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Sandoval de la Reina y sus fundadores. La familia de los Sandovales.

Capítulo VII: Concesión de nuevos privilegios

En este capítulo:

Concesión de nuevos privilegios.
Confirmación de los privilegios por el rey Fernando VI.
Concesión a Sandoval de la categoría de villa.

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Capítulo VII
CONCESIÓN DE NUEVOS PRIVILEGIOS

Al investigar en los archivos para buscar la documentación que acreditase el pago de las tercias, hallaron la documentación sobre la concesión de los privilegios a Gómez Gutiérrez de Sandoval y a sus descendientes por los reyes castellanos y después por los reyes de España, cómo se había beneficiado de ellos el lugar de Sandoval algún tiempo, y cómo los perdieron argumentando desde la Corte del rey D. Felipe III que estos estaban concedidos a los señores y no al lugar, aunque se los concedieron a Villaveta al intermediar un descendiente de la familia de los Sandovales que tenía derechos sobre Villaveta, pero no sobre Sandoval. Esta vez lo piden juntos directamente, Villaveta y Sandoval, al rey D. Felipe V y se los concede con el siguiente escrito.

D. Felipe V Rey de Castilla. Por cuanto con el motivo de la continuación de la guerra en tantas partes y provincias de España y de la que precisaban la defensa de mis dominios de mantener la religión, la libertad y el honor de la Nación y solicitar medios para la manutención y aumento de las tropas por órdenes mías de veintiuno de noviembre de mil setecientos seis y veintisiete de junio y tres de diciembre de mil setecientos siete, decidí valerme por dos años, que cumplieron a fin de junio de mil setecientos ocho, de las alcabalas y tercias reales, cientos millones y demás rentas, derechos y oficios que por cualquier título motivo o razón se hubiesen enajenado y segregado de la Corona así por mí como por los Reyes mis predecesores en cualquier tiempo que hubiese sido y mandé que, en el referido término, se presentasen en la junta que determiné formar de funcionarios de mi mayor satisfacción por su celo, integridad y literatura por todas las personas interesadas los privilegios, despachos y demás papeles que tuviese cada uno para justificación de la forma que se poseían estas rentas y oficios a fin de que su vista se consultase gubernativamente lo que se le ofreciese y pareciese, y en fuerza de la expresada resolución se acudió de ella a la parte de villa de Villaveta, haciendo presentación de un privilegio del rey Alfonso el Onceno, de quince de febrero, era de mil trescientos setenta y nueve, que corresponde al año de mil trescientos cuarenta y uno, por donde constó que por parte de Ruy Gutiérrez Quesada, vasallo del referido rey de D. Alfonso se le refirió que los vecinos de los lugares de Villaveta, que es de la merindad de Castrojeriz y al de Sandoval que es de la merindad de Villadiego, se les había prendado por la moneda forera y otros servicios y presentó cartas y privilegios del señor rey D. Fernando el Cuarto y del referido D. Alfonso, en que constó dio por heredad a Gómez Gutiérrez de Sandoval las monedas y los servicios y todos los otros pechos y derechos y portazgo que en cualquier manera hubiesen de pechar los dichos lugares de Villaveta y Sandoval y también presentó la confirmación de dicha merindad por la cual se mandó sacar y raer a los vecinos de los dichos lugares de los pechos que tenían en los libros reales y de los padrones del igualamiento que se mandó hacer en Burgos en el año de la era de 1374, y suplicó se le mandasen guardar y cumplir dichos privilegios por lo cual el referido señor rey D. Alfonso tuvo por bien y mandó a cualquier cogedores, empadronadores y recaudadores de la moneda y servicios, hacedores del igualamiento de los pechos y de todos los otros y demás merindades de Castrojeriz y Villadiego, que en adelante no tomasen ni prendasen de los dichos lugares cosa alguna por la moneda ni por los servicios ni por los otros pechos y derechos mil trescientos cuarenta y uno, por donde constó que, por parte de rey, Gutiérrez Quesada, vasallo del referido rey D. Alfonso, se le refirió que los vecinos de los lugares de Villaveta, que es de la merindad de Castrojeriz y al de Sandoval que es de la merindad de Villadiego, se les había prendado por la moneda forera y otros servicios y presentó cartas y privilegios del señor rey D. Fernando el Cuarto y del referido D. Alfonso, en que constó dio por heredad a Gómez Gutiérrez de Sandoval las monedas y los servicios y todos los otros pechos y derechos y portazgos, que en cualquier manera hubiesen de pechar los dichos lugares de Villaveta y Sandoval y también presentó la confirmación de dicha merindad por la cual se mandó sacar y raer a los vecinos de los dichos lugares de los pechos que tenían en los libros reales y de los padrones del igualamiento que se mandó hacer en Burgos en el año de la era de mil trescientos setenta y cuatro y suplicó se le mandasen guardar y cumplir dichos privilegios, por lo cual el referido señor rey D. Alfonso tuvo por bien y mandó a cualquier cogedores, empadronadores, y recaudadores de la moneda y servicios, hacedores del igualamiento de los pechos y de todos los otros y demás derechos de las merindades de Castrojeriz y Villadiego, que en adelante no tomasen ni prendasen de los dichos lugares cosa alguna por la moneda ni por los servicios ni por los otros pechos y derechos, que el dicho Rey Gutiérrez (sic) había de haber, porque la voluntad del señor rey era que los gozase bien y cumplidamente, según se contenía en los citados privilegios que tenía del señor rey su padre y suyos y que si alguna cosa hubiesen tomado o prendado a dichos lugares se lo volviesen luego, mandando al dicho Rey Gutiérrez (sic), que en caso de querer tomar los dichos cogedores, empadronadores o recaudadores porción alguna por dicha razón, no lo consintiese y que si para ello hubiese menester ayuda se la diesen los concejos y merinos de las villas y lugares de las dichas merindades a quien el señor rey mandaba lo hiciesen en virtud de la referida carta que de todo lo expresado se despachó el citado día quince de febrero, era de mil trescientos setenta y nueve, o del traslado autorizado de ella, lo cual se había de guardar y cumplir y que al que lo contraviniese se le emplazase a (com)parecer ante Su Majestad, dentro de quince días so pena de cien maravedís de la moneda nueva, para que dijesen por qué razón no cumplían lo que por dicha carta les estaba mandado, la cual está confirmada por los señores reyes, D. Enrique Segundo el Liberal, D. Juan el Segundo, y D. Enrique Tercero "el Enfermo", como también a pedimento de Dña. Sancha de Rojas y Pedro López de Padilla, dueños de la dicha villa de Villaveta, por los señores reyes, D. Juan el Segundo y los Católicos.

Y por parte del referido lugar de Sandoval, se dio nuevo memorial reproduciendo el citado privilegio, suplicando que todo lo que a él tocaba fuese servido mandar se le diese cédula de confirmación y visto en la referida junta y dándome cuenta de lo que se ofrecía en consulta de trece de junio pasado de ente año y héchome presente, lo resuelvo por mí sobre que se mantengan todas las mercedes hechas por señores reyes legítimos y, concurriendo esta circunstancia en las concedidas a dicha villa y lugar, vine a condescender con su instancia y para que mi resolución se cumpla he tenido por bien de expedir la presente, por la cual apruebo, confirmo y ratifico el privilegio de que queda hecha expresión y es mi voluntad que el dicho lugar de Sandoval se le guarde y cumpla en la parte que le toca según y en forma que se le está concedido, sin que por mí ni por los señores reyes que después de mí viniesen, ningún motivo, pretexto ni se le inquiete ni pueda inquietar la obtención de la referida merced, por declarar como declaro que por razón es exceptuado del decreto de incorporación y de otra cualesquiera ordenanzas mías que sobre esto hubiese expedido o expendiese, que todas han de quedar como quedan anuladas por lo que a esto toca y para que todo se cumpla y tenga la más firme y perpetua validación se sentará esta mi cédula de confirmación en los libros de lo salvado que tienen el gobernador y los de mi Consejo y Contaduría Mayor de Hacienda, tomándose la razón por los contadores que la tienen de ella, los de rentas en la contaduría de la expresada junta establecida por mí, y por D. Bernardo Francisco de Amaz mi secretario anterior de resultas y de la razón general del valimiento.
Fecha en el Pardo, a veintidós de agosto de mil setecientos y catorce años.
Yo el Rey.

Yo D. José de Apaolaza, Secretario del Rey Nuestro Señor la hice escribir por su mandado. D. Juan Antonio de Torres.

En el pleito anterior y esta solicitud, en nombre del lugar de Sandoval, intervino para llevarlo a buen fin el licenciado D. Ángel Marcos Ruiz, nacido y natural de Sandoval y beneficiado en la parroquia de Amaya. Este señor, a su vez, mandó un memorial al excelentísimo señor D. Juan de Dios de Silva, Sandoval y Mendoza, Duque del Infantado, de Lerma y Cea, Marqués de Melgar y Conde de Saldaña, que decía lo siguiente:

Excelentísimo señor: con el debido rendimiento, se pone a los pies de V. Excmo. el licenciado D. Ángel Marcos Ruiz en nombre del lugar de Sandoval, a quien tan ilustre título dio el nobilísimo apellido de los gloriosos progenitores de V. Exc. por esta línea, mereciendo ellos para sí y dicho lugar (su antiguo solar y divisa propia) con su poderoso brazo, ardiente celo de la católica fe y heroicas acciones en el glorioso triunfo de Covadonga, la conmutación de dicho nombre por el de Sandocuervo que antes tenían, donde hoy está la iglesia dedicada a san Salvador, la que don Gonzalo Salvador, y su hijo Don Gómez de Sandoval, famoso Conde de Candespina, fundaron contigua a la primitiva casa de tan generosa Estirpe, en la que se sepultaron hasta el año 1489  innumerables personas de la esclarecida sangre de V. Exc., y entre estos, el señor D. Fernando Díaz de Sandoval, conde; Don Gómez Fernández de Sandoval, Alférez Mayor del rey Don Sancho; Don Gutiérrez Ruiz de Sandoval, quien dotó en ella memorias perpetuas; García Gutiérrez de Sandoval, que fundó, en dicho lugar y en Barrio su confinante, los conventos de Monjas de Calatrava, que se trasladaron a Burgos; Doña María de Rojas mujer de Álvar Díaz de Sandoval; Don Fernando Gutiérrez de Sandoval y su hijo, Gutiérrez de Sandoval, Señor de Castro Rubio, Valtierra y Castrillo, que murió el año 1449.
Y en los túmulos altos de piedra que en la capilla mayor están primorosamente labrados con la insigne y vana de los señores Sandovales yacen la señora Doña Urraca Díaz Ansúrez, mujer de dicho Conde de Candespina y su hijo, Don Diego Gómez de Sandoval, con su mujer, y Don Gonzalo Gómez de Sandoval cuyos epitafios denotan haber fenecido en los años 1107, 1126, 1134, 1209, blasonando estos honradísimos sepulcros el alto cumbre, esclarecida virtud y antiquísima Grandeza de tan ilustre generación: de cuya protección ha pendido siempre la conservación de dicho lugar, y en particular de los excelentísimos señores Don Luis de Sandoval, Don Francisco Gómez de Sandoval, Don Cristóbal de Sandoval Rojas y Padilla, Duques de Lerma quienes, considerándose como a hechura de las manos de sus Predecesores, le libraron de sus emules en los años de 1585, 1599 y 1622.
 Y después en el año de 1681, por el auxilio del Excelentísimo señor Don Gregorio de Silva, Sandoval y Mendoza (que está en gloria), se libró dicho lugar de las molestias de un particular caballero de Burgos que pretendió el señorío de él, y compró las rentas reales. Y pues V. Excmo. es viva imagen de dichos señores, en quien ha recaído toda la Grandeza, y glorias de sus Casas, que (entre otras muchas) una ha sido siempre favorecer los desvalidos, siendo para todos general amparo, precisa a dicho Don Ángel implorar la alta conmiseración y piedad de V. Excmo. para un pleito que, con el recaudador de Burgos, tiene por dicho lugar en la sala de Gobierno del Consejo de Hacienda sobre la declaración de lo comprendido en el tanteo, que de dichas rentas hizo, de cuyo bueno o mal éxito pende el total alivio o ruina de los sus vecinos.
Por lo cual suplica a v Excmo. se digne honrarlo con la sombra de su patrocinio para asegurar la clara justicia de su pretensión que será acción digna de V. Excmo. y para el lugar nueva obligación de reconocimiento a los favores de su casa.

 

CONFIRMACIÓN DE LOS PRIVILEGIOS
POR EL REY D. FERNANDO SEXTO

Al morir el rey Felipe V heredó el reino su hijo D. Fernando VI, que también confirmó lo mismo la venta de alcabalas, cientos y el servicio ordinario y extraordinario, que el concedido sobre otros impuestos reales concedidos en primer lugar a Gómez Gutiérrez de Sandoval por el rey D. Fernando IV.

La carta de concesión comienza como todas, por el nombre del rey con todos sus títulos reales y exponiendo la compra de estos impuestos y en qué consistían y una vez expuesto, pasa a la confirmación con el siguiente escrito:

 "Habiendo por bien expedir la presente, por la cual apruebo, confirmo y ratifico los relacionados instrumentos y es mi voluntad se mantengan al enunciado concejo y vecinos de Sandoval de la Reina en la posesión y goce de dichas alcabalas, tercias y derechos de primero, segundo, tercero y cuarto unos por ciento, servicio ordinario y extraordinario del referido lugar, según y en la forma que se expresan en las relacionadas certificaciones, ejecutoria y testimonio de posesión, sin innovar ni exceder de sus contestos en cosa alguna, entendiéndose todo sin perjuicio del derecho de mi Real Hacienda, así en posesión, como en propiedad, ni de otro tercero, y que por esta confirmación y despacho no le adquiera mayor el nominado concejo y vecinos del que antes tenía, y sin que por mí y los Reyes que me sucediesen con motivo alguno, pretexto o causa se les inquiete ni pueda inquietar al denominado concejo y vecinos del expresado lugar en su justa y legitima posesión y goce de las referidas alcabalas, tercias y demás dinero, por declarar como declaro que son y deben ser libres del decreto de incorporación de lo enajenado de la Real Corona y de otras cualesquier órdenes que sobre este se hubiesen expedido o expidiesen, las que para este caso derogo, dejándolas en su fuerza y vigor para los demás; y mando que contando haber satisfecho el valimiento que correspondiese según las reales órdenes sobre él expedidas y prevenido en la que se presentaron los relacionados instrumentos, se alcen y quiten todos los embargos que con este motivo se hubiesen hecho por mis ministros, que han entendido o entendiesen en su exención, y para que todo se cumpla y tenga la más firme y perpetua validación se tomará la razón de esta mi real cédula, por los contadores generales de valores y distribuciones de mi Real Hacienda, restándola en mis libros, en los de salvado en las rentas, en los de rentas de incorporación que se han agregado a estos oficios, y por el de la razón general de valimiento.
Dada en el buen Retiro a siete de julio de mil setecientos cuarenta y nueve.
Yo el Rey.

Yo Felipe Julián de Torres y Valle, secretario del Rey mi señor la hice escribir por su mandato."

La confirmación del otro privilegio, del servicio ordinario y extraordinario, moneda forera, portazgo y chapín de la reina en primer lugar se lo denegó, según dice la carta, por no estar confirmado por los tres señores reyes sus predecesores" cosa incierta porque se lo confirmó su, padre D. Felipe V, y después sigue diciendo la carta:

Por resolución mía a consulta de dicho mi Consejo de Cámara de seis de abril de este año, he tenido por bien, y por la presente os mando, que no habiendo otras causas más que las referidas deis y libréis, al expresado concejo y vecinos del lugar de Sandoval de la Reina y de la villa de Villaveta, confirmación de su privilegio, sin embargo de lo dispuesto por la dicha mi cédula de veintitrés de octubre de mil setecientos cuarenta y seis y de las demás que haya y pueda haber en contrario, que para en cuanto esto toca y por esta vez dispenso y suplo el dicho defecto, y a vosotros os relevo de cualquier cargo o culpa que por ello os pueda ser imputada. Y de esta mi cédula se ha de tomar la razón por la contaduría general de valores de mi Real Hacienda a que está incorporada la media anata, expresando haberse pagado o quedar asegurado este derecho, con declaración de lo que importase, sin cuya formalidad mando sea de ningún valor y no se admita ni tenga cumplimiento esto merced en los tribunales dentro y fuera de esta Corte.
Fechada en Aranjuez a dieciocho de junio de mil setecientos cincuenta.
Yo el Rey.

Antes de la concesión definitiva tenían que pagar algunas cantidades, que a continuación se relacionan:

"Por mandado del Rey Nuestro Señor, D. Agustín de Montiano y Luyando, tomaré la razón de la cédula de Su Majestad escrita en las dos hojas antecedentes en la contaduría general de valores de la Real Hacienda, en la que consta haberse satisfecho al derecho de media anata dos mil doscientos once maravedís de vellón, por la gracia que en dicha se expresa, como parece a pliegos cincuenta y uno de la cámara de este año, y así mismo ocho mil cuatrocientos treinta y seis maravedís de vellón, importe de tres quinquenios anticipados por la renovación perpetua de ellos como parece a pliego cincuenta y dos de dicha Comisaría por carta de pago del señor Antonio de Orcasitas, del Consejo de Su Majestad, en el de Hacienda, y su Tesorero General, del primero del corriente queda en esta Contaduría General de Valores haber recibido del concejo y vecinos del lugar de Sandoval de la Reina y de la villa de Villaveta ocho mil cuatrocientos treinta y seis maravedís de vellón, los mismos que en virtud de decreto del señor D. Pedro Díez de Mendoza del Consejo de S.M. en el de Hacienda y juez particular y privativo de los negocios de lanzas y media anata de nuevo de junio próximo pasado, ha satisfecho el derecho de media anata por el importe de tres quinquenios que anticiparon, por la relevación perpetua de ellos, de la merced que goza del servicio ordinario y extraordinario y otros, supliéndoles el defecto de no estar confirmados de tres señores reyes predecesores de S.M. por cuya gracia sirvieron con trescientos ducados de vellón. Y para que conste doy esta certificación con la prevención de que este mismo día se ha dado otra igual de dos mil ochocientos once maravedís, por lo perteneciente al importe de la media anata principal.
En Madrid a seis de julio de mil setecientos cincuenta. D. Antonio López Salces.

Y ahora, por cuanto por parte de Vos el concejo y vecinos del lugar de Sandoval de la Reina y la villa de Villaveta, nos fue suplicado y pedido por merced, que os confirmásemos y aprobásemos la dicha carta de privilegio y confirmación incorporada y la merced en ella contenida, o la mandamos se guardar y cumplir en todo y por todo como en ella se contiene o como la nuestra merced fuese. Y Nos, el sobre dicho rey D. Fernando Sexto, por hacer bien a vos el dicho concejo y vecinos del lugar de Sandoval y la villa de Villaveta, lo hemos tenido por bien, y por la presente os confirmamos y aprobamos la dicha carta de privilegio y confirmación aquí incorporada, y la merced que en ella se contiene, y mandamos que os valga y sea guardada en todo y por todo, como en la misma carta de privilegio y confirmación se expresa y declara así, y según que mejor y más cumplidamente os valió y fue guardada en el tiempo de los señores reyes nuestros predecesores y ahora el nuestro hasta aquí, y defendemos firmemente que ninguno ni algunos sean osados ir ni casar contra la dicha carta de privilegio y confirmación que Nos así os hacemos, ni contra lo en ella contenido, ni contra parte de ella, por os la quebrantar ni disminuir en todo ni en parte en ningún tiempo por manera alguna, causa ni razón que sea o ser pueda, y a cualquier o cualesquier que lo hiciesen o contra su menor o alguna cosa o parte de ella fueren o pasaren, experimentarán nuestra ira, además de habernos de dar y pechar la pena contenida en la referida carta de privilegio y confirmación aquí unida e incorporada, y a los del referido concejo o a quien vuestra voz y causa hubiere todas las costas, daños, perjuicios y menoscabo, que en razón de ello hicieseis o se os recreciesen doblados. Y mandamos a todas las justicias y oficiales de nuestra Casa y corte, chancillerías y de todas las ciudades villas y lugares de nuestros reinos, dominios y señoríos que ahora son y lo fueren en adelante, a cada uno en su jurisdicción donde esto acaeciere, que no se lo consientan, sino que, antes bien, os defiendan y amparen en esta nuestra merced y confirmación que Nos así os hacemos en la forma dicha y que ejecuten en los bienes de aquel o aquellos que contra ella fueren o pasasen para la ejecución de dicha pena, guardándola para hacer de ella lo que nuestra merced fuere, pagándoos también a los del dicho concejo y vecinos del lugar de Sandoval de la Reina y villa de Villaveta, todas las dichas costas, daños, perjuicios, y menoscabos, que por razón de lo referido tuvierais y se os recreciente doblados como dicho es, y mandarnos a cualquier por quien se dejare de hacerlo y cumplido así, y que esta nuestra carta de privilegio y confirmación y su traslado autorizado en manera que haga, séales mostrada que los emplace para que parezcan ante Nos, en la nuestra Corte y donde quiera que nos hallemos el día del cumplimiento, en los quince días primeros siguientes, cada uno ha de decir por qué razón no cumple nuestro mandado a cualquier escribano público que para esto fuere llamado, que le mostrare testimonio con signado con su signo porque Nos sepamos cómo se cumple con nuestro mandado, y de esto os mandamos dar y damos esta nuestra carta de privilegio y confirmación escrita en pergamino, sellada con sello de plomo pendiente de hilos de seda de colores, librada de nuestros concertadores y escribanos mayores de los privilegios y confirmaciones, y de otros oficiales de nuestra Real Casa.
Dada en Madrid a diecinueve días del mes de agosto, año del nacimiento de Nuestro Señor Jesucristo de mil setecientos cincuenta y quinto de Nuestro Reinado.
Yo el Rey.

Yo D. Ignacio Besudi, caballero de la Orden de Santiago, secretario de S.M., regente de notario mayor, escribano de los privilegios y confirmaciones del Rey Nuestro Señor, la hice escribir por su mandado."

 

CONCESIÓN AL LUGAR DE SANDOVAL DE LA REINA
LA CATEGORÍA DE VILLA POR EL REY FERNADO VI

Otra vez el Condestable de Castilla había vuelto a poner alcalde en Villadiego y representantes suyos en los demás pueblos de la comarca para gobernarles a su antojo, por lo que el concejo de Sandoval de la Reina juntamente con sus vecinos solicitaron al rey D. Fernando VI, les diera jurisdicción propia, y lo consiguieron el veintiocho de octubre de mil setecientos cincuenta y ocho.
Dado por el dicho rey, por decreto firmado en Villaviciosa, separó de Villadiego y dio la categoría de villa por sí y sobre sí, con jurisdicción civil y criminal alta y baja, mero e mixto imperio, al lugar de Sandoval de la Reina.

Fue D. Andrés de Laguna, oficial de la Cámara de Gracia y Justicia y Estado en Castilla, quien lo ejecutó el mismo año, nombrando al efecto alcalde ordinario a D. Ángel Marcos Ayala y de la Santa Hermandad a D. Carlos González Castrorrubio, y regidores y alguacil, quitando el alcalde pedáneo y demás que estaban nombrados por un representante del Condestable.

Para que pudieran ejercer la jurisdicción concedida perpetuamente y sin que con pretexto alguno del alcalde de Villadiego ni otro ministro alguno la entorpeciera, los facultó para que pusieran Orca, Picota y Cuchillo, Cárcel, Cepo, Prisiones, Azote y demás cosas que sean necesarias para dicha jurisdicción. En señal de posesión, les entregó vara, la cual pasearon por las calles, siendo respetada y jurando ellos de usar bien y fielmente de esta jurisdicción, con arreglo a las leyes de estos reinos. Una de ellas era inspeccionar precios y al efecto se presentaron en el mesón, taberna y estanco, que a la sazón tenía Pedro Martin Perea y le comunicaron que pusiese aranceles de vinos sin sujeción a las providencias del alcalde de Villadiego.

Para hacer notorio el privilegio se mandó copia del acta de posesión a Villadiego de donde contestaron que se daban por enterados y que respetarían la cédula, no mezclándose en asuntos de esta jurisdicción.

Luego hicieron la descripción del territorio colindante con Tapia, Villanueva de Odra, Guadilla de Villamar, Sotresgudo, Villavedón, Palazuelos y Villusto. A estos pueblos se les citó para el amojonamiento, que fueron haciendo en días sucesivos y a continuación y con presencia de los delegados dio posesión al Alcalde de esta villa, quien, con vara alta, paseaba el territorio amojonado, mandaba salir de él a algunas personas, levantaba algunos terrones y hacía otros actos de posesión. Cada pueblo dio la aceptación por escrito y D. Andrés de Laguna terminó su actuación recorriendo todas las casas para hacer estadística, que cotejó con la que habían presentado al pedir la jurisdicción. Eran noventa y un vecinos y trescientos catorce habitantes, y en cumplimiento de lo antedicho el notario da fe de haber visto, el trece de diciembre de mil setecientos cincuenta y ocho, la horca y el cuchillo en el sitio del Torrejón, así como la picota en la plaza, frente al Ayuntamiento.

 
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CIRILO GARCÍA PÉREZ

SANDOVAL
DE LA REINA
Y SUS FUNDADORES
LA FAMILIA DE LOS SANDOVALES

ISBN. 84-607-0998-1
Depósito legal BU - 353 - 2000
Imprime: Artecolor Impresores – Burgos