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  Sandoval de la Reina en 1960 

Contratos del Ayuntamiento para el aprovechamiento de las hierbas de plantíos de chopos

En marzo de 1960, la Corporación Municipal hace unas concesiones a varios vecinos de Sandoval de la Reina, Jesús Miguel Pérez, Secundino Moral Ortega y Teodoro López de la Hera, para el aprovechamiento de las hierbas de unos plantíos de chopos propiedad del común, uno en el término de El Pontón, otro en La Granjería y el tercero en El Puente Nuevo, todos ellos cerca de Castro Rubio.

Es interesante para recordar que existía este tipo de aprovechamiento de los recursos de la tierra y cómo se regulaba cuando era en arriendo.

Conversando con Bernardo, Juan Carlos y Alejandro el 28 de abril de 2024, comentan que había choperas mejores y peores en cuanto a su producción de hierba. En particular, dicen que las del entorno de Castro Rubio era muy productivas y, que recuerden, allí habían segado por concesión, al menos, Jesús Miguel, Domnino González y Primi. Y, también, que la costumbre era aprovechar la hierba tanto por pastoreo directo como por siega.

En estos contratos se especifica que lo que se arrienda son solo las hierbas y que no se pueden aprovechar más que por siega y no por pastoreo. No especifica la razón de por qué no se permite el pastorero, tal vez por ser chopos aún jóvenes suscepctibles de ser dañados por el ganado, o por alguna otra razón.

Los contratos, cuyos textos son equivalentes, salvo en lo que respecta a los arrendatarios y a los términos donde se ubican los plantíos de chopos, fueron por cinco años, prorrogables por otros cinco.

Se transcriben a continuación los contratos y se reproducen los documentos.

Entre el Ayuntamiento y Jesús Miguel Pérez (en el término de El Pontón).

Entre el Ayuntamiento y Secundino Moral Ortega (en el término de La Granjería).

Entre el Ayuntamiento y Teodoro López de la Hera (en el término de El Puente Nuevo)


Entre el Ayuntamiento y Jesús Miguel Pérez

Contrato de Arriendo entre el Ayuntamiento y Jesús Miguel Pérez de aprovechamiento de hierbas del plantío de chopos sito en el término de El Pontón – 13/03/1960

Transcripción del contrato


CONTRATO DE ARRIENDO PRIVADO

En Sandoval de la Reina a trece de marzo de mil novecientos sesenta, como arrendador el Sr. Alcalde D. Severino Andrés Muñoz y de la otra, en concepto de arrendatario, D. Jesús Miguel Pérez, mayor de edad, casado, labrador y vecino de Sandoval de la Reina, establecen el presente contrato de arriendo privado en las siguientes condiciones:

El Sr. Alcalde, ejecutando acuerdo de dicha Corporación de Sandoval de la Reina, cede en arrendamiento al referido Jesús Miguel Pérez el plantío de chopos sito al término del "EL PONTÓN", en precio de CINCUENTA pesetas, que fue el señalado públicamente en esta misma fecha en el Salón Capitular.-

El presente contrato se establece por un periodo de cinco años, prorrogable por otros cinco si no se mostrase por ninguna de las partes su deseo de rescisión con tres meses de antelación a la caducidad del mismo.-

El plazo por el cual empezará a contarse el periodo de duración del contrato será el primero de marzo del año actual y finalizará en la misma fecha del año mil novecientos sesenta y cinco.-

El arrendatario, por su parte, viene obligado a cuidar por el mejor estado y conservación de las plantas, bien entendido que lo único que se arriendan son las hierbas, no pudiendo ser aprovechadas más que en forma de siega y no por pastoreo con ninguna clase de ganados.-

Si por cualquier circunstancia se faltase a algunas de las cláusulas estipuladas u otras que por omisión dejaran de consignarse pero que atentaran contra los plantíos, se entenderá rescindido el contrato desde la misma fecha en que tal anormalidad se observe, viniendo obligado el arrendatario a satisfacer la renta completa del año a que corresponda.

Así lo dicen, otorgan y firman en el lugar y fecha indicados al principio de este documento privado.-

Firmas:
Por El Ayuntamiento, El Alcalde, Severino Andrés
El arrendatario, Jesús Miguel



          

 


Entre el Ayuntamiento y Secundino Moral Ortega

Contrato de Arriendo entre el Ayuntamiento y Secundino Moral Ortega de aprovechamiento de hierbas del plantío de chopos sito en el término de La Granjería – 13/03/1960

Transcripción del contrato


CONTRATO DE ARRIENDO PRIVADO

En Sandoval de la Reina a trece de marzo de mil novecientos sesenta, de una parte y en representación del Ayuntamiento, como arrendador, el Sr. Alcalde D. Severino Andrés Muñoz y de la otra, en concepto de arrendatario, D. Secundino Moral Ortega, mayor de edad, casado, labrador y vecino de Sandoval de la Reina, establecen el presente contrato de arriendo privado en la siguientes condiciones:

El Sr. Alcalde, ejecutando acuerdo de dicha Corporación de Sandoval de la Reina, cede en arrendamiento al referido Secundino Moral Ortega el plantío de chopos sito al término del "LA  GRANJERÍA" en precio de VEINTISIETE pesetas anuales, que fue el señalado públicamente en esta misma fecha en el Salón Capitular.-

El presente contrato se establece por un periodo de cinco años, prorrogable por otros cinco si no se mostrase por ninguna de las partes su deseo de rescisión con tres meses de antelación a la caducidad del mismo.-

El plazo por el cual empezará a contarse el periodo de duración del contrato será el primero de marzo del año actual y finalizará en la misma fecha del año mil novecientos sesenta y cinco.-

El arrendatario, por su parte, viene obligado a cuidar por el mejor estado y conservación de las plantas, bien entendido que lo único que se arriendan son las hierbas, no pudiendo ser aprovechadas más que en forma de siega y no por pastoreo con ninguna clase de ganados.-

Si por cualquier circunstancia se faltase a algunas de las cláusulas estipuladas u otras que por omisión dejaran de consignarse pero que atentaran contra los plantíos, se entenderá rescindido el contrato desde la misma fecha en que tal anormalidad se observe, viniendo obligado el arrendatario a satisfacer la renta completa del año a que corresponda.-

Así lo dicen, otorgan y firman en el lugar y fecha indicados al principio de este documento privado.-

Firmas:
Por El Ayuntamiento, El Alcalde, Severino Andrés
El arrendatario, Secundino Moral


          

 


Entre el Ayuntamiento y Teodoro López de la Hera

Contrato de Arriendo entre el Ayuntamiento y Teodoro López de la Hera de aprovechamiento de hierbas del plantío de chopos sito en el término de El Puente Nuevo – 13/03/1960

Transcripción del contrato


CONTRATO DE ARRIENDO PRIVADO

En Sandoval de la Reina a trece de marzo de mil novecientos sesenta, de una parte y en representación del Ayuntamiento, como arrendador, el Sr. Alcalde D. Severino Andrés Muñoz y de la otra, en concepto de arrendatario, D. Teodoro López de la Hera, mayor de edad, casado, labrador y vecino de Sandoval de la Reina, establecen el presente contrato de arriendo privado en la siguientes condiciones:

El Sr. Alcalde, ejecutando acuerdo de dicha Corporación de Sandoval de la Reina de fecha 21 de febrero último, cede en arrendamiento al referido Teodoro López de la Hera el plantío de chopos propiedad del mismo, sito en el término conocido por el "EL PUENTE NUEVO", en precio de VEINTICINCO PESETAS ANUALES, cuya cantidad fue señalada por el propio arrendatario en subasta pública celebrada en esta misma fecha.-

El presente contrato se establece por un periodo de cinco años, prorrogable por otros cinco si no mostrase ninguna de las partes su deseo de rescindirlo o renovarlo con tres meses de antelación a la caducidad del mismo.-

El plazo por el cual empezará a contarse el periodo de duración del contrato será el del primero de marzo del año actual y finalizará en la misma fecha del año mil novecientos sesenta y cinco.-

El arrendatario, por su parte, viene obligado a cuidar por el mejor estado y conservación de las plantas, bien entendido que lo único que se arriendan son las hierbas que [el] mencionado plantío produzcan, no pudiendo ser aprovechadas más que en forma de siega y no por pastoreo con ninguna clase de ganados.-

Si por cualquier circunstancia se faltase a algunas de las cláusulas estipuladas u otras que por omisión no se hayan consignado, pero que atentaran contra los plantíos, se entenderá rescindido el contrato desde la misma fecha en que tal anormalidad se observe, viniendo obligado el arrendatario a satisfacer la renta completa del año a que corresponda.-

Así lo dicen, otorgan y firman en el lugar y fecha indicados al principio de este documento privado.-

Firmas:
Por El Ayuntamiento, El Alcalde, Severino Andrés
El arrendatario, Teodoro López


          

 

 

 

 

 

página creada el 29/04/2024