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Sandoval de la Reina y sus fundadores. La familia de los Sandovales.

Capítulo VI: Venta de impuestos a Sandoval y su cuadrilla

 

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Capítulo VI
VENTA DE IMPUESTOS A
SANDOVAL Y SU CUADRILLA

El 22 de agosto del año 1668, fue Su Majestad servido de vender a D. Andrés de Melgosa, caballero de la Orden de Alcántara, gentilhombre de boca de Su Majestad y regidor perpetuo de la ciudad de Burgos, las alcabalas y derechos del cuatro unos por ciento, servicio ordinario y extraordinario del lugar de Sandoval, estimado todo ello, en 71 997 maravedís de renta en cada año, con distinción de las alcabalas en 38 072 maravedís, y los otros dichos primero, segundo, tercero y cuarto unos por ciento en 24 932 maravedís a 6233 cada derecho, y el servicio ordinario y extraordinario en los 9003 restantes, en que se incluyeron 133 maravedís que tocaba pagar por el quince por ciento al millar en empeño al quitar, a razón de 34 000, el millar en plata y en vellón, lo que toca al situado del tercero y cuarto por ciento y con alza y baja, en cuanto a las dichas alcabalas y unos por ciento y con jurisdicción para su administración, beneficio y cobranza. Y con él goza, desde primeros de enero del año mil seiscientos sesenta y ocho en adelante, como más particularmente en dicho contrato se refiere.

Y no habiendo usado en todo este tiempo de dicho contrato, ahora procuraba perfeccionarle y sacar los despachos en su virtud, lo cual llegó a noticia de los vecinos de Sandoval que, considerando que les era más útil a los vecinos el que las dichas alcabalas, unos por ciento y servicio ordinario y extraordinario y así mismo en las tercias de él, en caso de que dicho D. Andrés las pretendiese comprar a Su Majestad, se allana el dicho lugar a tomar las mismas rentas, por el mismo precio, calidades, condiciones y forma de pago concedido al dicho D. Andrés, comprometiéndose, así mismo, el dicho lugar, a pagar por precio de contado las medias anatas, que ha de tener obligación a consumir, dándosele facultad para que lo [que] uno y lo otro importare lo puedan sacar de los arbitrios que propusiesen, o a censo, conforme lo hallasen mejor, suplicando a Su Majestad sea servido de que se le admita este tanteo y se le den los despachos necesarios de la compra o de la venta en las condiciones más favorables que se hubiesen concedido con otras de esta calidad y con el goce desde el primero de enero de mil seiscientos ochenta y uno. Y habiendo dado traslado así de parte de D. Andrés de Melgosa, como del dicho lugar de Sandoval, con diferentes escritos e informes de lo que sobre esta materia ha pasado desde el año mil seiscientos sesenta y ocho a esta parte; visto todo en el Consejo de Hacienda, con lo que sobre ello dijo el señor fiscal por decretos proveídos en dicho consejo el veinte de diciembre del año pasado de mil seiscientos ochenta, acordó se admitiese este tanteo y ofrecimiento hecho por dicho lugar, en conformidad de las órdenes generales, pagando la mitad del crecimiento al contado y para la evaluación de las medias anatas de la otra mitad que debía consumir del crecimiento, se remitiera al señor D. Fernando Antonio de Loyola(1) quien, por respuesta y parecer de dos de mayo de este dicho año, refirió que, habiendo conferido esta materia con personas de muchas noticias y experiencias en ella y reconociendo la contra estimación que al presente tiene este género de crédito de medías anatas, era de parecer su señoría que siendo el Consejo servido se podían estimar y valorar estas medias anatas a razón del cuatro por ciento, que es el precio regular a que convenientemente se benefician, cuyo precio de los 755 968 maravedís, que en ellas debía consumir el lugar de Sandoval, por la mitad del crecimiento de sus alcabalas, unos por ciento y servicio ordinario y extraordinario importa 30 238 maravedís, más 56 697 por el seis por ciento, considerándolas como cesanias (sic), y que juntas ambas partidas, con los 755 968 maravedís de la otra mitad del crecimiento, importa, lo que ha de entregar el dicho lugar por razón de él, 842 903 maravedís de vellón, que se le podrá conceder la facultad de poder tomar a censo esta cantidad sobre sus propios y demás arbitrios que propusiesen y que no haya inconveniente entregándose esta cantidad en esta Corte y en las arcas de tres llaves de esta Tesorería General de esta Corte, o en poder de las personas que se libran a fin del mes de junio que viene de este dicho año de mil seiscientos ochenta y uno, con las penas y salarios que pareciese. El consejo del seis de mayo, acordó se ejecutase como parecía al señor D. Fernando Antonio de Loyola y que se den los despachos necesarios y la facultad proponiendo los arbitrios como lo dice en todo el señor D. Fernando, en cuya conformidad se hace y otorga esta escritura en la forma y con las calidades y condiciones de esta manera:

"Primeramente que se haya de dar, como Su Majestad da por nula y de ningún valor ni efecto la dicha escritura otorgada a favor de D. Andrés de Melgosa, el veintidós de agosto de del año mil seiscientos sesenta y ocho, de las rentas referidas del dicho lugar de Sandoval, y que Su Majestad se haya de servir vender en virtud de la presente escritura se sirve y vende al dicho concejo, justicia y regimiento del lugar de Sandoval, uno de la provincia de Burgos, que en cuanto a su Daga es de la merindad de Villadiego, las dichas sus alcabalas y derechos de primero, segundo, tercero y cuarto unos por ciento y servicio ordinario y extraordinario, estimado todo junto en los dichos 71 997 maravedís de renta en cada un año, con distinción, las alcabalas en 38 062 maravedís, y los primero, segundo, tercero y cuarto unos por ciento en veinticuatro mil novecientos treinta y dos maravedís, por iguales partes cada derecho y no el servicio ordinario y extraordinario en los maravedís restantes en que se incluyen 133 que tocaba pagar por el quince al millar, que las cantidades que al tiempo que se le ajustó el contrato de las dichas renta a D. Andrés de Melgosa, constó pagaba el dicho lugar, según el arrendamiento que tenía hecho D. Luis Montero del Camio en cada uno de los diferentes años, hasta el fin del mil seiscientos sesenta y nueve, por lo que tocaba a las dichas alcabalas y unos por ciento, según lo cual se informó de los libros de la Escribanía Mayor de Rentas el diez de abril del año mil seiscientos sesenta y ocho, y por lo que toca al dicho servicio ordinario y extraordinario incluido el quince al millar, por lo que así mismo se informó de las contadurías de rentas de su Majestad el treinta de junio y cinco de julio del dicho año, las cuales dichas rentas de alcabalas y unos por ciento y servicio ordinario y extraordinario se venden al dicho lugar de Sandoval, en empello al quitar a razón de a treinta y cuatro mil el millar en plata el crecimiento y situado de las dichas alcabalas, primero y segundo unos por ciento y servicio ordinario y extraordinario, y en virtud del tercero y cuarto y con alza y baja para en cuanto en las dichas alcabalas y unos por ciento y con jurisdicción para su administración, beneficio y cobranza y con el goce de todo desde el primero de enero del año mil seiscientos ochenta y uno en adelante, cuyo principal a este respecto importa dos cuentos cuatrocientos cuarenta y siete mil ochocientos noventa y ocho maravedís de plata y vellón, de los cuales se bajan y descuentan al dicho lugar, un cuento cuatrocientos treinta y nueve mil cuarenta maravedís por el precio principal a veinte mil el millar de los dichos setenta y un mil novecientos noventa y siete maravedís de renta, que han de quedar a su cargo el entregarlos cada año a los tesoreros receptores de las alcabalas y unos por ciento y servicio ordinario y extraordinario de la merindad de provincia de Burgos a los plazos que se acostumbre desde el día del goce de las rentas en adelante, para que los paguen a los dueños de los juros que lo habían de haber de los situados en ellas, señaladamente, los treinta y ocho mil sesenta y dos maravedís de ellos al tesorero o receptor de las alcabalas de la merindad de Villadiego y provincia de Burgos, en el ínterin que el dicho lugar no quitare esta carga y obligación, consumiendo en favor de la Real Hacienda otra tanta cantidad de juros de a veinte de los situados en las alcabalas de la dicha merindad que entren hasta la mitad de su valor, veinticuatro mil novecientos treinta y dos maravedís, así mismo al tesorero receptor de los derechos de primero, segundo, tercero y cuarto unos por ciento de la dicha merindad de Villadiego y provincia de Burgos, para que también pague los juros situados en ellas, en el ínterin de que dicho lugar no quitase este situado, que lo ha de poder hacer consumiendo en favor de la Real Hacienda, otra cantidad de juros de veinte en veinte, los del primero y segundo en plata y los del tercero y cuarto en vellón, de primera y segunda finca, aunque sean de los juros dados a los hombres de negocios, y los nueve mil tres restantes, así mismo al tesorero o receptor del servicio ordinario de la provincia, para que así mismo se paguen los juros en ella también, y en el ínterin de que dicho lugar no quitara este situado, otros nueve mil tres maravedís de juro de a veinte, de los que en dicho servicio ordinario y extraordinario sean de primera y segunda finca, quedando en su tanto las otras alcabalas, primero, segundo, tercero y cuarto uno por ciento y servicio ordinario y extraordinario de dicho lugar de Sandoval, obligando a este en la cantidad de los 71 997 maravedís, a la paga y satisfacción de los juros más antiguos de los que en las conformidades desempeñasen, de tal manera que si las alcabalas, primero, segundo, tercero y cuarto uno por ciento y servicio ordinario y extraordinario de la merindad y provincia de Burgos no llegasen a valer, alguno de algunos años cantidad suficiente para pagar su antelación los juros a los que desempeñase el lugar de Sandoval, lo que para allí faltare, sea de poder cobrar de las alcabalas, cuatro unos por ciento y servicio ordinario y extraordinario del lugar de Sandoval hasta la cantidad de su valor en vía de ejecución, vía ordinaria, de suerte que no reciban agravio de esto los dueños de los juros más antiguos, que pasan del cargo de dicho partido, entendiéndose esto en caso de que, como dicho es, consuma juros de segunda situación y descontados como queda referido los un cuento cuatrocientos treinta y nueve mil novecientos cuarenta maravedís de principal, de los 710 997 maravedís que quedan a su cargo entregarlos cada año, restan los otros un cuento siete mil novecientos cincuenta y ocho maravedís de plata del crecimiento de las rentas, las cuales Antonio de Rojas, dijo que obligaba y obligó al lugar de Sandoval, en virtud de su poder, con todos sus propios y rentas y bienes muebles y raíces habidos y por haber, a que los pagara a Su Majestad reducidos a vellón, a razón del cincuenta por ciento, como al presente corre, que en moneda hacen un cuento quinientos once mil novecientos treinta y siete maravedís, la mitad de ellos que importan setecientos cincuenta y cinco mil novecientos sesenta y ocho, con más ochenta y seis mil novecientos treinta y cinco maravedís, que todo ello hace, ochocientos cuarenta y dos mil novecientos tres maravedís de vellón; los treinta mil doscientos treinta y ocho en que se valoró como dicho es.

Los setecientos cincuenta y cinco mil novecientos sesenta y ocho, que importa la otra mitad del crecimiento los debía consumir en medias anatas a razón de a cuatro por ciento y los otros cincuenta y seis mil seiscientos restantes, por lo que así mismo importa el seis y cuatro por ciento de ellas, respecto de considerarse por cesanías (sic), luego en dinero de contado en las arcas de tres llaves de la Tesorería General de Su Majestad de esta Corte, puestos en ella a su coste y riesgo, los ochocientos cuarenta y dos mil tres maravedís de vellón, en poder de la persona o personas que fuere preciso librarlas, para fin del mes de junio que viene de este año de mil seiscientos ochenta y uno, con calidad, que pasado sea este tiempo y no habiéndolo cumplido, se haya de poder ejecutar a este lugar, así por el principal como por los intereses de la delación de la paga a razón del ocho por ciento al año, por todo rigor y daño y vía ejecutoria, como por maravedís y haber de Su Majestad y de su Real Hacienda, con salario de quinientos maravedís al día para la persona que fuere a la cobranza.        
Que se haga despachar y despache al lugar de Sandoval."

Este es el contrato que el concejo y vecinos del lugar de Sandoval hicieron para librarse de Don Andrés de Melgosa que pretendió el señorío del lugar y compró sus rentas reales, pero que, con la ayuda de un descendiente de los Sandovales, se libraron de él.

Sin embargo, el concejo de Sandoval tuvo muchos problemas con esta compra. El ocho de octubre de mil setecientos cinco se ordena, por el señor Gobernador del Consejo de Contaduría Mayor de Hacienda, [orden] mandada al marqués de Gaztañaga, corregidor de la ciudad de Burgos y superintendente general de las rentas reales de ella y su provincia, para que procediese, contra el lugar de Sandoval, a la cobranza de ochocientos cuarenta y dos mil tres maravedís que importaba el crecimiento de las ventas que se le hizo de sus alcabalas, cientos y servicio ordinario y extraordinario, así mismo por lo que importaba la media anata de la jurisdicción que se le concedió para la administración y cobranza de dichas rentas por no constar tuviese satisfechas dichas cantidades. Sin embargo, por parte del lugar de Sandoval se presentó petición en el consejo, refiriendo tenía satisfechos los ochocientos cuarenta y dos mil tres maravedís y, así mismo, la media anata como constaba en las certificaciones que presentaba de los libros de la razón de la Real Hacienda, y suplicó se mandase suspender la ejecución de dicho despacho y se recogiese para que no se usase de él y se alzasen los embargos hechos por esto y que se restasen dichas certificaciones en los libros de rentas de nuestro cargo y se devolviesen los originales para su resguardo. Y habiéndose visto por el señor Gobernador de Consejo, con una certificación dada por los contadores de la Real Hacienda, el veinticinco de febrero de mil setecientos seis, en que constó que el lugar de Sandoval tenía satisfechos enteramente los ochocientos cuarenta y dos mil tres maravedís del crecimiento de las rentas y también el importe de la media anata, certificado por D. Juan de Rogibal, el siete de diciembre de mil setecientos cinco.

Este problema se resolvió pronto gracias a que el concejo de Sandoval tenía las certificaciones de pago. No así el siguiente pleito, que dura nueve años, por dos equivocaciones que cometieron los redactores de la venta de alcabalas y demás impuestos de Sandoval a D. Andrés de Melgosa el año mil seiscientos sesenta y ocho. En primer lugar, en la redacción del documento no pusieron la palabra tercias, que también estaban incluidas en el precio que pagaba Sandoval hacía muchos años y que estaba específicamente puesto en los documentos anteriores. Y otra equivocación al poner que los 9 003 maravedís correspondían al pago del servicio ordinario y extraordinario de Sandoval y su Cuadrilla. Eran siete pueblos más y, en realidad, este pago correspondía solo al lugar de Sandoval. Los pueblos que pertenecían a la Cuadrilla de Sandoval eran Congosto, Ordejón de Arriba y Ordejón de Abajo, Rioparaíso, Palazuelos, Villavedón y Barriosuso.

El año mil setecientos cinco, D. Félix Sánchez de Valencia recaudador de la provincia de Burgos pidió al lugar de Sandoval las tercias diciendo que no estaban incluidas por haberse regulado en dicha venta los 39 062 maravedís por solas las alcabalas, sin incluirse las tercias y, aunque se hubiesen comprendido en dicha venta no habiendo perfeccionado los despachos ni pagado el principal en que se ajustó, no se le debían dar. Vióse en el Consejo y, por haber perdido Sandoval la carta de pago y faltarle la venta y papeles conducentes, no pudo alegar nada para defenderse y así por ello se despacharon dos provisiones: la una para que el lugar pagase las tercias, y la otra para que pagase el precio de la compra con los intereses del ocho por ciento cada año. Presentó el lugar las cartas de pago sacadas nuevamente de sus protocolos y tomó la razón de ellas el año mil setecientos seis, con lo cual mandó el Consejo se le diese un tanto de la venta. En vista de dichos papeles, conociéndose Sandoval tan damnificado con la privación así de las tercias como de las rentas de los lugares de su cuadrilla que había comprado y cargado con los censos que, para pagar la compra de dicho crecimiento con Real Facultad, sacó pagando cada año sus réditos, y considerando que cientos y alcabalas del lugar sin las tercias no valen la cuarta parte de los situados y que es preciso hacer entre los vecinos cada año repartimiento para lo que de dichos situados falta y para dichos réditos, ya pagado a D. Félix el fruto de dichas tercias, precediendo a cada paga las protestas presentadas. El pleito siguió su curso y, después de años, el lugar de Sandoval pudo probar que, aunque en el contrato de compra de los impuestos no estaban especificadas las tercias, sí estaban incluidas en el pago juntamente con las alcabalas en los treinta y ocho mil sesenta y dos maravedís y visto por el fiscal, los presidentes y el Consejo del Rey, proveyeron el auto siguiente.

"Madrid veintisiete de junio de mil setecientos catorce, declárase que en el cambio del lugar de Sandoval de la compra de D. Andrés de Melgosa, el año de mil seiscientos sesenta y ocho, de las alcabalas de dicho lugar se comprendieran las tercias cuyos derechos tocan al dicho lugar en virtud de su tanteo; en cuya consecuencia se manda que el recaudador restituya al lugar de Sandoval lo que hubiese cobrado por razón de dichas tercias sin embargo de auto de ocho de octubre de mil setecientos cinco; y, en lo respectivo al servicio ordinario y extraordinario de los lugares de su cuadrilla, se declara tocar a su Majestad, como el del casco (sic), a dicho lugar de Sandoval".

Esto se comunicó a las partes pleiteantes y por la parte del recaudador todavía recurrió con lo de siempre, que consistía en aferrarse a decir que el expresado lugar no tenía derecho a más que lo que expresamente venía en el memorial. Y vuelto a ver el pleito por los del expresado Consejo del Rey, dieron y proveyeron en él, el auto de revista que [dice a]sí:

"Madrid, tres de septiembre de mil setecientos catorce, confirmase el decreto de veintisiete de junio pasado de este año, en todo y por todo, como en él se declara y manda. Y ahora la parte del referido lugar de Sandoval pidió y suplicó, ante los del expresado mi Consejo, fuese servido de mandar y despachar mi Real Carta ejecutoria con inserción de los autos de vista y revista mencionados para que lo en ellos contenido fuere guardado, cumplido y ejecutado o como la mi merced fuere, y visto en el Consejo acordó se diese esta mi carta en la dicha razón. Por lo cual, mando a todos y a cada uno de vos en vuestros lugares y jurisdicciones según dicho es, que con ella seáis requeridos, leáis los expresados autos de vista y revista de los de mi Consejo de Hacienda en gobierno que de uso van insertos e incorporados y los guardéis, cumpláis y ejecutéis y hagáis guardar, cumplir y ejecutar en todo y por todo, según y como en ellos se contiene y contra su tenor y forma, y de lo en ellos contenido no veáis ni paséis ni consintáis que se haga ni pase en manera alguna a pena de mi merced y de cincuenta mil maravedís para mi Real Cámara, por lo cual mando a cualquier mi escribano notifique y de ello dé testimonio.
Fechado en Madrid a veinte de octubre de mil setecientos catorce.
Yo el Rey."

D. Andrés del Coro y Secretario del Rey nuestro Señor la hice escribir su mandato. Registrado. Matías de Arcocha."

 

La carta ejecutoria que se pidió al rey, por la parte del lugar de Sandoval empieza así:

D. Felipe V, por la gracia de Dios; Rey de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarbes, de Algeciras, de Gibraltar, de las Islas Canarias, de las Islas Orientales y Occidentales, islas y tierra firme del Mar Océano, Archiduque de Austria, Duque de Borgoña, de Brabante y de Milán, Conde de Habsburgo, de Flandes, Tirol y Barcelona, señor de Vizcaya y de Molina.
A los de mi Consejo, presidente y oidores de mis audiencias y alcaldes y aguaciles de mi Casa, Corte y Cancillerías y a todos los corregidores, asistentes y gobernadores, alcaldes mayores y ordinarios, recaudadores y administradores de mis rentas y otros jueces y justicias, cualesquién de todas las ciudades, villas y lugares de estos mis reinos y señoríos; y a cada uno o cualquiera de nuestros lugares y jurisdicciones ante quien esta mi carta ejecutoria o su traslado signado de escribano público, sacade con autorización de justicia fuere pacientada (sic) y de lo en ella contenido, pedido en ejecución y cumplimiento.
Sabed que el pleito ha pendido y se ha tratado ante los presidentes de mi Consejo de Hacienda en gobierno, entre el concejo, justicia, regimiento y vecinos particulares del lugar de Sandoval, jurisdicción de la merindad de Villadiego, provincia de Burgos y Francisco Pastor su procurador de la una parte y D. Félix Sánchez de Valencia a cuyo cargo estuvieron, por arrendamiento, mis reales derechos de alcabalas y tercias de la expresada y D. Pedro Mejía su contador de la otra, y el Doctor D. Mateo Pérez Galeote, Fiscal
General en mi Consejo, por el derecho de mi Real Hacienda sobre pretender el referido lugar que en la escritura de venta que por ella se otorga el año pasado de mil seiscientos ochenta y uno a su favor de las alcabalas, cientos y servicio ordinario y extraordinario del mencionado lugar y los de su cuadrilla, se incluían las tercias de su casco, por haberse regulado su importe, al tiempo que se celebró, en el valor de las alcabalas quedando a mi beneficio todo lo que se expresa en dicha escritura de los lugares de su cuadrilla y sobre lo demás contenido en el pleito.

La carta ejecutoria pone todo el pleito, empezando por relatar la compra por D. Andrés de Melgosa de los impuestos del lugar y cómo después los compra directamente el lugar de Sandoval y las posiciones de unos y de otros hasta llegar a la sentencia, reconociendo que el lugar de Sandoval tenía razón en lo solicitado y obligando al recaudador y a D. Calixto de Melgosa y Castro, heredero de D. Andrés de Melgosa, a devolver las cantidades cobradas injustamente al lugar de Sandoval, porque D. Andrés de Melgosa compró las tercias de Sandoval al recaudador D. Félix Sánchez de Valencia.

NT-1: Político de ascendencia vasca del siglo XVII, nacido en Madrid. Pertenecía a la orden de Santiago (1663) y el rey Carlos II le concedió el título de marqués de Olmeda (1683). Desempeñó importantes cargos, entre ellos los siguientes: regidor de Madrid; gobernador de Villanueva de los Infantes y ministro del Consejo Real de Hacienda.
Ref. "Enciclopedia Universal Ilustrada Europeo-Americana" y "Auñamendi Eusko Entziklopedia".

 
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CIRILO GARCÍA PÉREZ

SANDOVAL
DE LA REINA
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LA FAMILIA DE LOS SANDOVALES

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