Amojonamiento y deslinde de cascajera propiedad de Tapia (1958)
La delimitación clara y fehaciente de las fincas era y es importante por lo que implica el respeto a los usos que le quieran dar sus propietarios sin sufrir excesos por parte de terceros, o bien para establecer límites que no estaban muy claros.
En este caso se trata de una cascajera que, para su uso, adquirió el entonces Ayuntamiento de Tapia de Villadiego a una particular en 1927. Estaba destinada a la extracción de cascajo para el municipio de Tapia y se ubicaba en el término municipal de Sandoval de la Reina, en el pago de Las Sequeras.
Tenía 4500 m2. El amojonamiento y deslinde lo realizan conjuntamente, en marzo de 1958, una comisión de Sandoval de la Reina y otra de Tapia de Villadiego, ambas presididas por sus respectivos alcaldes.
Para hacerlo constar se levanta acta por duplicado, quedando una copia en el archivo de cada uno de los ayuntamientos. En el penúltimo párrafo el Ayuntamiento de Sandoval de la Reina se comprometió a poner en conocimiento de sus convecinos el hecho de este deslinde y amojonamiento y advertirles la obligación en que se encuentran de respetar la finca objeto de la presente acta al ser bien patrimonial del Ayuntamiento de Tapia de Villadiego.
A continuación, se transcribe el documento y se reproduce el mismo.
ACTA DE DESLINDE Y AMOJONAMIENTO Representación de Sandobal de la Reina Representación de Tapia En el pago de LAS SEQUERAS, término municipal de Sandoval de la Reina, siendo las doce horas del día 5 de marzo de 1958; previa citación recíproca cursada al efecto, se reunieron los señores marginados [que figuran al margen] para proceder al deslinde y amojonamiento de la finca rústica propiedad del Ayuntamiento de Tapia de Villadiego que se describe así: Tierra de secano, en el término de Sandoval de la Reina, en el punto denominado "LAS SEQUERAS", con una superficie de una fanega y tres celemines, o sean, 45 áreas. Linda al Norte, linde; Sur carretera del estado; este, linde y oeste Victoriano Díez, vecino de Sandoval de la Reina. El municipio la adquirió por compra a doña Joaquina Álvarez Melgosa, vecina de Madrid, en fecha primero de julio de 1927 y no tiene carga alguna, hallándose destinada a la extracción de cascajo para el municipio de Tapia. Escrita en el registro de la propiedad según el título que se tiene a la vista, en el tomo 232, Libro 6, Folio 103, Finca 4947, Inscripción I. Para llevar a cabo la operación de deslinde y amojonamiento de la finca que se acaba de deslindar, se acordó tomar como base de partida uno o varios puntos auxiliares que, por su carácter permanente, ofrecerán en todo momento los datos precisos para la reconstrucción de los límites de la parcela, en el supuesto de que en el futuro desaparezcan los mojones; PRIMER PUNTO AUXILIAR.- El primer punto permanente (auxiliar) que se tomó es el centro geométrico de la base de una torreta construida recientemente para el transporte de energía eléctrica por la firma Iberduero, situada en la finca rústica propiedad de don Alejandro Asenjo, de Sandoval de la Reina, a la izquierda de la carretera en dirección a Alar del Rey.- SEGUNDO PUNTO AUXILIAR.- Desde ese punto se hizo una medición orientada hacia Villusto y a los ochenta y nueve (89) metros quedó determinado el segundo punto auxiliar, precisamente en el eje de la carretera, en línea recta.- TERCER PUNTO AUXILIAR.- Otra línea recta desde el segundo punto auxiliar en dirección a Villadiego, casi constantemente por la carretera y prescindiendo de la curva que a partir de él se acusa, a la distancia de setenta y nueve (79) metros se consideró el tercer punto auxiliar, también en el mismo eje de la carretera.- PRIMER MOJÓN DE LA FINCA.- Desde el punto anterior y siguiendo la línea recta en dirección a Villusto, a los once (11) metros se colocó el primer mojón de la finca que se pretendía deslindar y amojonar.- SEGUNDO MOJÓN.- Desde ese mojón a los veintiún (21) metros, a los diez (10) metros del número uno quedó fijado el mojón número dos.- TERCER MOJÓN.- Partiendo de ese punto (mojón número dos) y siguiendo una línea ligeramente divergente con la carretera, a los trece metros y sesenta y cinco (13,65) cm, se colocó el tercer mojón.- CUARTO MOJÓN.- Continuando en dirección a la Peña de Amaya, a los cuarenta y siete metros y cincuenta centímetros (45,50 m.) quedó emplazado el mojón número cuatro.- QUINTO MOJÓN.- Desde este lugar y volviendo en dirección a la carretera, a los cuarenta y cuatro metros y treinta cm (44,30) se situó el quinto y último mojón, quedando así perfectamente delimitada y amojonada la finca propiedad del Ayuntamiento de Tapia objeto de esta reunión, con excepción del aire Sur que queda permanentemente determinado por la carretera de Villadiego a Alar del Rey.- Desde el quinto y último mojón de la finca hasta el eje de la carretera que es prácticamente el segundo punto auxiliar que se tomó, existe, en línea recta, una distancia de diez (10) metros. Sobre los cinco lugares considerados como mojones de la finca se clavaron varias piedras de buen tamaño para señalar su significación de hitos determinantes de sus límites. El Ayuntamiento de Sandoval de la Reina se comprometió a poner en conocimiento de sus convecinos el hecho de este deslinde y amojonamiento y advertirles la obligación en que se encuentran de respetar la finca objeto de la presente acta por merecer el concepto de bien patrimonial del Ayuntamiento de Tapia de Villadiego. En estos términos se dio por terminada la reunión a las 13 horas, acordando extender la presente acta que, una vez leída y aprobada por ambas representaciones, la firman en duplicado ejemplar para constancia en los archivos de los ayuntamientos de Sandoval de la Reina y Tapia de Villadiego. Firmas: La representación de Tapia de Villadiego |
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