Sandoval de la Reina en 1888
Libro de Sesiones de la Junta de Sanidad que da principio en 6 de enero de 1888
Este libro contiene cinco sesiones que tratan cuatro asuntos de interés sanitario de actualidad en aquel momento para Sandoval de la Reina.
La Junta está compuesta por la corporación municipal y por los miembros de la Junta propiamente dicha. Todos ellos participaron en todas las sesiones:
Corporación municipal: Alcalde presidente Lorenzo Alonso Renedo y cinco regidores, Benito López González, Manuel Arroyo, Francisco Domingo Huidobro, Saturnino Corral Maroto y Mariano Ruiz Canal.
Junta de Sanidad: José de Diego Ortiz (médico cirujano de Sandoval de la Reina), Juan Muñoz del Hoyo, Enrique Muñoz Hoyo (o del Hoyo) y Gorgonio Corral Muñoz.
Secretario: Gregorio Martínez Ibeas.
Los cuatro temas que se trataron fueron expuestos en las sesiones y en todos ellos se ordenaron medidas correctoras y se previeron sanciones en caso de incumplimiento. La segunda sesión se dedicó al seguimiento de lo ordenado en la primera, resultando satisfactoria la verificación. Respecto a los otros tres asuntos, no constan actividades de seguimiento en el libro de sesiones.
El libro consta de 7 páginas, más la carátula, la contraportada en blanco y dos páginas en blanco.
Más abajo se transcriben las actas de las sesiones.
Sesiones 1 y 2
6 de marzo de 1888 / Se refiere a la limpieza de calles y relleno de charcas que recogen inmundicias.
En el acta no consta el alcance de este problema, es decir, no se detalla si lo hay en más o menos calles del pueblo ni cuántas charcas hay ni su magnitud. Tampoco se aclara si las basuras a las que se refiere son domésticas, estiércol o ambas.
Se ha observado la poca vigilancia en el cumplimiento de algunos anuncios que se han hallado expuestos al público ordenando a los vecinos colindantes la limpieza de sus calles y ceniegue* (sic) de charcas que se hallan enclavadas dentro de la población, en cuyas charcas se recogen bastantes inmundicias de basuras, por las cuales pueda algún día llegar el caso de desarrollarse una epidemia contagiosa en la higiene pública a consecuencia de las mismas, que dichas basuras desprenden; y con el fin de cortar en lo posible todo género de males que puedan presentarse en la salud pública.
Entre las medidas acordadas están el examen de calles y charcas donde mayor cantidad de basuras se acumulan y cuáles tienen mayor necesidad de limpieza y relleno. Se da un plazo para que los vecinos colindantes limpien y rellenen las charcas y se prevé el pago de multas de 5 pesetas a los incumplidores.
20 de marzo de 1888 / Se comisiona a tres miembros para que verifiquen que lo anterior se ha cumplido.
Han observado con sumo gusto haberse cumplido todo cuanto a lo que se refiere el anterior acuerdo, ... proponiendo ... hacerlo público, distinguir a los sujetos que tan bien han cumplido todo cuanto se les previno** acerca del anterior acuerdo, para que sirva de estímulo a los demás de que se compare el vecindario.
* El ceniegue de las charcas se refiere a su rellenado, su encenagamiento por decirlo así.
** Parece deducirse que se llamó la
atención a determinadas personas.
Sesión 3
2 de mayo de 1888 / Se conserva la basura (el estiércol) dentro de casa, frente a ella o en el casco urbano.
En esta sesión es el médico de Sandoval, D. José de Diego Ortiz, el que expone el problema.
Observa con sumo disgusto en las visitas que diariamente hacía recorriendo la población, al hacer sus visitas a los enfermos que tiene a su cargo, ... observa ... que la mayor parte de los habitantes conservan su basura (el estiércol), el que no dentro de su casa, en el ¿abada – abadar – labadar - avadar? en el casco de la población y al frente de sus viviendas, ... hasta ella ser de un gran perjuicio a la higiene pública y pronto a desarrollarse alguna epidemia contagiosa y que puedan irrogarse bastantes perjuicios a la higiene pública.
Avadar = bajar [de nivel] el agua en cualquier lugar (DRAE – Tesoro de los diccionarios de la lengua española (1933 – 1936)) / Menguar tanto los ríos que se puedan vadear (María Moliner).
La Junta de Sanidad decreta que en el plazo de ocho días se eliminen las basuras de dentro de las viviendas y las que estén en el casco de la población, depositándolas al menos a un kilómetro de distancia.
Lo que se ha transcrito como «el ¿abada – abadar – labadar - avadar?» tal vez se refiera a moradales urbanos.
Sesión 4
30 de junio de 1888 / Sobre el lavado de la lana en el río tras el esquilado.
Se refiere a que el lavado de la lana puede contaminar el río de donde se surten personas y ganados para beber. Se señala que se debe realizar de la presa del cauce molinar de Felipe Renedo hacia abajo del río.
En vista de estarse haciendo el corte de la lana [el esquilado de las ovejas] y, como es natural, ha de hacerse también la limpieza de esta en el río, y considerando que esto ha de dejar bastante basura e inmundicia que puedan mal inficionarse [infectarse] las aguas, por las cuales pudiera desarrollarse alguna epidemia contagiosa, tanto en la higiene pública como en toda clase de ganados, he acordado proponerlo, por si parece conveniente, el prohibir se lave la lana en los ríos e inmediaciones de la población donde se surta de agua para el consumo de personas y ganados.
Y:
Que no se permita lavar lana en los ríos e inmediaciones de la población ni parte arriba de ellas, señalando para este objeto donde la presa del cauce molinar de Felipe Renedo para bajo [para abajo].
Sesión 5
20 de julio de 1888 / Prohibición de pesca con remanga y de uso de ciertas carnadas.
Aquí, el secretario usa en el texto dos veces la palabra «rumanga» y una vez la palabra «remanga».
La remanga es un arte de pesca. Aparte de que su uso estaba prohibido por ley, como se recoge en el acta, el problema sanitario parece ser que su uso revuelve el agua de las pozas en época de estiaje. Además se prohibe el uso de carnadas como la coza u otras inmundicias, con el agravante de que apenas baja agua por el río y se pueden revolver, suponemos que las pozas, usadas para el consumo de personas y animales.
No sabemos lo que es la «coza». Tal vez lo que recoge el Diccionario General de la Lengua Asturiana, gusanillos que se desarrollan en las carnes saladas, especialmente en el jamón y en la cecina.
A pesar de ciertos anuncios que he tenido expuestos al público prohibiendo toda clase de pesca, tanto con rumanga (sic) [por remanga] con mal inficionando las aguas con coza u otras inminducias (sic) que pudieran irrogar algunos inconvenientes en la salud de personas y ganados y especialmente a las inmediaciones de la población, que es donde con más frecuencia consumen y como, a pesar de dicha prohibición algunos individuos no se abstengan; y hoy, más que otra época, puedan resultar mayores inconvenientes por hallarse el río con muy escasas aguas, tanto que con las rumangas se revuelvan y en toda y con la coza u otras inmundicias de mal inficiones más frecuentes.
Y se decreta que:
Se prohíban con todo rigor que individuo alguno se propase a pescar con remanga en los ríos, primero por ser contraventores a la ley y anuncios del señor presidente, y segundo por ser así mismas de gran perjuicio a la salud pública de personas y ganados.
Y que:
Se prohíba, así mismo, el echar coza y otras inmundicias que por su escasez [la del agua de los ríos], puedan mal inficionar las aguas, contraviniendo igualmente la ley y órdenes de la superioridad.
Recorte del documento
Transcripción de las actas de las sesiones Libro de Sesiones de la Junta de Sanidad que da principio en 6 de enero de 1888 Al margen: En el pueblo de Sandoval de la Reina a seis días del mes de marzo de mil ochocientos ochenta y ocho se reunieron en la sala de sesiones los At. de Ayuntamiento y Junta de Sanidad que se expresan al margen bajo la presidencia de D. Lorenzo Alonso, su presidente, con objeto de celebrar sesión extraordinaria a la que, oportunamente, habían sido citados. Abierta la sesión, el señor presidente manifestó que el objeto de esta convocatoria no es otro que el de poner en conocimiento de los mismos que, habiendo observado la poca vigilancia en el cumplimiento de algunos anuncios que se han hallado expuestos al público ordenando a los vecinos colindantes la limpieza de sus calles y ceniegue (sic) de charcas que se hallan enclavadas dentro de la población, en cuyas charcas se recogen bastantes inmundicias de basuras, por las cuales pueda algún día llegar el caso de desarrollarse una epidemia contagiosa en la higiene pública a consecuencia de las mismas, que dichas basuras ¿desprenden?; y con el fin de cortar en lo posible todo género de males que puedan presentarse en la salud pública, lo propongo para que se delibere cuanto se ¿crea? conveniente con referencia a cuanto queda propuesto. El Ayuntamiento y Junta referidos echan cargo de cuanto queda propuesto por el señor presidente, ¿apena? de una pequeña deliberación, acuerdan extremos siguientes: 1º. Que se proceda inmediatamente a verificar con minucioso examen de todas las calles y charcas donde mayor cantidad de basuras se detienen y se considere con mayor necesidad de limpieza y relleno para que estas no se detengan y estanquen. 2º. Que se seguirá acto continuo de verificar el examen a los vecinos colindantes para que, en el término del 8º día, limpien y ceniguen (sic) los sitios que se consideren mayor necesidad de limpieza. 3º. Que se les proponga a los mismos que si en el término de designe no cumplan con cuanto se previene y ordena se los exigirá la multa de cinco pesetas* de papel de pagos al Estado y sin perjuicio de exigirles la responsabilidad a que por la desobediencia se hiciesen acreedores, y 4º Que por medio de anuncios que se fijarán en los sitios de costumbre se dé conocimiento de este acuerdo para que lleguen a conocimiento del público. Con lo que, no teniendo más asuntos que tratar, el señor presidente mandó se diese por terminado el acto, que firma, de que certifico. Firmas: * 5 pesetas de 1888 serían, en términos de nivel de vida histórico, 23,20 €, y el valor en términos de poder económico es 715,20 € (measuringworth.com)Al margen: En el pueblo de Sandoval de la Reina a veinte días del mes de marzo de mil ochocientos ochenta y ocho se reunieron en la salsa de sesiones los señores que al margen se expresan bajo la presidencia de D. Lorenzo Alonso, su presidente, con objeto de librar sesión extraordinaria para la que, oportunamente, han sido citados. Abierta la sesión, el señor presidente manifestó a los señores de que se compone la Junta que, en vista de cuanto fue acordado en la sesión celebrada en seis del actual, se hace preciso hacer un detenido examen por ver y examinar si se han cumplido todos los extremos a que en dicho acuerdo nos referimos, para cuyo objeto será preciso nombrar una comisión del seno de esta Junta que, inmediatamente, la proceda a verificar dicho examen y, según del dictamen de la misma, lo que acerca que examen manifieste dicha comisión, habiendo recaído el nombramiento de dicha comisión el D. Benito López, Manuel Arroyo y Enrique Muñoz, quienes, inmediatamente, procederán a verificar dicho extremo de examen; y habiendo sido regresados los individuos de que hace mérito, se lo manifiestan a los señores que se hallaban en el local, que han observado con sumo gusto haberse cumplido todo cuanto a lo que se refiere el anterior acuerdo, sin que quede nada que ¿desear? sobre el particular, proponiendo el señor presidente, en vista de lo manifestado por la comisión, hacerlo público, distinguir a los sujetos que también [¿tan bien?] han cumplido todo cuanto se les previno acerca del anterior acuerdo, para que sirva de estímulo a los demás de que se ¿compare? el vecindario; dando así por terminado este acto que firman, de que certifico. Firmas: Al margen: En el pueblo de Sandoval de la Reina a dos días del mes de mayo, año de mil ochocientos ochenta y ocho, se reunieron en la sala de sesiones los individuos que se compone esta Junta y al margen se especifican, bajo la presidencia de D. Lorenzo Alonso, su presidente, con objeto de celebrar sesión extraordinaria a invitación del ciudº [ciudadano] que compone esta Junta, D. José de Diego2, y para la que oportunamente habían sido citados. Abierta la sesión por el señor presidente, este manifestó diciendo que él, por su parte, no tenían ninguna cosa que proponer ni asunto alguno de que pudiera hacer mención, excitando (sic) a los concurrentes a que cada un expondría (sic) lo que tuvieran conveniente; y en vista de lo propuesto por el señor presidente, el señor D. José de Diego* manifestó diciendo: Que observada con sumo disgusto en las visitas que diariamente hacía recorriendo la población, al hacer sus visitas a los enfermos que tiene a su cargo, el poco estímulo que se observa en la mayor parte de los habitantes, siendo así que la mayor parte de los habitantes conservan su basura**, el que no dentro de su casa, en el ¿abada – abadar – labadar - avadar***? en el casco de la población y al frente de sus viviendas, pudiendo ¿duda? estas fechas en adelante, y aún hasta ella ser de un gran perjuicio a la higiene pública y pronto a desarrollarse alguna epidemia contagiosa y que puedan irrogarse bastantes perjuicios a la higiene pública, por todo lo que le parecía muy conveniente tomar algunas previsiones sobre este asunto, si así parecía conveniente. El señor presidente y demás integrantes de que se compone esta Junta, en vista de cuanto queda expuesto, ¿cuices? dando máxima conformidad lo siguiente: 1º. Que se excite el celo de los habitantes de esta población limpien y extraigan con mucho esmero todas las basuras que se hallen dentro de las viviendas como, así mismo, las que se hallen en el casco de la población, separándolas a distancia de esta un kilómetro de distancia cuando menos y que verifiquen este acto en el término de ocho días. 2º. Que pasando este término sin que alguno no lo hubiere cumplido, según se previene, se le exigirá la multa de cinco pesetas y la responsabilidad a que se hiciere acreedor, dando oportuna publicidad a este acuerdo para que llegue al conocimiento del público; dando por terminado este acto que firman, de que certifico. Firmas: * D. José de Diego Ortiz fue médico cirujano de Sandoval de la Reina, al menos, desde 1855 a 1888.
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