Sandoval de la Reina en 1960
Contrato del pueblo de Sandoval de la Reina con el Practicante
En octubre de 1960, Sandoval de la Reina, su Ayuntamiento y habitantes, firmaron un contrato de asistencia domiciliaria con el practicante D. Miguel Gamazo Villar.
A continuación, sigue el texto del contrato, unas notas del transcriptor y una copia del documento.
En 1963, se firmó otro contrato con un nuevo practicante.
AYUNTAMIENTO DE SANDOVAL DE LA REINA CONTRATO CON EL SEÑOR PRACTICANTE DE ASISTENCIA PÚBLICA DOMICILIARIA En Sandoval de la Reina, a 13 de octubre de 1960, reunidos en el Salón Capitular de la Casa Consistorial la casi totalidad del vecindario de esta localidad, bajo la presidencia del Sr. Alcalde, don Severino Andrés Muñoz, con asistencia igualmente de los concejales que componen este Ayuntamiento y D. MIGUEL GAMAZO VILLAR, practicante de A.P.D., al objeto de firmar el presente contrato haciendo constar al efecto las siguientes: == CLÁUSULAS == 1ª.- Por el presente contrato bilateral y mediante la cantidad que se estipulará, don Miguel Gamazo Villar, practicante de A.P.D. se compromete a prestar los servicios profesionales que puedan afectar a su cometido y propios de su profesión, siguiendo la costumbre de la localidad, a los miembros de la familia igualada. 2ª.- Son beneficiarios de la iguala el cabeza de familia cónyuge e hijos no emancipados que vivan habitualmente bajo un mismo techo y a sus expensas. 3ª.- Son derechos de los igualados.-
4ª.- Son servicios excluidos de la iguala:
5ª.- Derechos del practicante:
6ª.- El importe de la iguala será de VEINTIOCHO pesetas mensuales para los considerados como familia completa, y para los considerados como media familia será de CATORCE pesetas también mensuales para aquellas familias que pertenezcan al seguro obligatorio de enfermedad, la iguala será de CATORCE pesetas mensuales en todos los casos.- 7ª.- Por asistencia a partos, el practicante percibirá SETENTA Y CINCO pesetas, siempre que sea llamado y no sea beneficiario de la cartilla de maternidad, si es beneficiario percibirá solamente CUARENTA pesetas.- 8ª.- Para los demás servicios excluidos de la iguala el practicante pondrá sus honorarios libremente y de conformidad con tarifas aprobadas por los respectivos colegios oficiales.- 9ª.- Igualmente tendrá derecho a que el Ayuntamiento le proporcione casa-habitación gratuita que reúna las debidas condiciones de habitabilidad, higiénicas y decorosas, así como a suministrarle la paja y leña suficiente para su consumo doméstico. 10ª.- Este contrato se formaliza exclusivamente por un año a partir de esta fecha, pero una vez finalizado el mismo, si los igualados se mostrase conformes con los servicios prestados por el señor Gamazo Villar, se entenderá prorrogado el contrato de año en año por la tácita, con el aumento de DOS PESETAS por cada familia igualada y UNA PESETA para las consideradas como media iguala, así como para los pertenecientes al seguro obligatorio de enfermedad.- A parte de lo estipulado en la cláusula anterior, si alguna de las partes mostrase su deseo de renovar o rescindir el contrato deberá avisar a la otra con tres meses de antelación a la fecha de caducidad del mismo.- Y con el fin de obligar al cumplimiento de lo pactado, suscriben los otorgantes el presente contrato por duplicado, puesto que el original ha de quedarse archivado en este Ayuntamiento para su debida constancia siendo entregada la copia al señor Practicante, y en prueba de conformidad, firman todos los comparecientes en el lugar y fecha ante dicha.- Firmas: Alcalde: Severino Andrés. 1) A.P.D. = Asistencia Pública Domiciliaria. 2) Practicante: Persona legalmente capacitada para realizar operaciones de cirugía menor, hacer curas, poner inyecciones o administrar medicinas (Diccionario de la RAE). Sinónimos: enfermero, auxiliar. 3) El Cuerpo de Practicantes Titulares se inscribe dentro del conjunto de cuerpos sanitarios al servicio de la sanidad local: Médicos Titulares, de Casas de Socorro y Hospitales Municipales, Tocólogos, Odontólogos, Farmacéuticos, Veterinarios, Practicantes y Matronas Titulares. 4) Miguel Gamazo Villar estuvo destinado en Sandoval de la Reina desde octubre de 1960 hasta diciembre de 1963 o enero de 1964. Después marchó a Medina de Pomar y, más tarde, a Amorebieta. 5) Durante el tiempo que estuvo en Sandoval de la Reina dio asistencia a varios partos. 6) Sin contar al practicante, firman el contrato cincuenta y tres vecinos. 7) Otros practicantes que sepamos que ha habido en Sandoval de la Reina, sin poder precisar todas las fechas, ha sido:
8) En la sesión extraordinaria de la Junta Municipal de Sandoval de la Reina del día 13 de marzo de 1920, quedó planteada la compra de casa-habitación para el practicante de medicina y cirugía en estos términos:
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