Historia de los vecinos de Sandoval de la Reina a través de los años
Apuntes históricos de Sandoval de la Reina
por Cirilo García
Ver también en esta serie de artículos:
Matrimonios y contratos matrimoniales
Apuntes históricos de Sandoval de la Reina Aunque
he dado por terminados los
apellidos de los
habitantes de Sandoval no he puesto todos. En el camino quedaron
otros más antiguos que firmaron las ordenanzas del pueblo, los años
1511, 1516 y 1524 y los anteriores a estos desde que se fundó el pueblo. Según D. Fernando de Tovar Enríquez y Sandoval, caballero de la Orden de Calatrava, Sandoval fue fundado antes que Amaya y si Amaya fue fundada después de la reconquista, el año 860, Sandoval sería fundado unos años antes. Supongo que cuando iban conquistando terreno lo repartirían entre los que estaban dispuestos a vivir allí, al mando de un caballero del que dependían para su administración y defensa, al mismo tiempo que, con su trabajo y bienes, le mantenían a él y a su familia, al Rey y a los demás caballeros y guerreros, que se ocupaban de ir reconquistando terreno a los musulmanes y, posiblemente, los primeros ciento cincuenta años lo pasarían mal por las expediciones que hacían ellos a tierras de los cristianos para abastecerse de todo lo que podían, lo mismo de alimentos que de personas, que llevaban cautivas, al menos hasta la muerte de Almanzor. Después
ya vivirían mas tranquilos y familiarmente, aun con dificultades y
miserias, sobre todo trabajando para los demás, que vivían a su costa,
como los Reyes, los Señores del pueblo, los clérigos que les atendían
en sus deberes para con Dios. El libro de las Behetrías pone que el pueblo de Sandoval era solar de los Sandovales y son vasallos de Juan Rodríguez de Sandoval y de los hijos de Alvar Díaz y son naturales todos los Sandovales. Dan cada año, por martiniega, trescientos maravedís; de estos se lleva el Castillo de Burgos dieciocho maravedís y los hijos de Ruiz Gutiérrez Quesada y nietos de Gómez Gutiérrez de Sandoval ciento cuarenta y uno, y los señores naturales los demás. Cada hombre que tiene un par de bueyes paga por infurción, al Señor cuyos vasallos son, ocho celemines de trigo y dieciséis de cebada y cuatro cántaras de vino y un tocino y los que solo tenían un buey la mitad y es más, que todo el concejo paga veinte cargas de pan mediado de trigo y cebada, por monedas y servicios y los maravedís que valen los llevan los hijos de Ruiz Gutiérrez Quesada y no pagan yantar ni fonsadera porque nunca la pagaron.
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Castrorrubio CASTRORRUBIO. Era solariego y eran vasallos de Juan Rodríguez de Sandoval y de los hijos de Diego Gómez el Feo. Pagan cada año por martiniegas ciento veinte maravedís y los lleva D. Juan y por infurción, cada hombre casado una fanega de cebada y el soltero y la viuda la mitad, pagan al Rey monedas y servicios, no pagan yantar ni fonsadera.
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Impuestos Además del impuesto de Behetrías, que fue suprimido al mismo tiempo que las Behetrías, el año 1351 por el Rey D. Pedro l de Castilla, tenían que pagar otros impuestos: LAS ALCABALAS, Era un impuesto indirecto Castellano, que gravaba todas las cosas, muebles, inmuebles, y semimovientes que se vendían o permutaban. Tuvo vigencia con distintas alternativas, hasta el año 1845 en que desaparecieron. SERVICIO DE MILLONES. Era un
impuesto sobre el consumo, concedido por las Cortes de 1590 a Felipe ll.
Este servicio gravaba el consumo de la carne, el vino, el vinagre, el
aceite, el jabón, el azúcar y las bolas de sebo. SISAS. El derecho de sisas, comprendía la fuente de ingresos consistente en la reducción, hecha por los comerciantes, en favor de la hacienda pública o los fondos públicos, en los pesos y en las medidas de sus establecimientos. Desapareció el año 1845. CIENTOS. La contribución de Cientos
era una serie de recargos que se establecieron sobre las Alcabalas como
pago al servicio de Millones en tiempos de Felipe IV. Las Cortes en 1629
otorgaron un recargo del 1% sobre la Alcabala, que legalizaron las
Cortes de 1642, 1656 y 1663, elevando en cada ocasión un 1%; llegó a
gravar en un 14% las mercancías objeto del impuesto. LOS SERVICIOS. Eran recursos extraordinarios concedidos a los Monarcas, por las Cortes cuando la recaudación de tributos no bastaba para hacer frente a nuevos gastos. Fueron suprimidos por Carlos IV el año 1795. LA MEDIA ANATA. Era un impuesto municipal. Dice, derecho que se pagaba al ingreso de cualquier beneficio Eclesiástico, pensión o empleo secular, y es la mitad de lo que produce en un año; o cantidad que se satisface por los títulos o por lo honorífico de algunos empleos y otras cosas. En España ya no se paga este derecho en la mayor parte de los casos, pero se ve que no está anulado. LOS DIEZMOS. Los vecinos de los pueblos tenían que pagar la décima parte de sus cosechas, de animales que habían criado en el año y, si no llegaban a diez, algunos maravedís cada animal, de los quesos que hacían y de la miel. De estos parte eran para el mantenimiento del cabildo parroquial de los pueblos, que se llevaban la tercera parte, otra tercera parte, era para el cabildo de la Catedral y parte se llevaría el Arzobispo, que en Burgos tenía un sueldo de 10 000 ducados anuales y la otra tercera parte la repartían para la Iglesia del pueblo, para el Rey y el concejo del lugar, pero la parte del Rey generalmente se quedaba para el concejo del lugar. Este impuesto lo suprimieron el año 1837. Me parece que con tanto impuesto los vecinos de los pueblos tenían que trabajar para otros en vez de para ellos.
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