Sandoval de la Reina y sus fundadores. La familia de los Sandovales.
Capítulo IV: Privilegios del lugar de Sandoval
... anteriorCapítulo IV Según documentación antigua, que hasta el año 1947 estaba en el archivo del ayuntamiento de Sandoval de la Reina, escrita en pergamino y que desapareció aquel año pero quedó copia en uno de los libros del catastro de la Ensenada referentes a Sandoval y que están en el archivo de la Diputación de Burgos una de las copias dice lo siguiente: "El rey D. Fernando IV concedió a Gómez Gutiérrez de Sandoval, en el año 1303, los impuestos reales que cobraba Villaveta y Sandoval, que eran chapín de la reina, el portazgo y el servicio ordinario y extraordinario y todos los impuestos que Villaveta y Sandoval tuvieran que pagar en adelante". Este privilegio se lo confirmó el rey D. Alfonso XI al hijo de Gómez Gutiérrez de Sandoval que se llamaba Ruy Gutiérrez Quesada. A su vez, estos señores acordaron con los vecinos de Sandoval cobrarles por todos estos impuestos, veinte cargas de pan mediado de trigo y cebada cada año. Pero los contadores reales de impuestos quisieron cobrar o cobraron a los vecinos de Villaveta y Sandoval estos impuestos, por lo que se quejaron a Ruy Gutiérrez y este trató de querellarse contra el rey. Entonces el rey manda escribir una carta en pergamino de cuero y sellada con sello de plomo colgado de hilos de seda que decía: "D. Alfonso, por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de Toledo, de León, de Galicia, de Sevilla, de Córdoba, de Murcia, de Jaén, del Algarve, y Señor de Molina. A cualquier que sean cogedores, empadronadores o recaudadores de la moneda e de los servicios e facedores del igualamiento de los pechos e de todos los otros pechos e derechos de las merindades de Castrojeriz y Villadiego, agora e de aquí adelante salud e gracia. Sepades que Ruy Gutiérrez Quesada, nuestro vasallo, se nos envió a querellar e dice, que los o alguno de vos que prendades a los de Villaveta e Sandoval sus vasallos por la moneda forera e por los servicios que nos agora dan e es tomades, los cuales fallades e por los dichos servicios e monedas, es gora (sic), el dicho Ruy Gutiérrez enviónos a mostrar unas cartas e privilegios del rey nuestro padre, que Dios perdone, e confirmadas de nos después de las Cortes de Madrid acá que contienen que el rey D. Fernando nuestro padre dio por heredad a Gómez Gutiérrez de Sandoval e después a él las monedas e los servicios e todos los otros pechos e derechos e portazgo que acaeciesen e obiesen a dar o pechar en cualquier manera los dichos lugares de Villaveta e Sandoval, de los pechos que aquellos tienen en cabeza de los nuestros libros e de los padrones del igualamiento que Nos mandamos hacer en Burgos, el año de la era de 1374 años, segundo, que todo esto, mejor e más cumplidamente, se contiene en los dichos privilegios e cartas que el dicho Ruy Gutiérrez tiene, e nos envío a mostrar en esta razón e envionos pedir merced, que el rey nuestro padre e Nos le obiemos fecho, e Nos tuvimos por bien, porque los mandamos, vista esta carta, que de aquí adelante, que non tomades, ni prendades ninguna cosa de la suya a los dichos lugares, por la moneda, nin por los servicios, nin por los otros pechos e derechos, que el dicho Ruy Gutiérrez ha de haber, ca nuestra voluntad es, que el dicho Ruy Gutiérrez haya los servicios e las monedas, e los otros pechos e derechos de los dichos lugares bien cumplidamente, según se contiene e dicho es, e si alguna cosa abedes prendado e tomado de los dichos lugares o a cualquies dellos, por esta razón, que se lo dades e fagades luego dar todo e cumplidamente, en quizá que non les nieguen en cosa alguna, e mandamos al dicho Ruy Gutiérrez que si los dichos cogedores, empadronadores e contadores, alguna cosa quierades tomar o prender de aquel adelante a los dichos lugares, por los pechos sobredichos e por cualquier dellos, que vos no lo concedan e nos lo cumplieren así, para esto cumplir o bien ayuda, mandamos a los concejos e a los merinos de las villas e lugares de las dichas merindades e a cualquier dellas, que por esto llamaren o aportaren que esta nuestra carta fuere mandada, o el traslado della signado, que ayuden a cumplir esto que Nos mandamos. Además desto, mandamos a Fernando Pérez Portocarrero, nuestro Merino Mayor en Castilla e a otro cualquier o cualesquier merino o merinos, que por él o por Nos anduvieren a gozar en las dichas merindades que le ayuden en quizá que se cumpla esto que nos mandamos e que los fagan así facer e cumplir, e los unos e los otros nom fagades en deel so pena de nuestra merced, no lo dereles (sic) de facer por contra ni por cartas nuestras que los cogedores e empadronadores e alun otro mostraren que contro eso sean, e de mas por cualquier dellos e de vos por quien fercare de la ansi cumplir, mandamos a quien esta nuestra carta mostrare o el traslado della signado de escribano público como dicho es, que los que parescades ante Nos doquier que Nos seamos de el día que los emplace a quince días, so pena de cien maravedís de la moneda nueva, o cada uno a decir por cual razón non cumplides nuestro mandado e de como vos esta nuestra carta fuere mostrada e la cumplieredes, e del emplazamiento, si por esta razón fuerefachado (sic) e para cualquier día es mandamos a cualquier escribano público que para esto fuere llamado que dende al que le mostrare testimonio signado con su signo, porque Nos sepamos en como cumplides nuestro mandado, e non fagades a él sola dicha pena la carta leída dadgela. Villaveta y Sandoval gozaron de estos privilegios y, por lo menos Sandoval, se benefició bastantes años sin pagar las veinte cargas de pan mediado que acordaron con Gómez Gutiérrez de Sandoval. Se sabe de cierto, que lo gozaban ambos lugares por una carta de los vecinos de Villaveta a los vecinos de Sandoval el año 1602. Diciendo, quizá saben lo mucho que importa este privilegio y así procuremos ambos para que se nos confirme. Pero después de esta carta los de Villaveta fueron solos a pedirlo por mediación de D. Eugenio de Padilla; este conservaba todavía derechos sobre Villaveta, pero no sobre Sandoval, y los solicitó al rey D. Felipe III el 26 de agosto de 1611, y los consiguió. A los vecinos de Sandoval, que también los solicitaron, les contestaron que no se los concedían porque eran privilegios concedidos a los señores y no a los vecinos del lugar. siguiente ...CIRILO GARCÍA PÉREZ SANDOVAL ISBN. 84-607-0998-1 |
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