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  Contrato con el campanero - 1962 

El primero de abril se formaliza un contrato entre el vecindario de Sandoval de la Reina y el campanero Eladio Pérez Peña para, al menos durante un año, prorrogable, tocar las campanas según los usos y costumbres del pueblo.

Tiene la peculiaridad de que se sigue pagando en fanegas de buen trigo, o bien el equivalente en metálico.
(ver los pagos al campanero y para conjuros).

Para días que se deben tornear las campanas, ya que se hacía con dos campanas, el Ayuntamiento se comprometía a nombrar personal para que le acompañara en el toque.

En la época invernal, que entonces era larga, se permitía al campanero omitir el toque de maitines.

Transcripción del texto del contrato


En Sandoval de la Reina, a primero de abril de 1962, reunidos en el Salón Capitular de sesiones, de una parte y en concepto de representación del vecindario, el Sr. Alcalde Presidente D. Emiliano Renedo Ruiz, asistido del infrascrito Secretario, y de la otra D. Eladio Pérez Peña, mayor de edad, viudo, carretero, con residencia y domicilio en esta localidad, y de su libre y espontánea voluntad manifiestan:

Don Eladio Pérez Peña se compromete a tocar las campanas según los usos y costumbres de la localidad durante el año a que se refiere este contrato, el cual comenzará en esta misma fecha y terminará el 31 de marzo de 1963, siendo el mismo prorrogado de año en año por la tácita si ninguna de las partes con un mes de antelación no mostrase su deseo de renovarlo o rescindirlo.

Por su parte, el vecindario, aquí representado por el Sr. Alcalde, le indemnizará por el concepto contratado la cantidad de QUINCE FANEGAS, pagaderas, ya sea en metálico o en trigo de buena calidad, por años vencidos y cuya cantidad se le abonará igualmente según costumbre en los meses de octubre o noviembre de cada año.

Como únicas limitaciones, y teniendo en cuenta la época invernal, puede el señor Pérez Peña dejar de tocar a maitines durante las fechas comprendidas entre el primero de noviembre y el primero de abril de cada año.

Por su parte, el Ayuntamiento se compromete también a nombrar el personal que sea necesario para tornear las campanas los días de las procesiones de rogativas, bendición de campos y cualquier otra de tipo religioso, a quienes acompañará igualmente el campanero contratado.

También se compromete el campanero [a] tornear en ocasiones de tormentas, siniestros u otras de tipo análogo.

Conformes ambas partes con lo aquí pactado firman el presente contrato por duplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento del mismo.

Firmas:
El Alcalde, Emiliano Renedo / El Campanero, Eladio Pérez / El Secretario, Moisés Arroyo

 

 

 

 

página creada el 23/04/2024