, como cuanto llevan declarado sin cosa en contrario ni agravio a parte alguna, según lo que Dios Nuestro Seños les ha dado a entender y encargo del juramento que llevan hecho, en que se afirmaron y ratificaron lo que supieron y por los que dijeron no saber, a su ruego, un testigo junto con su merced, y en fe de ello yo, el escribano de este dicho lugar, a once días del referido mes y año: Don Diego de la Peña y Castañeda, Manuel Gómez Posadas, Don Gaspar del Hoyo y Marquina, Don Juan de Marquina Huidobro, testigo Excmo. Antonio de Montañana; ante mí Santiago Fontúrbel.

Es copia de las respuestas originales que quedan en la contaduría de nuestro cargo.

Burgos, doce de agosto de mil setecientos cincuenta y cuatro.

Joseph M. de Huidobro, Pedro Álvarez.

 

 

          


          


          


          

 
 
agradecimiento al alcalde pedáneo de Villanoño, Fernando Cuesta Marquina, por facilitar el documento en papel con la transcripción del censo original de 1752
página creada el 29/09/2020