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  Contrato de servicios de electricidad - 1959 

El 24 de mayo de 1959, se firmó un contrato anual prorrogable de mantenimiento, supervisión y cobro de electricidad para Sandoval de la Reina, entre el Ayuntamiento y el vecino y natural de Sandoval, Domingo García Díez, electricista, zapatero y labrador.

Entonces era alcalde Severino Andrés Muñoz y secretario Moisés Arroyo Arroyo.
La compañía eléctrica era la Distribuidora Palentina la Electricidad.

Domingo tenía como funciones la colocación de lámparas para el alumbrado público; la reparación de las averías de la red de baja tensión; el cuidado y vigilancia del centro de transformación y colocación de fusibles, cuando éstos se fundieran, solamente en baja tensión; el accionamiento del interruptor para dar y quitar la luz pública, todos los días, a la hora que él mismo creyera conveniente y siempre de acuerdo con las estaciones o épocas del año y; el cobro mensual de recibos a los abonados de Distribuidora Palentina de Electricidad.

Además, debía recorrer la línea de alta tensión en caso de avería desde Sandoval hasta Sotresgudo, sin tener que invervenir en la misma, solamente poner en conocimiento de los empleados de la empresa en Villadiego cualquier anormalidad o avería que observara en las líneas de alta y baja tensión y del centro de transformación.

Así mismo, tenía que reparar las averías que ocurrieran en casa de los abonados, sin derecho a devengar jornal alguno, salvo cuando se tratara de nuevas instalaciones.

Transcripción del texto del contrato


En Sandoval de la Reina, a veinticuatro de mayo de mil novecientos cincuenta y nueve, reunidos de una parte el Ayuntamiento de esta localidad representado por el Sr. Alcalde D. Severino Andrés Muñoz, asistido por el infrascrito Secretario, y de la otra D. Domingo García Díez, mayor de edad, casado, labrador y vecino de esta localidad, ambos con capacidad bastante para obligarse, como lo hacen por medio del presente documento privado y de su libre y espontánea voluntad, manifiestan:

1º.- El Ayuntamiento de Sandoval de la Reina, aquí representado por el Sr. Alcalde, contrata al servicio del mismo al citado D. Domingo García Díez, única y exclusivamente para los trabajos que más adelante se hará mención, y esto siempre que las necesidades lo exijan, pudiendo no obstante, dedicarse a su profesión habitual:

a).- Colocación de lámparas para el alumbrado público;
b).- Reparación de las averías de la red de baja tensión;
c).- Cuidado y vigilancia del centro de transformación y colocación de fusibles, cuando éstos se fundan, solamente en baja tensión;
d).- Accionamiento del interruptor para dar y quitar la luz pública todos los días, a la hora que él mismo crea conveniente y siempre de acuerdo con las estaciones o épocas del año y
e).- Cobro mensual de recibos a los abonados de Distribuidora Palentina de Electricidad.

2º.- El Ayuntamiento, por su parte, le abonará anualmente en metálico la cantidad de MIL DOSCIENTAS pesetas por semestres vencidos, siendo igualmente por cuenta del Ayuntamiento el asegurarle de accidentes de trabajo y cuantos gastos ocasione la póliza.

3º.- El Sr. García Díez se obliga, igualmente, a recorrer la línea de alta tensión en caso de avería desde esta localidad hasta su empalme en Sotresgudo, sin que por ello tenga ninguna intervención en la misma, sino simplemente poner en conocimiento de los empleados de la empresa en Villadiego cualquier anormalidad o avería que observe en las líneas, tanto de alta como de baja y centro de transformación.

4º.- Asimismo, se obliga igualmente a reparar las averías que ocurran en casa de los abonados, sin que por ello tenga derecho a devengar jornal alguno, salvo cuando se trate de nuevas instalaciones, en cuyo caso cobrará el jornal más el material que invierta.

Este contrato comenzará a regir con efectos de primero de junio del año actual hasta el 31 de diciembre del mismo, pero podrá ser prorrogado de año el año por la tácita, si ninguna de las partes muestra su deseo de renovarlo o rescindirlo, con un mes de antelación, por lo menos, a la fecha de su vencimiento.

Para cuantas cuestiones se susciten por incumplimiento de este contrato, se someten ambas partes a los juzgados o tribunales que sean competentes para conocer del mismo.

Y estando conformes con lo estipulado anteriormente, firman el presente documento por duplicado y a un son efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento del mismo.

Firmas:
Por el Ayuntamiento, el Alcalde, Severino Andrés
El Contratado, Domingo García
El Secretario, Moisés Arroyo

 

 

 

 

página creada el 19/04/2024