Contrato con el practicante - 1924
El día 1 de octubre de 1924, Sandoval de la Reina, su Ayuntamiento y habitantes, firmaron un contrato de asistencia domiciliaria por cuatro años con el practicante D. Fidel López Ibáñez.
Don Fidel ya llevaba desde 1920 como practicante en Sandoval de la Reina, después de que este municipio publicara un anuncio en el Diario de Burgos comunicando que se hallaba vacante la plaza de practicante de medicina del pueblo.
En las condiciones del contrato, a cambio de su asistencia facultativa, el pueblo estipula una remuneración de 150 fanegas de trigo de buena calidad y darle casa gratuita.
El practicante se compromete a poner un sustituto en caso de ausencia o enfermedad.
A continuación, se transcribe el documento y se reproduce la copia para el Ayuntamiento.
Contrato de servicios por cuatro años del practicante Fidel López Ibáñez con el pueblo de Sandoval de la Reina - Copia para el Ayuntamiento En el pueblo de Sandoval de la Reina, a 1º de octubre de 1924, reunidos los Señores de que se constituye el Ayuntamiento en representación de los vecinos que a continuación firman, bajo la presidencia del Señor Alcalde de una parte, y Don Fidel López Ibáñez, casado, mayor de edad, con cédula de octava clase número 133, de profesión practicante y domiciliado últimamente el Sandoval de la Reina, otorgan el presente contrato bajo las condiciones siguientes: 1ª Don Fidel López se obliga a prestar la asistencia facultativa que su título le autoriza a todos los vecinos e hijos solteros residentes en el pueblo. 2ª Los vecinos mancomunadamente y cada uno de por sí nos obligamos a remunerarle por dichos servicios al don Fidel la cantidad de 125 fanegas de trigo de buena calidad, seco, limpio y puesto en su casa habitación. 3ª También nos obligamos a darle casa gratuita con arreglo a su clase, libre de consumos y demás impuestos municipales. 4ª En ausencia o enfermedad de D Fidel, queda obligado a poner quien le sustituya a su servicio. 5º A este contrato le damos la duración de cuatro años, empezando el primero de octubre del año de la fecha y termina el 30 de septiembre de 1928, si por cualquiera de las dos partes contratantes no se requiere con tres meses de anticipación, se consideran conformes y prorrogado este contrato por otros cuatro años. 6º La cobranza se hará en el mes de septiembre de cada año por el Ayuntamiento, que se las pondrá en su domicilio. Bajo las expresadas bases, se comprometen a cumplirlas en todas sus partes, dando a esta escritura la misma validez que si fuese pública, y en unánime conformidad la firman ambas partes en la fecha al principio expresada. El practicante: Fidel López |