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  Sandoval de la Reina en 1960 

Contrato del pueblo de Sandoval de la Reina con el Practicante

En octubre de 1960, Sandoval de la Reina, su Ayuntamiento y habitantes, firmaron un contrato de asistencia domiciliaria con el practicante D. Miguel Gamazo Villar.

A continuación, sigue el texto del contrato, unas notas del transcriptor y una copia del documento.

En 1963, se firmó otro contrato con un nuevo practicante.

AYUNTAMIENTO DE SANDOVAL DE LA REINA

CONTRATO CON EL SEÑOR PRACTICANTE DE ASISTENCIA PÚBLICA DOMICILIARIA

En Sandoval de la Reina, a 13 de octubre de 1960, reunidos en el Salón Capitular de la Casa Consistorial la casi totalidad del vecindario de esta localidad, bajo la presidencia del Sr. Alcalde, don Severino Andrés Muñoz, con asistencia igualmente de los concejales que componen este Ayuntamiento y D. MIGUEL GAMAZO VILLAR, practicante de A.P.D., al objeto de firmar el presente contrato haciendo constar al efecto las siguientes:

== CLÁUSULAS ==

1ª.- Por el presente contrato bilateral y mediante la cantidad que se estipulará, don Miguel Gamazo Villar, practicante de A.P.D. se compromete a prestar los servicios profesionales que puedan afectar a su cometido y propios de su profesión, siguiendo la costumbre de la localidad, a los miembros de la familia igualada.

2ª.- Son beneficiarios de la iguala el cabeza de familia cónyuge e hijos no emancipados que vivan habitualmente bajo un mismo techo y a sus expensas.

3ª.- Son derechos de los igualados.-

a) Aplicación de inyecciones y visita domiciliarias según costumbre.
b) Todos los demás servicios propios de la profesión y que no se hallen excluidos  expresamente.-

4ª.- Son servicios excluidos de la iguala:

a) Asistencia a accidentes de trabajo, cuando el lesionado trabaje por cuenta ajena.
b) Lesiones o enfermedades de responsabilidad civil.
c) Asistencia a partos.

5ª.- Derechos del practicante:

a) Percibir mensualmente el derecho o importe de la iguala.
b) Hacer uso de licencia en los casos y forma que señala el vigente reglamento de sanitarios locales.-

6ª.- El importe de la iguala será de VEINTIOCHO pesetas mensuales para los considerados como familia completa, y para los considerados como media familia será de CATORCE pesetas también mensuales para aquellas familias que pertenezcan al seguro obligatorio de enfermedad, la iguala será de CATORCE pesetas mensuales en todos los casos.-

7ª.- Por asistencia a partos, el practicante percibirá SETENTA Y CINCO pesetas, siempre que sea llamado y no sea beneficiario de la cartilla de maternidad, si es beneficiario percibirá solamente CUARENTA pesetas.-

8ª.- Para los demás servicios excluidos de la iguala el practicante pondrá sus honorarios libremente y de conformidad con tarifas aprobadas por los respectivos colegios oficiales.-

9ª.-  Igualmente tendrá derecho a que el Ayuntamiento le proporcione casa-habitación gratuita que reúna las debidas condiciones de habitabilidad, higiénicas y decorosas, así como a suministrarle la paja y leña suficiente para su consumo doméstico.

10ª.- Este contrato se formaliza exclusivamente por un año a partir de esta fecha, pero una vez finalizado el mismo, si los igualados se mostrase conformes con los servicios prestados por el señor Gamazo Villar, se entenderá prorrogado el contrato de año en año por la tácita, con el aumento de DOS PESETAS por cada familia igualada y UNA PESETA para las consideradas como media iguala, así como para los pertenecientes al seguro obligatorio de enfermedad.-

A parte de lo estipulado en la cláusula anterior, si alguna de las partes mostrase su deseo de renovar o rescindir el contrato deberá avisar a la otra con tres meses de antelación a la fecha de caducidad del mismo.-

Y con el fin de obligar al cumplimiento de lo pactado, suscriben los otorgantes el presente contrato por duplicado, puesto que el original ha de quedarse archivado en este Ayuntamiento para su debida constancia siendo entregada la copia al señor Practicante, y en prueba de conformidad, firman todos los comparecientes en el lugar y fecha ante dicha.-

Firmas:

Alcalde: Severino Andrés.
Practicante: Miguel Gamazo Villar.
Concejales y vecinos: Basilio López, Paciano Bartolomé, Jesús Arroyo, Valeriano Maroto, Benito Blanco, Isaías Moradillo, ¿Ireneo? Arroyo, Emilianeda (sic) Fontaneda, Emiliano Renedo, Teodoro Rodríguez, Ignacio Martín, Jesús Miguel, Daniel Fontaneda, Eulogio Peña, Sisinio Fontaneda, Julio Dehesa, Agustín Andrés, Teodoro López, Mariano López, Mariano Gutiérrez del Olmo, Domnino González, Marcelino Pérez, José Renedo, Lucio López, Antolín Ortega, Mauro Arroyo, Eutimio Andrés, Porfirio Blanco, Honorio González, Mauricio Gutiérrez, José López, Ricario Ortega, Miguel López, Gregorio Castilla, Jesús Bartolomé, Aquilino Martínez, Virgilio González, Brígida Díez, Abundia Fontaneda, Primitivo de la Hera, Amonario Pérez, Francisco de la Hera, Ilegible, Albino Alonso, Claudio Gutiérrez, Eufrasio Pérez, Feliciano Domingo, Daniel García, Benito Maroto, Ilegible ¿Ruiz? y Teódulo Renedo.


Notas del transcriptor:

1) A.P.D. = Asistencia Pública Domiciliaria.

2) Practicante: Persona legalmente capacitada para realizar operaciones de cirugía menor, hacer curas, poner inyecciones o administrar medicinas (Diccionario de la RAE). Sinónimos: enfermero, auxiliar.

3) El Cuerpo de Practicantes Titulares se inscribe dentro del conjunto de cuerpos sanitarios al servicio de la sanidad local: Médicos Titulares, de Casas de Socorro y Hospitales Municipales, Tocólogos, Odontólogos, Farmacéuticos, Veterinarios, Practicantes y Matronas Titulares.

4) Miguel Gamazo Villar estuvo destinado en Sandoval de la Reina desde octubre de 1960 hasta diciembre de 1963 o enero de 1964. Después marchó a Medina de Pomar y, más tarde, a Amorebieta.

5) Durante el tiempo que estuvo en Sandoval de la Reina dio asistencia a varios partos.

6) Sin contar al practicante, firman el contrato cincuenta y tres vecinos.

7) Otros practicantes que sepamos que ha habido en Sandoval de la Reina, sin poder precisar todas las fechas, ha sido:

= Federico Gutiérrez Carrillo (al menos, en 1902).

= Fidel López Ibáñez (al menos, de 1920 a 1949).

= José Luis Cuñado Hermosilla (al menos, de 1953 a 1955).

= Andrés Hernández Macías (autor de la Memoria Escenificada de Sandoval de la Reina) (al menos, de 1957 a 1960).

= Jesús Berzosa Echeverz (al menos, de 1963 a 1964); en 1952 era el practicante titular de Villadiego; no sabemos dónde residía durante el tiempo que tuvo a su cargo Sandoval de la Reina.

8) En la sesión extraordinaria de la Junta Municipal de Sandoval de la Reina del día 13 de marzo de 1920, quedó planteada la compra de casa-habitación para el practicante de medicina y cirugía en estos términos:

La reunión tenía por objeto acordar lo que se estimara más conducente referente a la compra de la casa número 18, sita en la calle Real del casco de este pueblo que, en nombre y representación de este vecindario y con su conformidad y asentimiento, acababa de hacer el Ayuntamiento al propietario de la misma, D. Santiago Alonso Manuel, de esta vecindad y con residencia en la actualidad en la villa de Villadiego, con el fin de destinarla a habitación del Practicante de medicina y cirugía de esta localidad.

Y la Corporación, bien enterada de lo manifestada por su Presidente y después de discutido el asunto convenientemente en el que intervinieron todos los señores concurrentes, por unanimidad, se tomaron los siguientes los acuerdos siguientes:

1º. Que de los fondos del municipio y sin agotar los recursos con que cuenta para estar dispuesto a eventualidades, se destina una cantidad prudencial a juicio del Ayuntamiento para el pago de la referida casa, de cuya compra se congratulaba la Junta.

2º. Que para el resto del pago de la misma se adjudicarán al vecindario en la forma que se creyera más adecuada y con arreglo a derecho, lotes de los terrenos baldíos sitos  en este término municipal, imponiéndose a cada lote una cantidad equitativa, pero suficiente, para solventar el asunto de que se trata, teniendo en cuenta los gastos que la partición, tasación y adjudicación de dichos terrenos han de ocasionar.


             

 

página creada el 05/04/2024 (contrato del pueblo de Sandoval de la Reina con el Practicante)