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Padrón de vecinos de Villanoño del año 1737 

En el año 1737, en la casa de concejo de Villanoño, se procede a realizar el padrón de los vecinos del lugar.

Se hace en presencia del alcalde (regidor) con las formalidades requeridas y queda plasmado por el escribano Pedro Díez de Posadas, que redacta el documento y lo certifica.

En total, se reflejan ocho familias, incluido el curo, todas ellas de hijosdalgo.

Entre los vecinos y naturales de Villanoño, aparecen estos apellidos: del Hoyo, Marquina, Jofre, Posadas, Gómez, de las Bárcenas, ¿Azase?, Barona [o Varona], Huidobro, de la Peña, Castañeda, Gallo, Pérez e Itero.

Al pie se reproducen los documentos originales y una captura de pantalla de la página del Ministerio de Cultura de la que se obtuvieron.

Al margen:
Villanoño. Año 1737. Padrón de todos los vecinos y naturales de él.
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En el lugar de Villanoño ¿ooz?, de la villa de Villadiego, en la casa de Concejo de él, a cinco días del mes de mayo, año de mil setecientos treinta y siete, estando juntos y congregados todos los vecinos de este lugar según lo tienen de costumbre siempre que se les ofrece, y estando así juntos se me presentó por Don Gaspar del Oyo [Hoyo] y Marquina, regidor actual del dicho lugar, haber reunido ¿...? Real Orden librada por los Señores Alcaldes de la Real Chancillería de Hijosdalgo de la ciudad de Valladolid, a ¿pedimento? del señor licenciado Don Manuel Arredondo y Carmona, fiscal de lo civil de la dicha Real Chancillería, para que se haga y forme padrón y listado en todos los lugares ¿...? ¿...? de ella, y siendo uno este pueblo, deseando dar el más pleno cumplimiento a dicha Real Orden, el expresado Regidor, en presencia de mí, ¿llenó? nombró por empadronadores a Pedro Martínez de Triana y Francisco Ruiz Mayor, vecinos de la Villa de Villegas, distante de este lugar cuarto y medio de legua. ¿Con contra? diferencia, atendiendo a todos los vecinos de dicho lugar son hijosdalgo, por no poder residir en él del estado ¿Gl? quienes, estando presentes, aceptaron dicho nombramiento y ¿signaron? por ¿Dichos mos? Señor y a una señal de cruz en forma ¿detro? de hacerle bien y fielmente sin perjuicio ni agravio de ningún interesado ¿él? y pusieron dichos empadronadores, con asistencia de dicho regidor, en la forma y manera siguiente:

= Primeramente, empadronaron a Don Diego Marquina, cura y beneficiado de este lugar, por hijodalgo notorio de sangre.

= A Don Gaspar del Hoyo y Marquina, regidor de este dicho lugar, por hijodalgo notorio en sangre y de posesión; y a Doña Manuela Jofre, su legítima mujer, y a sus hijos legítimos, Antonio, Francisco, Gaspar, Ysidora, María y Manuel del Hoyo y Jofre.

= A Don Juan Antonio Possadas, por hijodalgo notorio de sangre y de posesión; y a Doña Josepha Gómez de las Bárcenas, su legítima mujer, y a sus hijos legítimos, Juan, Teresa, Mariana y Pheliziana [Feliciana] Possadas Gómez.

= A Don Santiago Possadas y Doña María Cruz de ¿Azase?, su legítima mujer, y sus hijos legítimos y de Jerónima Marquina, su legítima mujer que fue de primeras nupcias, Joseph, María y Manuela Possadas y Marquina, por hijodalgo notorio de sangre y de posesión.

= A Don Manuel Barona, por hijodalgo notorio del sangre y posesión, descendiente de la casa solar de Hormicedo, ¿y a sus armas?, Manuel, Agustín, María y Manuela, sus hijos legítimos y de María Gómez, su legítima mujer.

= A Don Juan de Marquina Uydobro [Huidobro], por hijodalgo notorio de sangre y posesión, señor de la casa solar de los Hurtado y Tovar, sita en este lugar, y a Doña Josepha de la Peña y Castañeda, su legítima mujer, y a sus hijos legítimos Manuel, Diego y Manuela Marquina y Peña.

= Asimismo, empadronaron por hijosdalgo notorios de sangre a Manuel, Marcos, Juan Antonio, Silvestre y Joseph Gómez Possadas, naturales de este lugar, hijos legítimos de Don Marcos Gómez de las Bárcenas y Doña Josepha Possadas ¿Peña?, su legítima mujer, vecinos que fueron de dicho lugar quienes, y demás sus ascendientes, gozaron el mismo estado de hijosdalgo notorios de sangre y posesión.

= Asimismo, empadronaron por hijodalgo notorio de sangre a Joseph Gallo Pérez, natural de este lugar, hijo legítimo de Juan Gallo y Antonia Pérez, su legítima mujer, ya difuntos, vecinos que fueron de dicho lugar, quienes, y demás sus ascendientes, gozaron el mismo estado de hijosdalgo notorios de sangre y posesión.

= Y a Lorenzo y Manuel Gallo por hijosdalgo notorios de sangre, naturales de este dicho lugar, hijos legítimos de Alonso Gallo y María Ytero, su legítima mujer, ya difunta, vecinos que fueron de este dicho lugar, quienes, y demás sus ascendientes, gozaron el mismo estado de hijosdalgo notorios de sangre y de posesión

Y en su conformidad dichos empadronadores ¿fenec señor? este padrón y dijeron [que] han puesto en él a todos los vecinos y no moradores, por no los haber, que al presente hay en él y sin dejar ninguno, bajo del juramento y de su espontánea voluntad llevan hecho en que se afirmaron y ratificaron, declararon ser de edad dicho Pedro Martínez de setenta y nueve años y el referido Francisco Ruiz de de setenta y tres años, el uno y otro poco más o menos, y así lo otorgaron, siendo testigos Domingo Robres, Santiago Fernández y Joseph Calvo, vecinos del lugar de Castromorca, y dicho Santiago natural de ¿la villa? de Villadiego, y el referido Domingo Robres natural del lugar de Prádanos del Tozo, y lo firmo de dichos empadronadores, el ¿...? y lo ¿...? digo ¿no saber? ¿en? testigo a su ruego, junto con dicho regidor de que lo ¿...? doy fe y firmé.

Don Gaspar del Hoyo y Marquina, Francisco Ruiz, testigo, Joseph Calvo ¿asisten? Pedro Díez de Possadas. Dicho lugar de Villanoño, dicho día, mes y año, dichos estando juntos en público concejo y ¿lleno? de ley hice saber dicho padrón a los vecinos y en él se expresan en sus personas, quienes dijeron estar bien hecho y sin agravio de ninguna de las partes ¿...? ¿...? de que doy fe y firmé. Pedro Díez de Possadas.
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Concuerda con ¿...? que lo entregué dicho referido a que me remito y en fe de ello y, el dicho Pedro Díez de Possadas, escribano de número de ¿... ...?, lo signo y firmo en ese dicho lugar, día de su otorgamiento.

Firma del escribano [espectacular]


 

 

 

 

 

 

 

 

documentos originales obtenido del sitio PARES, de los Archivos Estatales de España.
página creada el 30/09/2020