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  Modelo de expediente de matrimonio civil durante la 2ª República (1931-1939) 

La presente página muestra el modelo de impreso utilizado durante la Segunda República Española para formalizar el expediente de matrimonio civil durante ese periodo, único válido a efectos jurídicos.

En 1939, con la derrota republicana, dichos matrimonios civiles fueron considerados nulos. Seguramente, en Sandoval de la Reina, aunque hubo matrimonios formalizados por esta vía civil, también fueron celebrados todos ellos en el seno de la Iglesia católica, por lo que no habría habido ninguno nulo.

Durante la Segunda República, de 1931 a 1939, con el establecimiento de la aconfesionalidad del Estado, se adoptó un sistema de matrimonio civil obligatorio (solo este producía efectos jurídicos) aunque se permitía celebrar el matrimonio canónico a todos aquellos católicos que así lo desearan.

En 1939, con el franquismo, se consideraron nulos los matrimonios civiles que habían tenido lugar durante el periodo republicano, y el matrimonio civil solamente pasó a admitirse en caso de que los dos contrayentes fuesen de una religión distinta de la católica o hiciesen apostasía.

Con la Constitución de 1978, que establece de nuevo la aconfesionalidad del Estado, dejó de ser necesario certificar el abandono de la Iglesia para poder contraer matrimonio civil.

Wikipedia

 

Los impresos se hicieron en la «Imprenta y Estereotipia de Polo» de las calles Laín Calvo 81 y San Lorenzo 48 de Burgos.

La celebración se formalizaba en el juzgado de Sandoval de la Reina, ante el juez municipal, plasmándose en el «Acta de Matrimonio». Fueron jueces municipales de Sandoval estos años Eustasio Torres Cibrián (1932-1934) y Emiliano Pérez González (1935-1939).

En los impresos se reproducen los artículos 83 y 84 del Código Civil de 1889 con la relación de impedimentos para contraer matrimonio:

Artículo 83. No pueden contraer matrimonio:

1º Los varones menores de catorce años cumplidos y las hembras menores de doce, también cumplidos. Se tendrá, no obstante, por revalidado ipso facto, y sin necesidad de declaración expresa, el matrimonio contraído por impúbereres si un día después de haber llegado a la pubertad legal hubiesen vivido juntos sin haber reclamado en juicio contra su validez o si la mujer hubiera concebido antes de la pubertad legal o de haberse entablado la reclamación.

2º Los que no estuvieren en pleno ejercicio de su razón al tiempo de contraer matrimonio.

3º Los que adolecieren de impotencia física, absoluta o relativa, para la procreación con anterioridad a la celebración del matrimonio, de una manera patente, perpetua e incurable.

4ª Los ordenados in sacris y los profesos de una Orden religiosa canónicamente aprobada, ligados con voto solemne de castidad, a no ser que unos y otros hayan obtenido la correspondiente dispensa canónica.

5º Los que se hallen ligados con vínculo matrimonial.

Artículo 84. Tampoco pueden contraer matrimonio entre sí:

1º Los ascendientes y descendientes por consanguinidad o afinidad legítima o natural.

2º Los colaterales por consanguinidad legítima hasta el cuarto grado.

3º Los colaterales por afinidad legítima hasta el cuarto grado.

4º Los colaterales por consanguinidad o afinidad natural hasta el segundo grado.

5º El padre o madre adoptante y el adoptado; este y el cónyuge viudo de aquellos, y aquellos y el cónyuge viudo de este.

6º Los descendientes legítimos de la adoptante con el adoptado, mientras subsiste la adopción.

7º Los adúlteros que hubiesen sido condenados por sentencia firme.

8º Los que hubiesen sido condenados como autores o como autor y cómplice de la muerte del cónyuge de cualquiera de ellos.

En la carpetilla del expediente de matrimonio civil se incluyen

a) La carátula en un folio doble, que incluye la ubicación, año, número de matrimonio, contrayentes y fecha del matrimonio.
b) Solicitud de los contrayentes dirigida al juez.
c) Dos edictos, uno para cada contrayente en caso de ser de distinta localidad de residencia, invitando a los que tuvieren noticia de algún impedimento legal que obste al matrimonio a que lo manifestaran al juzgado en el termino de 15 días.
d) Acta de matrimonio.
e) Certificados de no haber contraído otro matrimonio previo.
f) Providencia mandando celebrar el matrimonio.
g) Providencia mandando archivar el expediente.
h) Notificación de providencia.
i) Relación de documentos presentados en la secretaría del juzgado en relación con la solicitud del matrimonio, para los casos de militares en servicio activo y para extranjeros que no llevaren dos años de residencia en España.
j) Providencia de presentación de documentos y admisión de manifestación (que antecede).
k) Notificación y citación a los interesados para que comparezcan a ratificarse.
l) Ratificación de los interesados de su propósito de contraer matrimonio.
m) Providencia en vista de la ratificación que antecede.
n) Diligencia de redacción de edictos.
o) Diligencia de fijación y remisión de edictos (remisión en caso de enviarse edictos a otros pueblos).
p) Diligencia de haber transcurrido el plazo sin haber recibido denuncia alguna de impedimento.

Entre los documentos que eran necesarios, dependiendo de la circunstancia, aportar y adjuntar al expediente estaban:
- Certificados de nacimiento de los contrayentes.
- Certificados de soltería de los contrayentes.
- Consentimientos paternos en caso de minoría de edad de los contrayentes.

A continuación se reproduce el conjunto del modelo de expediente.

 

             


             


             


                              

 

página creada el 05/07/2024