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Multa de la Hermandad de Labradores y Ganaderos

Aunque el documento no está fechado, se estima emitido un año alrededor de 1952.

El «Tribunal Jurado» impone al labrador una multa de 10 pesetas, sin citar el concepto en el resguardo de pago de la sanción. Uno de los cinco servicios que tenían encomendadas las Hermandades Sindicales, era la de la Policía Rural.

 

Un poco de historia

Las Hermandades comenzaron a ser perfiladas el año final de la guerra, 1939, aunque fue a partir de 1942, con Fermín Sanz Orrio como delegado sindical nacional, cuando adquirieron la forma característica que conservaron hasta 1977, cuando durante la transición política a la democracia se desmonta el sindicalismo vertical.

La ley de Bases de la Organización Sindical, de 6 de diciembre de 1940 habla de «hermandades sindicales». Será sobre todo a partir de la circular número 20 de la Delegación Nacional de Sindicatos (del 20 de abril de 1942) cuando se perfilen los rasgos definitorios de estas entidades, tal como se recogerían con detalle en la orden del 23 de marzo de 1945. Al promulgarse esta última disposición ya se habían constituido gran número de hermandades en los municipios del país y en varias pedanías de mayor relieve. Además de ser «de Labradores y Ganaderos», son con frecuencia también «de Artesanos».

En el reglamento del 23 de marzo de 1945 se consideraba que el «elemento personal» de las Hermandades, objeto de encuadramiento o afiliación, venía formado por toda la población agraria, incluyendo a los componentes de cada familia con esa orientación profesional. Pero como «miembros activos», posibilitados para participar en las funciones «sindicales» y para ocupar cargos de dirección, se limitaba el espectro a los cabezas de familias campesinas, a los jefes de empresas y a los «productores independientes», quedando al margen los trabajadores.

Las Hermandades locales se integraban en la Hermandad Provincial.

Las Hermandades Sindicales de Labradores y Ganaderos (1942-1977)
Del análisis franquista a la historiografía actual
JOSÉ MARÍA GÓMEZ HERRÁEZ
Historia Agraria, 44. Abril 2008. pp. 119-155. ISSN: 1139-1472 © 2008 SEHA

En el Boletín Oficial del Estado de 27 de marzo de 1945 se publicó la Orden de 23 de marzo de ese año por la que se establecían las normas que habían de regir la estructura interna y funciones de las Hermandades Sindicales del Campo.

El artículo 19 establecía sus funciones:

Artículo 19. Las funciones encomendadas a las Hermandades Sindicales del Campo serán las siguientes:

A) Funciones de orden social.
B) Funciones de orden económico.
C) Funciones de orden asistencial.
D) Funciones de orden comunal.
E) Funciones asesoras y colaboradoras del Estado.

En los artículos 20 al 24 se desgranan las tareas correspondientes a cada una de las funciones.
Por ejemplo, entresacando funciones:

A) Funciones de orden social:
d) Procurar la conciliación en los conflictos individuales de trabajo como trámite previo a la intervención de la Magistratura de Trabajo...

B) Funciones de orden económico:
c) Fomentar directa o indirectamente la enseñanza agropecuaria...

C) Funciones de orden asistencial:
b) Colaborar con la Obra Sindical de Previsión Social para hacer surgir un eficaz espíritu mutualista, creando instrumentos adecuados de cobertura y repartición del riesgo (incendio, pedrisco y otros fenómenos meteorológicos; plagas del campo, mortalidad y epidemias del ganado, accidentes de trabajo, etc., etc.);...

D) Funciones de orden comunal:
e) Dirigir y organizar la Policía Rural y cuanto tenga relación con el buen orden y vigilancia de los servicios de la misma, en especial con los de guardería de cosechas, ganados y heredades y, en general,...

E) ... ejercerá su función asesora interviniendo en la preparación y colaborando en el desarrollo de todos los planes y medidas adoptados por el Gobierno del Estado y sus Departamentos ministeriales...

Artículo 115: El Tribunal Jurado de la Hermandad tenía como funciones:

a) Conocer en función de arbitraje de las cuestiones de hecho que se susciten entre sus afiliados, cuando sean sometidos por estos últimos a su jurisdicción.
b) Imponer a los infractores de las Ordenanzas las sanciones a que hubiere lugar.
c) Colaborar con la Sección Social de la Hermandad, actuando en la vía de conciliación previa.

Artículo 121: El Tribunal Jurado de la Hermandad, en función disciplinaria podrá imponer las siguientes sanciones:

a) Amonestación privada.
b) Amonestación pública.
c) Multa de 25 a 250 pesetas.
d) Propuesta de multa de 250 a 1000 pesetas, que deberá formularse ante del Delegado Sindical Provincial, quien resolverá.
e) Pérdida del cargo en la Hermandad.
f) Suspensión temporal de los derechos de afiliado.
c) Expulsión de la Hermandad.

Además, podrá imponer otras sanciones de orden moral que figuren en los Estatutos, conforme a las costumbres o usos locales.

Servicios comunales de la Hermandad

Artículo 131:

a) Servicio de Colocación Obrera.
b) Servicio de Estadística.
c) Servicio de Gestión Asistencial.
d) Servicio de Explotación Económica.
e) Servicio de Policía Rural.

Artículo 147: Al confeccionar cada Hermandad Sindical su Reglamento de Policía Rural, tendrá en cuenta las normas generales que anteceden y aquellos hechos o actos que las particularidades locales y las costumbres aconsejen o impongan y, entre ellos, a título enumerativo:

a) Vigilar que se respeten las propiedades rústicas y los frutos de los campos.

b) Procurar la limpieza y conservación de los caminos rurales y proponer a la Superioridad lo referente a la apertura de los nuevos que convengan al bien común.

c) Procurar que se conserven limpios los desagües de las aguas corrientes y estancadas y cuanto afecte a la limpieza, mondas y palerías de los ríos, si tales funciones no están encomendadas a los Sindicatos de Riegos, según lo dispuesto en la Ley de Aguas.

d) Actuar cuanto en general tenga relación con el buen orden y vigilancia de las propiedades, como función típica de los Servicios de Policía Rural, ya establecidos o que en lo sucesivo se establezcan, teniendo en cuenta lo prevenido en el punto que antecede.

e) Vigilar el desarrollo de las disposiciones sobre cultivo y repoblación forestal, haciendo que se cumplan estas de conformidad con las normas dadas y con el régimen natural de aprovechamientos y rendimientos, según la aptitud de las tierras.

f) En cooperación con la Guardia Civil Rural, vigilará el cumplimiento de la Ley de Caza, deteniendo a los infractores y poniéndolos a disposición de las Autoridades competentes.

g) Vigilar en sentido análogo a lo especificado en el punto anterior para que sean respetadas las disposiciones vigentes sobre pesca fluvial.

h) Vigilar por la buena conservación de las fuentes públicas y los abrevaderos de ganado, cuidando de su limpieza y de la higiene de las aguas.

i) Cuando, por el mucho tránsito o lluvias, los caminos, veredas, etc., se encuentren en mal estado, pueden convertirse en peligrosos o difíciles, se obligará a los propietarios o colonos, según los casos, a que procedan al arreglo de los mismos que corresponda a las respectivas fincas o heredades, dando cuenta a sus superiores para que, en caso de incumplimiento, la Hermandad imponga la sanción pertinente a los desobedientes.

j) Se cuidará que la travesía, atajo o marcha se haga por los linderos o veredas abiertas al efecto, cualquiera que sea la clase de cultivo a que se dedique el suelo.

k) La Policía Rural cumplirá y hará cumplir lo que, sobre otros extremos relacionados con su cometido funcional específico, se determine en la Ordenanza de la Hermandad Sindical respectiva, conforme a lo establecido en la presente disposición y a la costumbre del lugar.

Artículo 48: El ganado, de cualquier clase que sea, deberá ser vigilado para impedir que, pastando y abrevando, se introduzca en fincas o heredades ajenas, haciendo responsable de toda contravención a los guardadores del ganado, así como de que al pasar estos a otra parte de la finca esta es atravesada por carretera o caminos que sirven para circular vehículos de tracción motriz, hagan la travesía por el lugar marcado al efecto o «paso de ganado».

 

agradecimiento a Primi Pérez, que facilitó este documento
página creada el 13/06/2023